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LA REPUBLIOA Domingo de Octubre de 1960.
IMA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CURO SOCIAL cumple con el deber de informar a los asegurados y al país en general sobre los beneficios que contiene el nuevo Reglamento de Invalidez, Vejer y Muerte.
BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS VIUDAS Cuando un asegurado en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social fallezca después de haber cotizado para el sistema por más de tres años, por causa no atribuible a riesgo profesional cubierto por el Código de Trabajo, su viuda adquiere el derecho de que la Caja le otorgue una renta equivalente a un 40 de la pensión de que disfrutaba su marido o de la que le hubiera correspondido si se hubiera invalidado o retirado por vejaz.
El derecho a la pensión comienza en la fecha del fallecimiento del asegurado y termina por muerte de la viuda, o por un nuevo matrimonio de ella. En este último caso, la Caja la indemnizará entregándole de una sola vez, la suma correspondiente a 24 mensualidades de las que se le venían otorgando a título de pensión.
El derecho a la pensión por viudez se pierde, en los casos de divorcio o separación judicial de cuerpos, cuando el cónyuge sobreviviente no se encuentra disfrutando de una pensión otorgada por resolución de autoridad competente; cuando estando en trámite el juicio de divorcio o separación judicial, el cónyuge superviviente no pueda demostrar que dependía económicamente del fallecido. falta de viuda con derecho a pensión, tendrá derecho a ésta la compañera que haya convivido con el asegurado por lo menos cinco años antes de su fallecimiento, o dos años en el caso de que existieren hijos comunes.
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