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48 ley, declarará si la no lugar formación de causa contra ellos, y en el primer caso, los pondrá inmediatamente disposición del Tribunal competente para su juzgamiento.
Art. 141. Cuando un funcionariɔ público contra quien se hubiere declarado que ha lugar formación de causa, fuere absuelto, volverá al ejercicio de sus funciones.
Art. 142. La prescripción de delitos comunes y oficiales de que trata el artículo 141, comenzará contarse desde que el funcionario culpable hubiere cesado en sus funciones.
Art. 143. No obstante la aprobación que dé el Congreso los actos del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente y los Ministros de Estado podrán ser acusados por delitos oficiales, mientras no transcurra el término de la prescripción.
TITULO XXIV DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS LEYES CONSTITUTIVAS.
Art. 144. La reforma total de esta Constitución podrá hacerse por una Asamblea Constituyente, ma vez decretada en dos legislaturas ordinarias por los dos tercios de votos de cada Cámara.