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63 ARCTICE DECRETO No MATORA LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CENTRO AMÉRICA, EN CUMPLIMIENTO. DEL ARTICULO 145 DE LA COSTITUCION, DECRETA: Art. Hanse por electos Delegados Propietarios al Consejo Ejecutivo Federal por parte del Estado de Honduras, al ciudano don Angel Ugarte; por el de Nicaragua, al ciudano don Manuel Coronel Matus, y por el de El Salvador, al ciudadadano don Salvador Gallegos; y como delegados suplentes por el primero de dichos Estados al ciudadano don Constantino Fiallos; per el segundo, al ciudadano don Tiburcio Bonilla, y por el tercero al ciudadano don Antonio Alfaro.
Art. 2o Falcúltase al Poder Ejecutivo de los Estados para que en Consejo de Ministros puedan llenar respectivamente las vacantes que hubiesen por falta impedimento de los Delegados electos.
Art. La Dieta de la República Mayor de Centro América, con la or