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69 na marcha administrativa. Queda facultado asímismo el Consejo Ejecutivo para allegar fondos con qué satisfacer en los meses subsiguientes noviembre las erogaciones previstas en consonancia con esta ley, y para fijar aquellas que se deriven del ejercicio de las funciones que atañen los Supremos Poderes Nacionales.
50. El Ejecutivo provisional dará cuenta al Poder Legislativo, en sus primeras sesiones, del uso que haga de las facultades de que le revisten los artículos 3º y 4o del presente decreto.
Dado en Managua, 27 de agosto de 1898. Matus, Presidente Cayetano Ochoa, Uclés, Srio.
2o Srio.
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, septiembre 12 de 1898.
Por tanto: publíquese. Gutiérrez.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia, Prudencio Alfarro.
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