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Jueves 18 de Mayo de 100 VILLALOBOS DOBLES CONTESTA AL PRESIDENTE ECHANDI sa CARLOS RODRIGUEZ QUIROS El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanisma Si no fuera porque Ud, me hace ciones y a los abusos que pue 20. Dice Ud. que quisiera Si le puede informar que, pa los que pertenecian a la Asocia: 20 como a las conocer mis trabajos de aquel sada la revolución, como muchos las cosas como quedan según faltas de respeto que para con entonces tendientes a que des habian perdido sus puestos, es como todos los que no pertens su resolución pero ya que las ellos se cometan. y el Dicciona. aparecieran los cuerpos milita taban en dificil situación eco. ciamos a esa Asociación, apenas ha hecho, me veo obligado a rio de la Lengua Española, que res que podian registrar casas, nómica, y hasto también eran se dio la primera noticia de las a contestárselas, en los siguientes Ud. cita en su contestación a ordenar detenciones, requerir la perseguidos por los que habian invasiones a nuestro territorio términos. tal dice Dn. Jorge mi petición, tenemos que: cooperación de la fuerza públlo perdido la revolución, pensaron nacional, nos presentamos en Villalobos Dobles al Presidente AUTORIDAD: Carácter o re ca, etc. y sobre todo, la obli crearon una Asociación de uno u otro lugar, a que se nos Echandi en relación con la de presentación de una persona que gación de atender ordenes supe carácter privado, de ex combadiera de alta para servir a la batida creación del Cuerpo de por su empleo, mérito o naci riores. refiriéndose a cuerpos tientes, a la que, dicho sea de Patria: los ex combatientes, a Detectives Ad Honorem, en car miento.
que se crearon con el nombre de peso, yo nunca perteneci. no for Presidente, junto con ta que a continuación reprodu ex combatientes.
porque no le tuviera simpatia, pueblo completo de Costa Rica cimos textualmente FUNCIONARIO: Persona de Apenas pasada la revolución sino porque no creia del caso que respondio siempre como 10 dicada, de modo mas o menos del 48. debo comenzar por reingresar a ella, como no he in sabemos hacer los ticos, Sr. Presidente de la República permanente, al desempeño de al latarle, me fui a trabajar como gresado a un número Inmenso a prestaron o nos aprestamos a Lic. don Mario Echandi guna función o servicio de cual abogado de la Compañia Bana de Asociaciones para muchas defendernos de las invasiones: Casa Presidencial quier Indole o privada, y de aqui nera de Costa Rica en la Di. otras cosas que sé qu eexisten, yo no vi ni supe nunca de algun Ciudad la diversificación de los funcio visión de Quepos y estuve bas y que tampoco tienen carácter regimiento, batallón, u organinarios en públicos y priva tante alejado de mis compañe oficial. Esta Asociación era, co zación que con el nombre y deSan José 23 de mayo de 1960. dos.
ros. No obstante, como me lo mo son todas para procurar el rechos concedidos por Ley, da FUNCIONARIO PUTSCO: slon, no deje de leer diariamen rerse, reunirse y tomar decisio procediera registros y detenDistinguido señor Presidente: exigia el ejercicio de mi profe bienestar de los asociados, SOCO Cuerpo de Ex combatientes. Quien por disposición inmediata te La Gaceta, y no recuerdo nes, y mantenerse atentos a to clones, pero si vi, y desde luego Agradezco la rápida atención de la Ley. por elección popular hier leido ningún Decreto Ley de lo que estaba pasando y po asi tenía que ser que Autori que dio a mi carta, no obstante o por nombramiento de autori ni ningún, Decreto Ejecutivo, ni dria pasar dades, dadas de alta por la que su respuesta fuera negativa das competente, participa del aun algún Acuerdo de un Mi En esta Asociación tenian ca. Emergencia, o que estaban de a mi solicitud. Si no fuera por ejercicio de funciones publi nisterio, que creara oficialmente iida, desde luego, aquellos ex alta desde antes, realizaran te que Ud. me hace dos preguntas, cas.
