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او دهنم THE NAICRAE PODER LEGISLATIVO DECRETO Nº LISAMBLEA GENERAL CONSTITUYEXTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADus UNIDOS DE CENTRO AMERICA Decreta la siguiente LEY DE ESTADO DE SITIO TITULO De la declaratoria del estado de sitio.
Art. El estado de sitio puede declararse en los casos de guerra exterior, rebelión sedición.
Art. El estado de sitio puede imponerse las poblaciones amenazadas por el enemigo á aquellas en que estallare la rebelión sedición; y puede hacerse extensivo las demás de la República si fuere nesesario, atendida la inminencia del peligro.