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LA REPUBLICA 10 Miércoles 25 de Julio de 1962. Tratamiento y no venganza 99 Del Consejo Superior de De fensa Social dirigida al Sr.
Ministro de Goberbación, don Fernando Goicoechea, es la guiente carta: Estjmndo señor Ministro: Habiendo sido informado co te Organismo pºr el Director General en su Sesión ordina ria N9 507, de que el Minis terio de Justicia ha formulado consulta a la Procuraduria Ge nera) de la República a efecto de que ésta se pronuncie go bre los siguientes extremos: 1) Si son o DO Jos Directo res y Subdirectores de los Es tablecimientos Penales Derso mal de custodia y 2) si se en cuentran protegidos por el Es tatuto de Servicio Civil; se a cordó en la mencionada se sión emltir pronunciamiento sobre ambos extremos de la duda planteada y una vez a probado éste elevarlo a conoci miento de La Cartera de Jus ticla.
En lo que hace a extremo inicial, este Organismo se na empeñado desde su fundacion en el propósito de sustraer la Dirección de esos Establecimien tos del empirismo, encauzando lo con criterio técnico, y para ello, designando a personas idó neas con conocimientos y capa cidades reconocidas. E, Conse jo al proceder así, no hace más que dar validez a las mo dernas normas que establecen que el fin y la justificación de las penas y medidas priya tiyas de la libertad son, en de finitiva, proteger a la socie dad contra el crimen, Sólo se alcanzará este fin si se apro vecha el periodo de privación de libertad para lograr en lo posible, que el delincuente u na vez liberado no solamente quiera respetar la ley y pro veer a sus necesidades, sino también que sea capaz de ha cerlo. Para lograr este propó sito, el régimen penitenciario debe emplear tratando de plicarlos conforme a las necesi dades del tratamiento indivi dual de los delincuentes, todos Jos medios curativos, educati vos, morales, espirituales y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer; estas razones conducen a que el personal Da ra la Dirección Penitenciaria deba de escogerse cuidadosa mente, puesto que de la inte gridad, humanidad, aptitud per sonal y capacidad profesional del mismo, dependerá la bue na Dirección de esos Estableci mientos. Siguiendo el criterio que se indica este Consejo, en medio de las modestas condi ciones económicas en que se desenyuelve. reajustó los sala rios devengados por ese perso nal, llegando a esos Centros ej tipo de Funcionario que ae requiere. La remuneración del personal debe ser adecuada pa ra obtener y conservar los ser vicios de hombres y mujeres capaces teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funcio nes. Entre otras condiciones que se agregan, para un fun cionario Director, están las de hallarse suficientemente co lificado para su labor, por su carácter técnico, capacidad ad ministrativa, formación y expe piencia en la materia, así co mo tener una buena cultura general y vocación para dichos servicios. Estos resultan. co mo será fácil de comprender, requisitos de esencia en la bue na marcha Penitenciaria.
Bajo ningún concepto, como te vera, puede admitirse que un Funcionario que para eler cer el cargo de Director o Sub director en su Centro Peniten ciario, necesita de los requisi tos señalados, sea caliticado como personaj de custodia.
Si se aceptara este último y errado criterio, nunca podria hacerse efectivo el principio de LA PENA TRATAMIEN TO y en cambio retornariamos a la antiquisima y desechada teoria de LA PENA VENGAN ZA. La diferencia entre am bos conceptos PENA TRATA MIENTO PENA VENGAN ZA resulta la sazon la mé dula misma de por qué el per sona actual de la Dirección Banco de Costa Rica REMATE PUBLICO DE EQUIPO USADO El Banco de Costa Rica romatari al mejor postor, el dia 28 de Julio 1942, ulius 18 horas en el local de su Agencia en PAso de los Estudiantes, el siguiente mobiliario usado: Descripción de Referenda Base Descripción de Referencia Base Máquina de calcular Fact 183029 25. 00 Armario de hierro y cartón 52 20. 