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PAGINA LA REPUBLICA Conte Rica, Miércoles de Julio de 19525 CAMPO PAGADO REALIDAD DE UN PROBLEMA es los paises, especialmente europeos, no permiten patenSan José, de Julio de 1952 tar drogas o medicamentos por estimar que siendo de gran necesidad para la protección de la SALUD HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA PUBLICA, cualquier privilegio que se les otorgue, pueda ser la causa de explotaciones inhumanas e in.
Muy distinguidos señores diputados: morales. Los inventores de esos paises no pueden Un grupo muy estimable de colegas farmacéu patentar en el nuestro ni sus inventos ni las meticos (35 de los 300 incorporados en nuestra Facul. joras a procedimientos ya patentados. Quién se pertal de Farmacia) en memorial dirigido a Uds el 19 judica con esa disposición? COSTA RICA, que al cede este mes y publicado en los Diarios de ayer, ma rrarles el camino se priva de los beneficios nifiesta su inquietud y alarma por la reforma que es propone la comisión de Comercio e Industrias a la imperceptible. siendo nuestro pais, como lo es, tan Ley de. a Propiedad Intelectual del 27 de Junio de pequeño y de tan poca capacidad de consumo 1896.
Resulta de lo anterior que nuestra ley concede En igual forma lo hicieron algunos de ellos, re. injustamente un privilegio a los inventores de los presentantes de casas norteamericanas la mayoria, paises cuyas leyes si les permiten patentar drogas, en unión de no menos estimados y poderosos comer ya que son los únicos que podrian presentar certificiantes de esta plaza, con fecha 20 de Octubre del cados de registro en el país de origen (los nortea año pasado, cuando la Comisión para el estudio del mericanos por ejemplo. La frase de la Junta Dia to cos o de la vida propuso una reforma parecida. rectiva del Colegio de Farmacéuticos: Pero este otro grupo se dirigió a la Jun a Directiva del Colegio de Farmacéuticos, la que pronunció Dentro de la tradicional Democracia en que esde acuerdo con los firmantes del memorial.
tán inspiradas nuestras leyes no se concibe SEMERespeto el criterio de los citados colegas y co. JANTE ATENTADO contra el derecho de protecmerciantes pero difiero sensiblemente de él, en mu ción de los trabajos de investigación científica.
chos aspectos. Por tal razón me tomo la libertad de ampliarles los conceptos de la circular que el de estaria mejor aplicada a nuestra actual ley de PaJunio ppdo. les envié a cada uno de Uds, con la es tentes que a la reforma solicitada, pues lo que en peranza de que pueda servitles para formarse me realidad no se puede concebir es que se le den prijor criterio de tan importante prob ema y asi estén vilegios exclusivos a un grupo de inventores, y se le en capacidad de votar a conciencia con miras, como cierre el camino a otro grupo menos importansiempre lo han hecho, a la protección de los altos te. no venga a decir que sólo en los Estados Unidos intereses de la patria, do Norte América hay cientificos de mérito pues toDice la mencionada ley en su capitulo VI: da persona medianamente ilustrada sabe que los europeos no lo son menos capaces.
Artículo 41: los inventores de cualesquiera No creo que los firmantes (entre los que hay artefactos o productos mercantiles, a los que Perfec. trece representantes propagandistas de casas norteacionen otros de la misma naturaleza, asi como que descubran nuevos métodos de fabricación, permericanas) todos muy honorables profesionales y magníficos costarricenses, deseen que se mantenga tenece la propiedad de su invento por el término de la vigencia de una ley que trata de tan desigual maveinte años.
nera a los inventores; estoy seguro que al firmar, Articulo 44: Los inventores extranjeros sólo po. ignoraban la realidad del problema.
drán obtener patente de invento por el tiempo que Alegan también en su memorial que: razones en su pais faite para la caducidad de la concesion, de economia no pueden invocarse y es precisamensiempre que no exceda de veinte años.
