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EDITORIAL LA CONTRALORIA DE ESPALDAS LA CONSTITUCION YA LA ASAMBLEA Tradicionalmente ha correspondido el Poder Legislative la suprema vigilancia de la Hacieda Pabtice. El hecho de que esa función siga en. las moderno, se explica por la creación de oficinas su lares. Los parlamentos, compuestos por me es miembros que, aunque pueden serlo, ne te funcionalmente que ser personas verdes ca fantas, sila contabilidad y derecho fanciero, e han podido regulr ejerciende directamente, e control reanciero. Se ha Imposto la necesidad de erter dependencias tbemicas, encargadas de aul Har los legisladeres en esa función fiscalader Fue asi como el premolare la Constitución de 1940, e proveyó en su articolo 185. Is creeelón de una Contraloría General de la Republice que seria INSTITUCION AUXILIAR de la Armblea Legislativa en la vigilancia de la Becleada pobles Instituciones autónomas al hacer sus presupuestos mi shalaron los calcules numéricos que les de Tas bone para roctener que los fondos de los op ganamos eran lasuficientes para cubrir los gastos previetes En otras palabras, el neuerdo de la Asamblea demontré, en forma indiscutible, que la Contraloria habla precedido arbitrariamente, con absolute de precio de las normas const tacionales y lege les que regole su funcionamiento prevista en el proyecto de ley ni en la Constit.
cón, laterada per esta Con base en esta nueva Atribución que des tacades jarifas consideraron inconstitucional, la Contraloria me dedicó enda afo reformar, antojo, los presupostos de las instituciones bancarlas, es lo que hace relación a los sueldos de sus fumeonarios. Aunque el criterio con que actuaba la Contraloria fue siempre arbitrario, se actuación no podia calificarse de llegal. Mientras lon articoles y 6º de la Ley Orgánles no fueran declaradoe Inconstitucionales, la institución contralera po dis reformar los presupuestos Pere, precisamente porque esa era una atribe con me sterlada per la Construción, que en ferma indudable violaba la autonomia de las in titaciones afectadas, la Asamblea reformó la Ley Orgica de la Centraleria. En efecto por ley Nº 1732 de 20 de febrero de 1954, el inciso e) pl Trafo primero del articolo de esa Ley Orgánica (que era el que le daba la Centraleria la facul.
tad de modificar los Presupuestos de las municipaIldades e Institeones autónomas) quedó redactado Para cumplir debidamente las atribuciones que le sen propias, la Contraloría General tendrá las siguientes funciones. Examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades e Institaciones Autónomas, Improbarlos total. par cialmente cuando no se ajustes a las normas lecales o reglamentarias a ellas relativas, o cuando no guarden relación con las posibilidades económicas de la Municipalidad Institución de que se trate.
Si la Centraleria tuviere objeciones a les presepeatos que pudieran dar merito a su improbación, PROCURARA LLEGAR UN ACUERDO CON LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE, y me hubiere acuerdo, Improbará exclusivamente in parte que me merenca aprobación. Las resoluciones por medio de las cuales In Contraloria Impruebe un presupuesto, deberán ser Justificadas con elta de las leyes o reglamentos violados, de los cálruJos numérlees que denoten falta de fondos suficies les mal can Para el mejor ejercicio de esas tareas, se dotó a la Contraloria de Independencia funcional y amb wistrativa. Pero en todo momento e dió por speale que, por importantes que fueran esas funclones bekas, la Contraloria es y debe ser sendo, una dependencia auxiliar del Poder Legis lativo, encarada, ones y exclusivamente de las labores de vigilancia en las materias que la Constitución le seal Sin embargo, el curse de sos cinco anos de funcionamiento y may especialmente desde que e ergantó su departamento legal la oficina nexiliar de la Asamblea ha venido tomando una serle de actitudes que revelan, cada dia mas, como los personeres de la Contraloria han xtfiende u función de vigilance pretendiendo convertir la Institución en una especie de saper Poder, que ente por encima de la Constitución y las leyes, y que, por supuesto, no debe obediencia a la Asam blea Legislativa Son innumerables ins actuaciones de la Contraloria que reflejan esta apolclón de Anime de sus recteres. No pasa un dia sin que estos preten.
