Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
LA REPUBLIO Mortes 17 de Julio de 1969.
DEPARTAMENTO COMERCIAL NO PUEDE REGULAR PRECIOS DE ESPECTACULOS Publicamos el texto del 08.
tudio realizado por el Procurador Lic. Juan Maria Vásquez evacuando una consulta del Departamento Comercial del Ministerio de Economia y Hacienda. sobre la regulación de precios en espectáculos.
Con el asentimiento del se.
for Procurador General de la República, me permito dar con testación a su atenta nota de consulta de fecha de julio del año en curso, número 188 62 referente a si el Depar tamento Comercja, del Minis.
terio de Economia y Hacienda, puede fijar el precio de entra das a los espectáculos públi.
cos En lo que interesa, la Ley NO 1208 de fecha de octubre de 1950, en el Inciso a)
del artículo 20, tiene como una función Ordinaria de Departa mento Comercial dej Ministe.
rio de Economia y Hacienda, ja siguiente. a) Hacer reformar provisionalmente, la lista oficial de articulos y productos que de.
ben someterse a regulación, com prendiendo solamente aquellos que sean Ordinaria y Absolu.
tamente indispensables para la Producción y Consumo naciona Del inciso a) del articulo 29 de la Ley de Defensa Económi ca, que se deja transcrito, po demos deducir las siguientes conclusiones: 1) Corresponde el Departa.
mento Comercial del Ministerio de Economia y Hacienda, haeer y reformar Provisionalmen te, la lista oficjal de artículos y Productos que deben someter se a regulación de acuerdo a Ja ley; 2)
Dicho Departamento puede regular los precios de aquellos artículos y productos que sean Ordinaria y Absolutamente indispensables para la Producción y Consu mo nacional.
Siendo ello asi necesario indagar ahora si los espectáculos públicos contienen los su puestos establecidos en el in cison) de articulo 29 de la Ley de Defensa Económica, para que el valor que se cobra por presenciar tales actividades pueda ser objeto de regulación por parte del Departamen.
to Comercial de Ministerio de Economia y Hacienda. Tales Supuestos podemos reducirlos a tres, en la siguiente forma: a) Debe tratarse de un ar.
tículo o producto; bi Tal articulo o producto; debe ser ordinaria y absoluta.
mente indispensable para la producción nacional e) Tal articulo o producto debe ser ordinaria y absoluta.
mente indispensable para el consumo nacional.
Constituyen los espectáculos públicos, un artículo o producto? El Diccionario de la Real Academia Española, de fine el sustantivo articulo asi. Articulo: Mercancia, cosa con que se comercia.
Francisco Zamora, en su tra tado de Teoria Económica, Fon do de Cultura Económica, edi.
ción de 1959, página 180, cttando a otro autor, tiene por mercancía, una cosa capaz por sus propiedades, de stisfacer una o varias necesidades de no importa qué género.
Y, de acuerdo con el Diccio nario antes citado, la acepción genérica de la palabra cosa.
es. Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o phe tracta.
Con fundamentos en tales definiciones, los espectáculos públicos son objeto de comercio, si por presenciarlos es ne cesario pagar una suma cualquiera, por lo que no cabe la menor duda que dichos even 1os, y cuando son oneroso, son cosas, mercancías o articu jos en el sentido que a esta última palabra se le ha dado en el inciso a) del artículo 29 de la Ley de Defensa Económica.
Sin embargo BO debemos conformarnos con que tal suPuesto esté contenido en los espectáculos públicos; es beco sario además, averiguar si ta.
les actividades pueden denomi narse producto, aunque la cltada ley pareciera indicar lo nuismo que articulo, con dicha palabra, El Diccionario de la Roal Academia, define lo que debe entenderse por producto, la siguiente forma. Producto: Cosa producción.
