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51 Art. 153. El Consejo Ejecutivo Federal tendrá las facultades y los deberes que la presente Constitución confiele impone al Poder Ejecutivo de Va República, y dispondrá lo necesario para el establecimiento definitivo del Gobierno Federal.
Art. 154. El Consejo Ejecutivo Federal, se instalará en Amapala el día 10 de noviembre próximo.
Art. 155. Los Gobiernos de los Estados proveerán por iguales partes los gastos de instalación del Consejo Ejecutivo Federal.
Art. 156. Cada Estado continuará siendo exclusivamente responsable de sus respectivas deudas interiores y exteriores, las que seguirán amortizando en la forma establecida que establezcan sus leyes.
Art. 157. Mientras se expide la ley constitutiva de elecciones, los Estados elegirán, en la forma que determinan sus leyes vigentes, al Presidente de la República y los Diputados al Congreso Federal Por cada Diputado propietario se elegirá también un suplente.
El primer Congreso ederal se instalará el 10 de marzo de 1899.
Art. 158. El Consejo Ejecutivo Federal adoptará provisionalmente las leyes de alguno de los Estados para
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