un cuerpo de Ex combatientes combatientes que estaban sir gistros y deteneiones porque as hiera dejado las cosas como les diera las amplias funcio. viendo puestos militares y pues lo exigia la seguridad del pais, quedan según su resolución, pero Ahora bien: el Decreto Ejenes que se le conceden a los In tos de funciones eminentemente y sé, además, que en esos reya que las ha hecho, me veo cutivo que comentamos esta vestigadores ad honorem. Sólo civiles, y se afiirian y partici gistros obligado a contestárselas, en los CREANDO un nuevo organisino, que en alguna de las épocas en paron en su creación, no como muchas municiones, encontraron armas, y murha siguientes términos adscrito a otro existente, pero que sali del pals se hubiera pu funcionarios nl empleados públl propaganda que todo esto estaba nuevo al fin, toda vez que en sublicado algo asl, oficialmente, cos, sino como verdaderos ex destinado a ayudar a los inva.
10. No hay ley que ex articulo 10. como se lo dije en creeria yo que se me hubiera combatientes, esto es, como persores presamente prohiba la existen mi primera carta o por lo me pasado. Si ud, dice que existia sonas que hablan combatido en ¿Que hubo desmanes en aque cia de los cuerpos de Detectives nos en lo que se reo en La lo organización oficial, le era la revolución del 48.
Ilas emergencias? Creo que xl, ad honorem, pero en cambio hay República, se dice: deceria que me citara el Decre el afán de defensa ante el atauna Ley que reglamenta el Carr to Ley, el Decreto Elecutivo o Ahora blen: en todas las opor que injusto; la provocación: el po Regular de Detectives, que El Cuerpo Nacional de Inves. el Acuerdo que cred la organi tunidades en que hubo contra. deseo de venganza por la muer es la que se cita para la creación tigadores ad honorem, aqui creo zación.
revoluciones, todos casi todos (Pasal 12)
del Cuerpo ad honorem, y se do y reglamentado, etc.
ve de esa Ley, con claridad me.
ridiana, que si se hace necesa. En el inciso 20 del articulo ria una Ley para crear un cuer 121 de la Constitución Politics, po regular al que se le dan de encontramos que se dispone: terminadas funciones, y se les concede a sus miembros la fa Art. 121. Además de las cultad de hacer registros domi otras atribuciones que le confisciliarios, detencios etc. con mare esta Constitución, correspon EXCMO. REVERENDISIMO MONSEÑOR DON yor razón hay que dar una Ley de exclusivamente a la Asampara autorizar a otros, que noblea Legislativa son ni funcionarios ni empleados públicos, las mismas funcio 20) Crear los Tribunales de nes. Eso es así porque el arts. Justicia y los demás organismos culo 23 de la Constitución para el servicio nacional.
litica, expresamente dice: Yo sé, de la lectura de su Articulo 23. El domicilio carta, que Ud. no cree que esta y otro recinto privado de los disposición sea de aplicación en Arzobispo electo de San José de Costa Rica Ciudad.
habitantes de la República son este caso de los entes ad hono Inviolables. No obstante pueden rem, pero yo considero, pidienser allanados por orden eserita dole me disculpe porque disien de Juez competente, o para im ta de su idea al respecto, que al pedir la comisión impunidad de decir su Decreto Ejecutivo que delitos, o evitar danos graves a crea este orgonismo, que el mis las personas o a la propiedad. mo. constituye un Cuerpo CON SUJECIÓN LO QUE Complementario y adscrito al PRESCRIBE LA LEY Cuerpo de Agentes de Investigación o Detectives de la Repúbli La Ley No. 93 de 17 de abrica de Costa Rica, y sus funcio.