01 Máquina de escribir Underwood 4388011 14 100. 00 Catre de hierro café 52 50. 00 Máquina de escribir Underwood 185867 11 150. 00 Catre de hierro color café 53 50. 00 Máquina de escribir Underwood 5754372 11 100. 00 Catre de hierro color café 56 50. 00 Máquina de escribir Underwood 5616208 14 150. 00 Catre de hierro color café 57 50. 00 Máquina de secribir Underwood 6352524 12 100. 00 Catre de hierro color cafe 58 100. 00 Máquina de escribir Underwood 4388263 12 100. 00 Catre de hierro color café 59 75. 00 Máquina de escribir Underwood 5499562 11 100. 00 Gavetero de madera 60 20. 00 Máquina de escribir Underwood 4387838 14 10 100. 00 Sillón de madera 60. 25. 00 Máquina de escribair Underwood 6603585 11 11 100. 00 Silla estilo Sarchi 00 Máquina de escribir Underwood 4645568 11 50. 00 Silla estilo Viena 63 10. 00 Máquina de escribir Remington 1089940 12 100. 00 Sila de madera estilo Viena 62 10. 00 Máquina de escribir Remington 2526144 13 150. 00 Banco de madera 62 5. 00 Máquina de escribir Remington 643475 14 100. 00 Banco de madera 03 5. 00 Máquina de escribir Remington 2526145 15 100. 00 Paraguera de metal 54 10. 00 Máquina de escribir Halda 303834 16 150. 00 Paragüera de madera 65 50. 00 Máquina de escribir Halda 303835 17 150. 00 Paragüera de madera 66 25. 00 Máquina de escribir Halda 301775 18 150. 00 escupideras 67 21. 00 Máquina de escribir Halda 303839 19 150. 00 Mesa de metal 68 25. 00 Máquina de escribir Halda 295721 20 150. 00 Mesa de madera 69 20. 00 Máquina de escribir Remington 636040 20 50. 00 Gavetero de madera 70 30. 00 Máquina de escribair Halda 303833 21 150. 00 Máquina de contabilidad National 71 500. 00 Máquina de escribir Remington 640854 21 50. 00 Máquina de contabillded National 72 500. 00 Máquina de escribir Halda 303810 22 150. 00 Máquina de escribir Remington 616007 22 50. 00 OTROS MUEBLES Máquina de escribir Holdu 303836 150. 00 Máquina de escribir Elliot Fischer Mesa de antecomedor c 30. 00 con mesa acoplada 350393 15 24 500. 00 Bicieleta pequeña c 50. 00 Máquina de escribir Elliot Fischer 24 50. 00 Scooter c 30. 00 Máquina de sumar Sundstrand 308004 25 100. 00 Triciclo 6 30. 00 Máquina de sumar Sundstrand 325727 26 100. 00 Cuna 30. 00 Máquina de sumar Precisa 118782 29 500. 00 Coqueta tapizada 20. 00 Máquina de sumar Precisa 118781 30 500. 00 Mesita pequeña e 20. 00 Máquina de sumar Precisa 118783 31 500. 00 Armario de cocina e 50. 00 Radio Phillips 744465 2112 32 60. 00 Alfombras de linóleo 20. 00 Mesn de noche de madera charolada 33 10. 00 cuadros con marco 10 50. 00 Mesa de noche de madera charolada 34 10. 00 cuadros Paspartout 11 e 00 Mesa de noche de madera charolada 35 10. 00 Vajilla 12 100. 00 Mesa de noche de madera charolada 36 10. 00 Bultos sobrecamas etc. varios 13 50. 00 Mesa de madera 37 25. 00 Teléfono de magneto 14 75. 00 Mesa de madera 38 10. 00 persianas 50. 00 Mesa de noche de madera charolada 39 10. 00 Engrapadora Piot 16 5. 00 Mesa pequeña madera 40 10. 00 Refrigeradora 17 e 100. 00 Mesu pequeña de madera 40 10. 00 Máquina de coser Necchi 18 200. 00 Mesa pequeña de madera 41 10. 00 Cepillo eléctrico desarmado 19 50. 00 Mesa pequeña de madera 21 5. 00 Radio General Electric 20 100. 00 Mesa pequefin de madera 42 00 Ropero de cuerpos de madera 21 200. 00 Escritorio ejecutivo 43 50. 00 Maquina de cortar zacate 50. 00 Escritorio ejecutivo 44 50. 00 Trinchante (juego de comedor)
29 150. 00 Escritorio doble 50. 00 Mesita discoteca (con discos)
24160. 00 Escritorio doble 46 50. 00 Juego de sala: sofa, sillas y m 300. 00 Armario triple de madera 47 50. 00 Cama de matrimonio con somier 28 150. 00 Armario de madern 48 25. 00 persianas 27 100. 00 Armario de madera 49 25. 00 Catre de hierro 28 50. 00 Armario de madera 50 25. 00 sillas tapizadas (Juego cornedor)
29 e 100. 00 Caseta telefónica 50 265. 00 Mena de comedor 30 50. 00 Armario de hierro y cartón 51 20. 00 do un Establecimiento Peniten clario deba reunir nécesarja mente las condiciones de que se ha venido hablando.
