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68 DECRELO NO 11.
LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CENTRO AMÈRICA, Considerando que es indispensable proveer los gastos de instalación de los Poderes Federales y los de la Administración Pública durante el tiempo en que esté cargo del Consejo creado por el artículo 151 de la Constitución, DECRETA: Asígnasep ara gastos de instala(ión de los Poderes Federales y ordinarios imprevistos de la Administración Pública en el mes de noviembre próximo, la suma de sesenta mil pesos, que será cubierta previamente por los Estados, conforme el artículo 15. de la Constitución. Fíjase en mil pesos el sueldo mensual de cada miembro del Consejo Ejecutivo.
39. El Consejo Ejecutivo señalará los sueldos correspondientes los demás empleados: al efecto, establecerá los que fueren siendo necesarios. decretará los gastos que requiere la bue
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