Para lo que nos interesa, tai acepción no nos ayuda en nada por lo que vamos buscar otra que nos de e)
sentido de dicho sustantivo, desde el punto de vista econo mico. Según Francisco Zamo.
ra, Obra ya citada página 49 y siguientes, por producto de bemos entender un buen mix to, fruto de la sección modifieadora de la inteligencia y e nergía del hombre, sobre un bicn natural.
El mismo autor define los bienes Mixtos, como aquellos que resultan de la aplicación del esfuerzo humano, por ml.
nimo que sea, a los bienes No turales o a otros mixtos proexistentes.
Los espectáculos públicos de cualquier clase que sean, es evidente que no están compuestos solamente de bienes naturales, Los factores que con tribuyen a su formación en su mayoría llevan el gello de la actividad humana y, aunque en muchos de ellos interviene peg sonalmente, el hombre, con sus facultadese, en gran parte natu rales, tal vez, con el carácter de servicios, no queda lugar a dudas que los espectáculos públicos constituyen un produc to que sirve para llenar nece.
sidadeg humanas.
Restanos ahora averiguar si los espectáculos públicos son ordinaria y absolutamente in.
dispensables para la produc.
ción y consumo nacionales.
Podrá pasarse la actividad industrial (producción. sin es Dectáculos públicos o serán ne cesarios a su desarrollo? Re sueltamente podemos afirmar que los espectáculos público.
no constituyen un factor nece pario en lo más mínimo para la producción industrial, Si los espectáculos públicos no son necesarios a la produe.
elón industrial de la nación, lo serán Dara e consumo? No hay lugar a dudas que el público consume gran cantidad de ey.
pectáculos públicos; pero ta.
les eventos no son ordinaria y absolutamente indispensables al consumo nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 29 de la Ley de Defensa Eco nómica.
Si bien es cierto que los ci.
nes, teatrosjuegos deporti.
vos, etc. normalmente formar parte de nuestras actividades aotidianas, ya sea en condi.
elón de espectadores o parti.
eipantes, ellos no son absolu.
tamente indispensable a nues tra existencia y podemos eliminarlos. El consumo a que hace referencia e inciso a) del artículo 29 de la Ley de Deten Sa Económica, debe entender de aquellos artículos o produc tos ordinaria y absolutamente indispensables para nuestra subsistencia, tales como habi.
tación, alimentos, vestido y me dicinas, para poner un ejemplo y sin que se consideren és tos como definitivog o agotados.
Es asi, que según hemos vis to, los espectáculos públicos no reúnen los requisitos ne.
cesarios para que el precio que se paga por presenciar ta les eventos, pueda ser objeto de regulación por parte del Departamento Comercial del Ministerio de Economia y Hacienda, Asi dejo contestada su atenta nota de consulta.
Soy de Ud. atento y seguro servidor.
Lic. Juan Maria Vázquez Procurador jes.
DESIGNADO NUEVO JEFE DE LA CONTADURIA NACIONAL Fuentes del Ministerio de Economia y Hacienda Informa Tonayer que el Lic. don René Sánchez quien ha venido tungiendo como Sub Director de Estadística y Ceneos, fue designado para ocupar el car go de Jefe de la Contaduría Nacional. El señor Sánchez Bolaños viene a coupar el car go que deja vacante don Rodri go Echandi Vicente, cuya rex nuncia se hizo efectiva a par tie de ayer. día en que el nue vo Jefe designado asumió su cargo.
Anúnciese en LA REPUBLICA MAMENIC LINE SE COMPLACE EN ANUNCIAR UN SER VICTO DIRECTO DE NUEVA YORK CENTROAMERICA CADA 15 DIAS Señor Importador: Embarque su carga por vapores de bandera Centroamericana Sale de: S Managua S Honduras S El Salvador Servicio de New York Baltimore: How Yoritt Llega a Powfarenas Jollo Julle 15 Jullo 25 Julia 25 Julio Agosto 10 Agosto 10 Agosto Agosto 25 Apoyando a las empresas centroamericanas, se fomenta la integración económica del Istmo.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.