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59 150 nes que impouen los artículos 26 y 27 de la Constitución. En los casos en que la ley señale pena de muerte, los tribunales militares aplicarán la in mediata inferior a la establecida.
Art. En ningún caso podrán imponerse las penas prohibidas por los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución ni podrá tenerse incomunicada ninguna persona por más de ocho días.
Art. Los delitos que se refiere el artículo 5, serán de la competencia de los tribunales militares solo cuando se cometan con posterioridad la decloratoria del estado de sitio.
Art. En la ley en que se declare el estado de sitio, se indicará que se suspenden todas algunas de las garantías siguientes: Libre inmigracióu emigración.
Tránsito.
Reunión, salvo para objetos científicos industriales para distracciones.
Amparo de la persona para los delitos que se refiere el artículo Inviolabilidad del domicilio.
Libertad de la prensa.
Inviolabilidad de la correspondencia epistolar telegráfica y El juicio por Jurados en los de la competencia de las autoridades militares.