den imponer sa criterio contra viento y marea, menospreciando las limitaciones que la naturale de su función de auxiliares en la vigilancia de In Haelenda Pabllea Ies Impene, y son revelandene contra la letra clara y terminante de la Constituclón y de las leyes a primer heche atomatico de la mentalidad que ha prevalecido en la Centraloria desde creación, lo racontramos en la negativa darse preplo reglamente la Ley Orgelea de la Institución, emitida ca 1950, dispose que la Centraleris debia dielar la REGLAMENTACION INDISPENSABLE para hacer efectivas o epoelele mes. Pero es evidente que los Contralores molee hacia gracia someterse reglas de procedimientos términos y calipelaciones de detalle. Mal nerades Juridicamente, han creide que la ausencia del Reglamento e conveniente, pergue wire supe rior criterio puede ejercerse com ens discreción que vaya en la arbitrariedad. Ta varias ocasiones la Asamblea ha requerido a la Contraloria para que dite me reglamento que tante hechas de me nos quienes llenes iratos con la institución. Pero en van. Ni siquiera se has molestade en responder a los requerimientos de se superior. Han que ride someter todos los organismes a una ampli.
sima interpretación de su Ley Orgánica. Pere ello se han negade reiteradamente cumplir con el mandato más elemental de esta ley.
No es necesario, por lo menos por ahora, con tinuar haciendo cuenta de las arbitrariedades de Is Contraloria. Basta analizar ruditimo pronunclamiento en relación con los presupuestos de las Instituciones bancarias para probar lo que hemos afirmado: que los personeros de la Contraloría se taan de espaldas a la Constitución, a las leyes y la Asamblea Legislativa Les mandatea claros de la ley, el pronuncia mente contundente de la Asambles, y el herbe de que las instituciones bancarias presentaran TA 1956 prepuesto de sueldos Identiee al que la Cámara Legislativa habian aprobado por acuer.
de Nº 12 de 11 de abril de 1955, hacían suponer que la Centraleria se abstendria este año de repe tir los actos llegitimos Inconstitucionales del who pasado.
Pero para sorpresa de quienes no fuimos cap ces de medir la torudes centralera, de mueve ham vuelle los Centralores a reformar los presupuesto bancarios. De nuevo han vuelte violar la Cone utación y re propia Ley Orginica y ademas, han colocado en teaclón de francs rebeldia con tra el Poder Legislative, del que la Contraloria me es mas que simple dependencia auxiliar Además de argumentos de carácter purames miento de lastitución que aspire se respe tada pretendes fundamentar su llegal resolo clón en el desconocimiento de la ley No 1732 (o reformó su ley Orgánica, y la puse en concordan da con los articulos 184 y 18 de la Constitución)
por considerar ellos que tal reforma es Incenatatucional Ya bemes dicho que lo inconstitucional era la atribuelos de reformar los presupuestos que le de ba la Ley Orries antes de se madheación 1954. Pero aan en el supuesto de que la Ley 1732 foera Inconstitucional la Contraloria este obligada acatarie, mientras se haya sido derle rads Inaplicable per la Corte Suprema de Justicia en vetación ne mener de des tercles de sus miem bros sa tremenda soberbia, los personeros de la Contraloria han llegado al extremo de querer con vertirse en les arbitros de la constitucionalidad de las leyes, dando la misma Carta Politics artice lo 16 pone ens atribuciones, en forma exclusive, en manos de la Suprema Corte de Justicia Grave, pero muy grave precedente e ele que shora latenta sentar la Contraloria. Si pasara Inad vertido, de telerara que os organismo come ese pudiera Impunemente negarse aplicar una Ley porque ele es inconstitucional, todo el Mistema Jaridice estaria en peligro. Porque con en mismo criterio, y con tan pobres ratones como los que de la Contraloria, cualquier dependencia.
