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62 bilidad, y los culpables serán juzgados y castigados conforme las leyes.
Art. 18 Levantado el estado de sitio, las autoridades militares continuarán conociendo hasta su fenecimiento de las causas que ante ellas se encontraren pendientes.
Art. 19 La presente ley comenzará regir el día primero de noviembre próximo.
Dado en el Salón de Sesiones: Managua, 27 de agosto de 1898. Natus, Presidente.
Ca yetano Ochoa, Federico Uclés ler. Srio.
20 Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, septiembre 12 de 1898.
Por tanto: publíquese. Gutiérrez.
Jl Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia. Prudencio Alfaro.