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La República Presenta este homenaje a la Ciudad de Puntarenas en la celebración del Primer Centenario de su fundación OWNERS SEX DIMORA SUN PUENTE INTENTADO POR LA COSTA Y EL TORONTOKO OLNUTA DE ALENA BOSIL QUAL DIA RINADA LA PALLOTCHI SOLO OBLEMA LUD, ON OLETAS POUS. Imens Pro Mode (Copia del Expediente)
DECRETO DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1858, QUE CONFIERE PUNTARENAS EL TITULO DE CIUDAD EXCMO. CONGRESO ciente y digno de llamar partienlarmente la Aten JUAN RAFAEL MORA ción del Spmo. Poder Ejecutivo, no solo por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COS.
La población de Puntarenas que hace poco aumento progresivo de su población si no tam TA RICA.
tiempo constaba de muy pocos habitantes que vi bién por la multitud de Edificios Valiosos que po Por cuanto el Excmo. Congreso ha decretado la vían en casas papisas o barracas informes, es hoy see. És también indudable que dha población au siguiente.
una de las mas florecientes por el aumento de xilie de una manera poderosa al Gobierno en la EL EXCMO CONGRESO CONSTITUCIONAL sus vecinos, por el movimiento comercial que DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Campaña contra los filibusteros habiendose bemantiene, por los muchos y valiosos edificios que cho acreedora por este motivo a la recompensa ha construido, por el patriótico interés con que Nacional Atendiendo que la Comarca de Puntare.
Por tales razones la Comisión es de sentir, dos los nas ha aumentado considerablemente de algunos promueve mejoras útiles en toconsta por la puntualidad con que que la exposición del Spmo. Poder Ejecutivo es años esta parte su población y numero de esta las con que cumple las disposiciones supremas que en los pricipios de equidad y justicia blecimientos valiosos y tomando al propio tiemse comunican a las Autoridades que alli existen. y como tal debe acogerse en su totalidad y con po en consideración los muchos servicios que Es por lo mismo una de las poblaciones maríti tal objeto la Comisión propone al Excmo. el si prestó expontaneamente en la Campaña contra mas que llaman especialmente la atención del gulente prollecto de Dto.
los filibusteros, ha tenido a bien decretar y DEGobierno y como Cabecera de la El Excmo. Congreso Nacional atendiendo a ORETA: sede de la Gobernación y Comandamarca, es la del juz que la Comarca de Puntarenas a aumentado congado de la Instancia, de la Ilustre Representa siderablemente de algunos años a esta parte su Art. Unico: La población de Puntarenas seguirá ción y de los demás empleados que demanda la población y numeros de establecimientos valio denominándose en lo sucesivo CIUDAD DE administración maritima y la particular de di sos, y tomando al propio tiempo en consideración PUNTARENAS y como tal gozará de tocha población y Distritos adyacentes: tiene su los muchos servicios que prestose espontaniamen das las prerrogativas anexas este titulo.
Iglesia Parroquial con Sacerdote encargado te contra Jos filibusteros ha tede la administración espiritual de los vecinos; y nido a bien en la Decretar y DECRETA.
AL SUPREMO PODER EJECUTIVO.
están demarcados con anterioridad los limites ju Artículo Unico. La población de Punta Arerisdiccionales que la corresponden en lo civil y nas seguirá denominándose en lo sucesivo Ciudad Dado en el Salón de Sesiones en San José a ecco.
de Punta Arenas, y como tal goza de todas las los diez y siete dias del mes de Setiembre de mil De otra parte, esa población auxilió podero prerrogativas anexas este titulo. Al Supre ochocientos cincuenta y ocho. Gregorio Essamente y de la mejor voluntad al Goberno pa mo Poder Ejecutivo.
calante. Pte.
ra la campaña contra los filibusteros y está dis Dado en el Salón de Sesiones en San Jose a Andres Sáenz. Secretario. Rubrica) puesta a hacerlo en cualquier conflicto en que trece dias del mes de Set. e de mil ochocientos Manuel Castro. Srio. Rúbrica. pudiera verse el país. Así, pues, es necesario con cincuenta y ocho Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional.
siderarla y darle la importancia que merece por Asi opina la Comisión, mas voz Seño resol San José, Setiembre diez y siete de mil ochocienun acto expreso de la augusta Representación vereis como siempre lo mejor. Sala de Comisio tos cincuenta y ocho. JUAN RAFAEL MORA Nacional.
nes, San Jose 13 de setie de 1858. Rública)
El Poder Ejecutivo jusga que al intento seria conveniente darle lugar entre las poblaciones (fdo) Manuel Bonilla (fdo) Feo. Cara El Ministro de Estado en el Despacho de Go.
principales sino de primer órden al menos del zo (fdo) Juan Ulloa.
bernación Bernardo Calvo.
segundo y concederle el titulo de Ciudad ya que hasta ahora no tiene ninguno que alague el sentimiento patrio de los vecinos y llame la aten ción de los viageros.
En virtud de lo expuesto, pide el Ejecutivo que V. se digne tomar este asunto en su alta consideración y resolver de conformidad con el proyecto si así fuese del agrado de San José setiembre de 1858.
Emo.
Jq. Calvo (Rábrica)
la Instanc.
San José set. de 1858.
Gutiérrez. Rúbrica) la Comisión de Lejilación. Set, Gutiérrez Berounkceso Excmo. Congreso.
La Comisión de Lejislación a quien tublstels a bien pasar la exposición del Poder Ejecutivo relativa a que se conceda el titulo de Ciudad a la población de Punta Arenas después de examinado detenidamente las razones que abraza dicha exposición pasa estender su dictamen de la manera guiente.
Es fuera de cuestión que la población de Pun ta Arenas si se la compara con lo que era pocos años antes, se haya hoy en un estado de flore:
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