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58 Art. La declaratoria de estado de sitio, se hará por um decreto que fije el día en que comenzará surtir sus efectos.
Si trascurrieren esenta días sin que hayan cesado las causas que motivaron la declaratoria, para que continúe, se repetirá ésta por nuevo decreto. Si no se emitiere nuevo decreto, se tendrá por levantado el estado de sitio.
Art. Corresponde al Poder Legislativo expedir el decreto decretos que se refiere el artículo anterior; y no estando reunido aquel Cuerpo, puede hacerlo el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
TITULO II De los efectos del Estadh le Sitio.
Art. Declarado el estado de sitio, quedan sujetos la autoridad militar, los delitos de traición, rebelión y sedición; y los delitos contra la paz, independencia y soberanía de la República y contra el Derecho de Gentes.
Art. Para la iniciación y conoci.
miento de los juicios y para la aplicación de las penas, las autoridades militares se arreglarán las leyes especiales de la materia, con las restriccio.

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