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52 que rijan en el Distrito Federal, mientras el Congreso emite las definitivas, Art. 159. La presente Asamblea queda autorizada para decretar las medidas que juzgue oportunas, con el fin de proveer a la instalación de los Poderes Federales.
Art. 160. Mientras se instala el Congreso Federal, esta Asamblea componará el Poder Legislativo de la Nación.
Art. 161. Las disposiciones de esta Constitución no obstan para los Tratados que puedan celebrarse con las hermanas repúblicas de Guatemala y Costa Rica, con el objeto de que se incorporen los Estados Unidos de Centro América, fin de completar la reconstrucción de la antigua República Federal.
El Congreso queda ampliamente autorizado para ratificar dichos Tratados.
Dado en Managua, Estado de Nicaragua, los 27 días de agosto de 1898. Matus, Presidente. Diputado por el Estado de Nicaragua. Samayoa, Vicepresidente. Diputado por El Salvador. Julio César Durón, Diputado por el Estado de Honduras. José Gámez, Diputado por Nicaragua. Angel Ugarte, Diputado por Honduras. Timoteo Miralda, Diputado

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