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46 Constitución las leyes, y éstas cualquiera otra disposición.
Art. 131. Los Magistrados y Jueces no podrán ser obligados prestar servicio militar.
Art. 132. Es incompatible la calidad de Magistrado de la Corte Suprema Federal con cualquier otro empleo remunerado, excepto el de Profesor.
Art. 133. Los Magistrados de la Corte Suprema Federal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El período de los Magistrados comenzará el día 15 de marzo de cada cuatrienio.
TITULO XXII.
DEL MUNICIPIO.
Art. 134. El Municipio es autónomo, y será representado por municipalidades electas directamente por el pueblo.
Art. 135. Las municipalidades, en el ejercicio de sus facultades privativas, serán independientes de los otros poderes, sin contrariar en ningún caso las leyes generales de los Estados, de la República; serán responsables por los abusos que cometan, colectiva individualmente, ante los Tribunales de Justicia.
Art. 136. Habrá en cada departa