Artículo 45: Es licito solicitar patente para una te en este aspecto donde se observan as más graves consecuencias de la ley. Para muestras, unos ejemo más mejoras introducidas en productos o artefac plos bastarán: tos ya patentados; pero durante un año después de Una casa norteamericana fabrica una especial concedida la patente, sólo tendrá derecho a introdu dad farmacéutica llamada CLOROMICETINA que cirlas la persona a cuyo favor ha sido otorgada o la tiene como base una droga (cloramfenicol patentada que la hubiere adquirido, en Costa Rica. Esta preparación es de excepcional Artículo 46: El que obtenga una patente de me importancia el tratamiento de la fiebre tifoidea jora, será considerada en la expedición del título, y otras gravisimas enfermedades. Desde 1947 la ven.
como si fuere el principal inventor.
de en nuestro merrado. cobrando por cada frasco de Sin pretender ser un experto en leyes ni mucho 12 cápsulas de 250 miligramos primero 35. 00, luego C46. 00 y por último, desde Noviembre del año lógicamente que no se le conceden méritos de pasado 32. 00 Inventor al que descubre después de gran estudio y Una casa italiana fabrica esa misma droga, por dedicación una droga o un medicamento cualquiera, un procedimiento esencialmente diferente al decir sino al que perfeccione su procedimiento de fabrica de peritos químicos) y mucho menos costoso: a tal ción. Es más, el articulo 46 dice que se debe consi extremo que podria venderlo, en estos momentos, a derar como principal inventor a este último: lo que 20. 00 el frasco.
a mi entender es lógico y humano, ya que no tiene Aun cuando la casa italiana ha llenado los re.
tanto mérito inventar una droga para venderla a un quisitos indicados en nuestro Código Sanitario para precio exagerado, como hacerla por otro procedi. que su producto se pueda vender libremente en miento que resulte con un costo más adecuado con Costa Rica, la norteamericana, alegando que su palas posibilidades económicas de los enfermos tente le concede un monopolio se ha opuesto en tn.
Como algunos interesados o mal informados cri. da forma, por medio de su abogado el Lic. VICTOR tican duramente a los que perfeccionan o simplifi VARGAS ALFARO. Una partida de 150 frascos que can procedimientos de fabricación, es conveniente re se importo a fines de 1950, está embargada mitirlos a los artículos 45 y 46 de esta ley que hasta Cuáles son las consecuencias! Que toma en donde se, nunca se le ha criticado por oponerse al cuenta que diariamente se venden 50 frascos de CLO Convenio Panamericano sobre Patentes de Invención ROMICETINA y habiendo una diferencia de C19 on celebrado en Buenos Aires en 1910, en cada uno, cada dia le pagamos a la casa norteaSi no hubiera sido por los investigadores y los mericana 600. 00 de más, o sean 219. 000, 00 (doscientíficos e necializados en sintesis, a estas horas cientos diecinueve mil colones) al año.
muchos medicamentos y drogas no podrian usarse No menos importante es el daño que se le ocasio debido alto costo. Ellos son los que han promo. na a las Instituciones de Beneficencia y a la Caja vido la competencia cientifica necesaria para pro de Seguro Social: en tres licitaciones (números ducir las drogas a precios al alcanee de todos, 535, 700 y 752) abiertas por la Dirección General Pero el Articulo 44 de nuestra Irv, de acuerdo de Asistencia para proveer de 24. 400 dosis a las Jun con la interpretación que le da la Oficina de Paten tas de Protección Social de Cartago, San José y Alates, sólo permite patentar inventos a los inventores juela, la casa norteamericana cobró 14, 092 45 (en que presenten certificado de inscripción en su pais torre mil noventa y dos colones con cuarenta y cinde orien. Se sabe, de acuerdo con lo expuesto por co céntimos MAS QUE LA CASA ITALIANA.
mara Industrias que muchos Los Señores médicos diputados podrán decirles Este documento es propiedad de la Biblioteca cómo es cierto que debido a los a tos precios, estos profesionales no pueden usar este tipo de medicamentos con la profusión que seria necesario, ocasionandole el consiguiente perjuicio a no pocos enfermos.
