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LA REPUBLIOA Jueves to de Octubre de 1900LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CULO SOCIAL cumple con el deber de informar a los asegurados y al país en general sobre los beneficios que contiene el nuevo reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
MONTO DE COTIZACIONES PARA EL REGIMEN DE INVALIDEZ. VEJEZ MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE Conforme a las disposiciones del nuevo Re glamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, los porcentajes de cotización son los siguientes: DE SEGURO SOCIAL PRESCRIPCION DE LOS BENEFICIOS.
ESTADO: sobre el total de los salarios de los trabajadores asegurados; PATRONOS: sobre el total de los salarios pagados a los tra.
bajadores que dependan de ellos y deban estar asegurados en este Régimen; y TRABAJADORES: sobre el salario que perciban.
EN EL CASO DE TRABAJADORES CON SALARIOS SUPERIORES C 000. 00 MENSUALES, TANTO ELLOS COMO SUS PATRONOS EL ESTADO MISMO, CONTRIBUIRAN CON EL PORCENTAJE DE HASTA LA SUMA DE 000. 00 CON UN SOBRE LAS SUMAS QUE EXCEDAN DE ESA CANTIDAD. NO OBSTANTE QUE EL NUEVO REGLAMENTO DE INVALIDEZ, VEJEZ MUERTE ENTRARA EN VIGENCIA PARTIR DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA DISMINUCION QUE SE INDICA EN EL PORCENTAJE DE COTIZACION SOBRE LAS SUMAS QUE EXCEDAN DE 000. 00 MENSUALES DE SALARIO, SE HARA EFECTIVA PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1961.
Todos los patronos con trabajadores obligados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, están en el deber de deducir del salario de sus trabajadores el monto de las cotizaciones que deban cubrir para la Caja Costarricense de Seguro Social y enviarlas a la Institución, junto con las que a ellos corresponda, dentro de los primeros días hábiles de cada mes, a fin de que la Caja las acredite a la cuenta individual de cada uno de los asegurados. Si no procedieren así y alguno de sus trabajadores se invalidare o solicitare pensión por vejez, el monto de las rentas será calculado únicamente sobre el número de cuotas efectivamente pagadas a la Caja. En consecuencia, el atraso en la remisión de las cuotas es factor que afectará, según su monto, la pensión que deba otorgársele a un asegurado.
El derecho para reclamar una pensión por invalidez, prescribe en dos años. En igual tiempo prescribe el derecho para que se reclamen los beneficios reglamentarios en caso de muerte de los asegurados. En los casos de pensiones por vejez, el derecho para reclamarlas es imprescriptible.
Una vez acordada una pensión por vejez, invalide, orfandad o viudez, las rentas acordadas prescriben en dos años para las pensiones por vejez y en un año para las rentas por invalidez o muerte. Esta prescripción afecta solamente las rentas que se hayan acumulado en cada uno de esos períodos.
Los formularios para la solicitud de pensión los entrega gratuitamente la Caja a los Interesados. Una vez lleno el formulario, debe entregarse en la Sección de Prestaciones en Dinero de las Oficinas Centrales de San José, o en las oficinas de las Sucursales de la Institución.
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