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07 cada uno de los Estados y cuatro Diputados propietarios y cuatro suplentes por el Distrito Federal.
Art. El Poder Ejecutivo de cada Estado determinará, en Consejo de Ministros, el número de Diputados que han de elegirse por cada departamento.
Dado en Managua, los 27 días del mes de agosto de 1898.
wLaimis Matus, THE NATIONAL Presidente.
Cayetano Ochoa, Federico Uclés, 1er Srio. Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, septiembre 12 de 1898.
Por tanto: publiquese. Gutiérrez.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interier y Justicia, Prudencio Alfaro.
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