Queda demostrado que no son bromia los temores apuntados por la comisión de Comercio e Industrias al proponer la reforma de la Ley de Patentes y que contrariamente a lo que afirman los señores farmacéuticos del memorial. SI HAY RAZONES DE ECOΝΟΜΙΑ.
Quiero advertir a los Señores diputados que la casa italiana, a pesar de tener seis patentes sobre sus procedimientos de fabricación, cinco en la Argentina y una en Chile (ambos paises firmantes de Convenio Panamericano. no lo ha podido hacer en Cos.
ta Rica, por los defectos apuntados a nuestra ley.
Además de los documentos que prueban todo lo que afirmo, tengo a mano los certificados de venta libre del producto italiano en Argentina, Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá y México y muy fácil me seria conseguir, si fuera necesario, la del resto de los paises de América Latina, en donde se vende sin ninguna dificultad. Por qué só o Costa Rica tiene que privarse de los buenos precios del producto italiano?
En Europa hay siete casas que fabrican cloramfenicol, por diferentes métodos, pues son muchas las sintesis que de esta droga se han hecho: algunas han llenado los requisitos indicados en el Código Sanitario para obtener su libre venta en Costa Rica, pero ninguna se ha atrevido a hacerlo por temor a las represalias de la casa norteamericana Si la reforma propuesta es aprobada por la Hon.
Asamblea Legislativa, estoy en capacidad de asegu.
rar que dentro de los 45 dias siguientes se podrá obtener en plaza la cantidad de droga que sea necesaria, a un precio máximo de 20. 00 el frasco, en vez de los 32. 00 del producto americano. Es más, como inmediatamente, por la afluencia de muchos productos, se establecerá una beneficiosa competencia, necesariamente tendrán que operarse nuevas rebajas de indiscutible beneficio para los enfermos que la usan y por consiguiente para la SALUD PUBLICA Hay otro caso sensacional en abono de la reforma propuesta. No hace sino cuatro meses que se ianzó a nuestro Mercado la nueva droga hidrazida del ácido isonicotinico de indiscutible importancia en el tratamiento de la tuberculosis. FELIZMENTE PARA LA HUMANIDAD DEL PRIMER INVENTOR NO LA PATENTO. Resultados? Que una casa norteamericana, la primera que la ofreció, cobro. 85. 00 (ochenta y cinco dólares) el millar de pastillas y hoy dia, apenas meses después, las casas eu.
ropeas nos la ofrecen a 00, 6. 00 y hasta 00.
Podrá haber algún diputado que estuviera de acuer.
do en que siguiéramos pagando los 85, 00? Estoy seguro que no; ni tampoco los farmacéuticos firman tes, ni siquiera el abogado defensor de la casa norteamericana. Lic. Vargas Alfaro.
La Penicilina y la Estreptomicina solamente ba jaron de precio cuando los inventores se empeñaron en buscar procedimientos más baratos y cuando fueron muchas las fábricas que lo hicieron. La competencia cientifica ha sido tan beneficiosa para la humanidad que hoy dia 400. 000 de Penicilin procainica cuestan 2. 20 y hace ocho años 100. 000 valian 40. 00. los estudios continúan y avanzan en tal forma, que dentro de un año se nabrá operado una rebaja mucho más grande.
Muy interesante seria conocer el criterio que sobre el particular tenga la facultad de Medicina Los médicos, hombres de ciencia, apartados de vulgares intereses comercia es y que conocen a fondo los problemas de sus pacientes, serian magníficos consejeros en esta oportunidad. Eros anteriores se deduce que es indispensable la reforma de nuestra Ley de Patentes: va sea la propuesta por la Comisión de Comercio e Industrias o cualquier otra que elimine los defectos apuntados, dándole iguales oportunidades a todos los inventores De los honorables señores diputados, con mi mayor consideración y respeto me suscribo atento ser.
vidor Ramiro Solano Monge
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