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60 Art. 10 Las sentencias pronunciadas por los tribunales militares, cuando sean condenatorias, no podrán ejecutarse sin la confirmación previa del Comandante General de la República: mas si ya en estado de guerra fuere absolutamente imposible que la causa llegue al conocimiento del indicado funcionario y sea urgente la ejecución de la pena, bastará la confirmación del General en Jefe de operaciones el de División más inmediato que se halle operando sobre el enemigo, Comandante de la plaza sitiada.
Art. 11 Declarado el estado de sitio, podrá ocuparse temporalmente la propiedad raíz de nacionales y extran jeros, para establecer puestos militales de defensa.
Art. 12 También podrá ocuparse la propiedad mueble de cualquiera persona, en caso urgente y absoluta necesidad, para expeditar el servicio en la guerra, siendo obligación de la autoridad militar que haga la oculpación dejar constancia al propietario.
En este caso y en el del artículo anterior el dueño será indemnizado por la Nación al restablecerse la tranquilidad pública.
Art. 13 Los Tribunales de Justicia no suspenderán el ejercicio de sus funciones, sinó en las poblaciones que es