coalquier persona podria negarse a acatar una de poalelón legal debidamente premalgada. El resul tado seria el caos The solo hecho es suficiente, nuestro palco, para que la Asamblea levante la Información ce rrespondiente, a fin de que se determine, de acuerde con el articulo 15 de la Prop a Ley Orgánica de la Contraloria, el grado de responsabilidade que han incurrido los autores de semejante den ale serie grave también para la vida intitolo nal del país, el que una oficina auxiliar desalle Impunemente, en la forma en que lo ha heche la Contraloria, a autoridad de un poder de la Re påblica Como se ve, la Asamblea sometió a bermas clares y cengruentes con el régimen de autore mie, les facultades de la Contraloria e relación con presupuestos de instituciones de esta clase. Se le suprimis in facultad inconstitucional de refor.
mar los presupuestos, que daba lugar a que la Con.
tralería impuslera su particular criterio de aper tunidad y conveniencia con desconocimiento de las deelslones Autonómicas, y se le reglamento facultad de Imprebar, reduciéndola a los unes ca os en que, de acuerdo con la naturaleza de se ferelón centralera puede hacerlo cuando no tenga la Inst tación recursos suficientes, cuando al fermolar los presupuestos ne baya cumplido con loe mandatos legales reglamentarios que han aplicables. No obstante la forma terminante en que quedó redactado el artículo de la Ley Orgánica, cuas do las instituciones autónomas sometieron la Contraloria sus presupuestos para 1986, la Insti tuelón auxiliar desconoció el mandato legal, y vel.
vió a reformar los presupuestos según su antoje.
Pero ya whora los organismos afectados no estaban a merced de la Contraloría. Al paso que me habia modificado el articulo tantas veces etado, se habia creado un recurso de insistencia ante la Asamblea, para que la resolviera si al hacer imprebaciones, la Centraloria habis actuado correcta Incorrectamente Los Mancos hicieron recurso de insistencia y la Asamblea, después de un estudio culdadoso del asunto, anuló lo actuado por la Contraloria, y pro bó los presupuestos bancarios, tal y como habias ide presentades En la parte expositiva del acuerdo se establechó que la Contraloria habia violado la ley y la Constitución, porque estas solo le dan la facultad de aprobar. Improbar los presupuestos, y no la de reformarlos, como equivocadamente lo hizo la Institución contralora.
Pero es más, se le salaron a la Contraloria otras Magrantes violaciones de ley Orgánica Los centralores no habian cumplido con oblige clón de procurar un acuerdo con la entidad co.
rrespondiente antes de improbar y reformarle sa preoperate. Tampoco keleren ella de las leyes y reglamentos que ellos entendian violados por las La función contralora es absolutamente nece saris, Lejos de nosotros está el deseo de debilitar hacerla nefetiva. Por el contrario. Al sehalar los abue cometidos por sus personeros e tuales, creemos contribuir al fortalecimiento de la Institución Porque es evidente que no es el anime ens, see quienes lo representas, los que hacen que sentención sea Inconveniente par le beras marcha del pais De acuerdo con el inciso del artículo 184 de la Const tución, la Contraloris te la atribución de Examinar, aprobar o Improbar los presupuestes de municipalidades e Instituciones Autónomas, y realizar su ejecución y liquidación.
El proyecto de Ley Orgánica de la Centraleria General de la Repablica presentado por el Ejecu tive la Cámara en 1950, desenvolvia lógicamen.
te este principle constitucional. Sin embargo, me diante una moción de Oltima hora, la Asamblea Incerpere come función de la Contraloria frente los presupuestos de las instituciones autónoma la facultad de REFORMARLOS, atribución e El dia en que les Contraeree Interpretes rrectamente el sentido de su fone ón, el dia en que ver de soberbia y toxudex haya acatamente estricto a la ley, la Contraloria cumirá plne mente la tarea de vigilancia de la Hacienda bica para la que fue creada.
Pagina LA REPUBLICA Martes 30 de Enero de 1994 documento es propiedad de la Boteca Nacional Miguel Obregon Lange Nacional de Becas del Ministro de Conventud Costa Rica
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