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Sábado 15 de Noviembre de 19:06 ESTE ES EL PLAN DE PENSIONES QUE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL OFRECE LOS ASEGURADOS EN INVALIDEZ, VEJEZ MUERTE, AHORA QUE LA ELEVACION DEL TOPE DE LOS SALARIOS ASEGURABLES LO PERMITE Los beneficios que la Caja garantiza de ahora en adelante a sus asegurados en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, son los siguientes: so de pago y que sean menores de la suma antes indicada. Cuando sea del caso, también se procederá a reajustar las pensiones para viudas, huérfanos, madres, padres y hermanos que se estén pagando, recalculándolas con base en 150. 00 mensuales y aplicando los porcentajes indicados en los puntos correspondientes de la letra en tal forma que en ningún caso las pensiones que se están pagando puedan ser para las viudas inferiores a 60. 00 mensuales; para los huérfanos de 30. 00 mensuales; para las madres y padres de 45. 00 mensuales y para los hermanos de 30. 00 mensuales. Por lo tanto se procederá a partir del 19 de diciembre de 1958 a elevar el monto de las pensiones en curso de pago menores de esos montos, a la cantidad que cada caso corresponda. En líneas generales éstos son los beneficios que comprenderá el nuevo plan de Invalidez, Vejez y Muerte. Este plan es eminentemente social y tiende a proteger adecuadamente a las grandes masas de trabajadores del país, con pensiones para ellos y sus familias en los momentos críticos de la vida.
a) En casos de Invalidez o Vejez, la renta mensual básica consistirá en un 40 del salario promedio del asegurado, el cual se alcanza después de los primeros tres años de cotización. Este beneficio básico aumentará en un por cada año adicional de cotización hasta alcanzar como máximo el 70 del promedio de los salarios.
b) Las rentas de Invalidez se calcularán con base en el promedio de los salarios devengados en los últimos 36 meses (3 años) anteriores a la invalidez.
c) Las rentas de Vejez se calcularán con base en el promedio de los salarios devengados en los 120 meses (10 años) anteriores al retiro por vejez.
ch) En ningún caso la renta minima por Invalidez o Vejez podrá ser menor de 150. 00 mensuales y la renta máxima mayor de. 400. 00 mensuales.
d) En los casos de muerte el beneficio se traduce en pensiones para los deudos del asegurado, en la forma que sigue: La viuda recibirá una pensión igual al 40 de la que hubiera correspondido al asegurado en concepto de Invalidez o Vejez.
II. Los huérfanos menores de 16 años, recibirán una renta igual al 20 de la que hubiera recibido su padre en concepto de Invalidez o Vejez.
III. Los huérfanos de padre y madre recibirán una renta mensual igual al doble de la indicada en el punto anterior.
IV. falta de viuda y de huérfanos con derecho a renta, se otorgará a la madre que dependía del asegurado, una renta igual al 30 de la que hubiera recibido el asegurado en concepto de Invalidez o Vejez. falta de viuda, huérfanos o madre con derecho a renta, el padre inválido o mayor de 65 años que dependia económicamente del asegurado, recibirá una renta igual al 30 de la que hubiera recibido aquél en concepto de Invalidez o Vejez.
VI. falta de viuda, de huérfanos, de madre o de padre con derecho a renta, los hermanos del asegurado fallecido que dependían de él económicamente, recibirán una renta igual al 20 de la que hubiera correspondido a aquél en concepto de Invalidez o Vejez.
VII. La compañera del asegurado no casado, tendrá derecho a los mismos derechos de la viuda, siempre que hubiere convivido con el asegurado por lo menos dos años y hubiere hijos comunes. Si no hubiere hijos comunes, la convivencia deberá ser por lo menos de tres años.
VIII. Los hijos fuera de matrimonio reconocidos o en posesión notoria de estado también tendrán derecho a una renta igual a la indicada en los puntos II y III. La Caja Costarricense de Seguro Social, consciente de los problemas que se le plantean a un país en pleno desarrollo económico y de la necesidad de que el dsarrollo institucional guarde relación con la realidad económica general, ha dispuesto adoptar un método diferente para financiar su programa de Invalidez, Vejez y Muerte. El referida método consiste en un aumento gradual de las contribuciones en períodos de tiempo más menos largos hasta alcanzar el nivel necesario, evitando el fuerte impacto que se produciría en el caso de imponer desde el primer momento la contribución total. Dentro de esta política ha sido tomado muy en cuenta el hecho de que en Invalidez, Vejez y Muerte se suprimió el tope en los salarios asegurables, lo que constituye, en algunos casos, un mayor aporte de los factores de la producción y del Estado mismo al financiamiento del sistema.
Dentro de esta linea de acción, el nuevo plan de Invalidez, Vejez y Muerte comenzará a funcionar con base en los mismos porcentajes de cotización a cargo de trabajadores, patronos y Estado. Sin embargo, durante el año 1959 se llevará a cabo una nueva revisión actuarial a fin de que los técnicos indiquen los reajustes que deben hacerse en las contribuciones. Los reajustes se harán escalonadamente, el primero a partir del 19 de enero de 1960 y los otros en la forma y período que aconsejen los estudios de orden económico y actuarial. De todos modos tales reajustes se harán procurando que los aumentos sean lo más bajos posible y distribuidos en los períodos de tiempo más amplios y aconsejables, con el fin de adecuarlos al gradual desarrollo económico del país.
La Institución manifiesta que el nuevo plan descansará sobre sólidas bases financieras, garantizando así plena vigencia de los derechos que correspondan a los asegurados. Lo afirma así por cuanto entre otras consideraciones ha tomado en cuenta que el sistema de cuotas escalonadas ha sido recomendado por la Oficina Internacional del Trabajo y debidamente aprobado en su aplicación práctica en el programa de Invalidez, Vejez y Muerte de los Estados Unidos de Norteamérica. La Institución se permite manifestar al país que de ningún modo y en ningún momento, se ha tenido en mente perjudicar con el Sistema Nacional de Invalidez, Vejez y Muerte, los derechos que ya tienen algunos grupos de trabajadores, conseguidos mediante acuerdo con sus patronos. Todo trabajador tiene derecho a obtener los beneficios que pueda por encima de los que le garantiza la Caja Costarricense de Seguro Social. Nosotros garantizamos un beneficio básico y jamás nos opondremos a que los trabajadores luchen por conseguir ventajas adicionales. La edad normal de retiro mantiene en 65 años, pero se permitirá un retiro anticipado a partir de los 60 años de edad, mediante el pago de una renta disminuida en el tanto en que lo indiquen los cálculos actuariales. Desde luego, las personas que por cualquier razón sigan trabajando después de los 65 años, tendrán derecho a un aumento en su pensión normal también de acuerdo con lo que indiquen los cálculos actuariales. Inmediatamente la Caja procederá a elevar hasta 150. 00 todas aquellas rentas por Invalidez o Vejez que se encuentren en curCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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