de 1923, en su articulo 1o. creates son idénticas. necesariael Cuerpo de Agentes de Inves mente habia que pedir a la tigación o Detectives: en su ar Asamblea Legislativa que diera se complace en testimoniar a su Excelencia Reverendisima su profunda ticulo 20 les concede la auto uno Ley para eso, con base en la ridad necesaria, y en especial disposición atrás citada la facultad de hacer registros satisfacción por su nombramiento como Nuevo Arzobispo de San José, domiciliarios ajustándose a las La verdad, Sr. Presidente, es disposiciones del articulo 714 del que sobre esto podriamos eseri y formula muy sentidos votos por el buen éxito en la importante misión Código Fiscal, para descubrir o bir tanto, que la exposición se averiguar los delitos; para bus haria interminable, y mejor lle.
pastoral, que le ha sido confiada.
car, perseguir o capturar a deguemos a este punto: yo consilincuentes o criminales: y para dero que tiene que haber una recoger o secuestrar los objetos ley para crear un organismo que tengan relación con los de para servicios nacionales, sea litos o que sirvan para la ineste organismo pagado por el vestigación de estos: todo a fin Estado o presten sus componen de facilitar la acelón de autotes servicios ad honorem.
ridad judicial correspondiente considero que no se les puede dar autoridad a particulares pa REPITO ra violar derechos garantizados por la Constitución Politica, y Si se requiere una Ley tara en embio esto misma Constitu dar esas facultades a un cuer ción autoriza que mediante lepo regular, con muchisima ma yes especiales se conceda a derazón se requiere la ley para terminadas autoridader, ciertas dar a otros que no son ni fun facultades que no serian violato.
cionarios ni empleados públicos rias de los derechos constitueio.
las mismas facultades, POR DIS. nales si se llevan a cabo denPONERLO ASI LA CONSTITU tro de las previsiones de la Ley CION POLITICA pero que haya ley, no Decreto Ejecutivo, Ley que autorice la Tiene que hier una Ley para creación del organismo, o que dar a ciertas personas autort. cree el organismo, y le de facul dad para registros y detencio tades. De alll que insista en nes pues en el artículo 24 de que no la creación del cuerpo, Is Constitución Politica, se dice: como Ud. lo entendió segura.
mente por mala redacción mia. párrafo segundo) Igualmen es llegal, sino el acto del Pote la ley fijara los casos en que der Ejecutivo de dar un Decreto los funcionarios competentes po cuanto se requeria una Ley, y drán revisar los libros de con. probalmente por eso es en las tabilidad y sus anexos, como declaraciones que di para LA medida Indispensable para fines REPUBLICA, señale el articulo fiscales.
11 de la Constitución Politica, que dispone que Los funciono En el artículo 37 ibidem, se nos públicos son simples depo expresa: sitarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que Nadie podrá ser detenido sin la ley no les concede.
un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato Resumiendo tenemos que no escrito de Juez o autoridad en hay una ley express que prohiba cargado del orden público, excep la existencia de los cuerpos de to cuando se tratare de reo pro detectives Ad. ohonrem, pero si fugo o delincuente in fragan hay una Ley, la más grande de costarricense.
todas, la Constitución, que dice a quiénes corresponden unas fa En el Código Penal y en el culiades y quiénes otras, y Coronado, Mayo 26 de 1960. Código de Policia, que Ud. co en este caso, me parece a mi mo abogado conoce muy bien la creación de organismos, al no hay muchos Titutos y Capitulos leo mal le corresponde a la relativos a las autoridades y Asamblea Legislativa y no al los funcionarios. e se re. Poder Ejecutivo neren al ejercicio de sus funde Cuyle. Costa Rica (I. JUNTA PROGRESISTA DE SAN ANTONIO DE CORONADO hace llegar por este medio hasta su Exc. Rev. Dr. Carlos Rodríguez Quirós su más sentida complacencia con motivo del nombramiento y consagración como Arzobispo de San José, formulando votos por el buen éxito en la dirección de la grav católica

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