Debe tomarse en cuenta ade más, que el Reglamento Orgá nico elaborado por este Conso jo en ninguno de sus articulou clasifica al personal Directivo como de custodia; de haberlo hecho se hubieran negado a quellos principios de que se habla y que sirvieron de base al elaborar el mencionado Re glamento, si la duda que se presenta al señor Ministro, co mo parece, se deriva del as ticulo 70 de ese Reglamento la misma queda salvada al se nojar que el contenido de e3d articulo SE REFIERE UNICA MENTE UNA RELACION DE JERARQUIA, LOGICA NATURAL PARA LA BUENA MARCHA DEL ASPECTO DISCIPLINARIO EN LOS CEN TROS PENITENCIARIOS. Por otra parte y para mayor cia ridad, e dyticulo 67 al hablap del pertura Directivo expre samente se refiere a los Dired tores y Subdirectores de los distintos establecimientos; claro entonces que esos Dires tores y Subajrectores pertene ceo al personal que se deno mina Directivo y que por la indole je sus funciones, asi ca my la capacidad y los conoc.
mientos que a ellos se exigen.
Se trata de personal técnico conforme define el articula 68 de ese mismo Reglamenia El texto citado en el artículo 72 pazalo primero define parte de las funciones corres pondiente al personal de cus todia, al decir: Al persona de Custoja se le impartirá instret ex acerca de los mae todos fibicos PARA REDUCIR LOS ECLUSOS VIOLEN TOS. aspecto que, como no escapará al lustre criterio del corresponder al personal Di rectivo, For otra parte y pa ra mayor abundamjento, e ar ticulo 77 de tantas veces meg cionado lieglamento, dice en lo conducente: EL PERSO NAL DI CUSTODIA LOS DIRECTORES SUBDIREC TORES DE ESTABLECIMIEN TOS PARA ADULTOS. usa rán unidorme especial di ferente del que visten los cuer Dos militares de la repúbli ca. No puede haber duda entonces en cuanto a la dife rencia entre ambos persona les, ya que el mismo Regla mento aj bablar de ellos, los depara como es lógico.
Si bien el articulo de la Ley de Defensa Social sola señor Ministro jamás podria mente señala tres categorías de funcionarios, en tanto el Reglamento Orgánico habla de cuatro, ese cuarto grupo cita do (el Directivo) por el Regla mento debe de entenderse por las razones dadas dentro del personal técnico a que se re fiere la Ley mencionada Habiéndole correspondido a este Consejo la elaboración de su Reglamento Orgánico en in terpretación auténtica y para salyar la duda del Señor Minis tro, es que se ha permitido hacer esta exposición, En cuanto al segundo pun to objeto de la consulta, se de be tener presente que las por mas del Derecho Administrati vo señalan que el estatuto del empleado su verdadera garantia, debe de estar señala da en una ley considerada en su sentido formal; pues a fa cultad de nombrar y remover libremente no puede consignar se por medio de un Reglamen to, ya que debe de tenerse en cuenta que e Regiomonto es más fácilmente modificable y que siendo obra de la misma autoridad facultada para nom brar, remover, ejercer el poder disciplinario etc. existe el ries lo de que ella haga modifica ciones inspiradas en móviles circunstanciales o Dersonales y que, por lo mismo, a pesar de la generalidad de la dispo sicón no pudiera evitarse la arbitrariedad.
Analicemos entonces a la luz de los anteriores preceptos de Derecho Administrativo lo que dispone la ley denomina da Estatuto de Servicio Civil: Articulo 10 del Datatuto. Este Estatuto y sus Regla mentos regularan las relacto GLASA la Pag: 97) 6 e 15 20 precio del nueble adjutoado, deberá ser pagado en efectivo en el mismo momweato que se sijudieara.
El mueble sera retirado por su comprador, en el todo en que aquel se encuentre, sin derecho a powterior reclamo con tre Banco.
Este mobiliario podrá verso con anterioridad, derente horas en (8 a p. on best whoe de nuestra Agencia en el Paseo de los Estudiantes, Para cualquier tasformada sdielonal relacbonada con esto remate puedo delgleso a la Hoeelin Administrativa del Ban de Conta Rica en sus of sondes San Jond 19 do Juilo de 2063 BANOO DE OOOLA NGA Mario Alberto deperria Sub Gerente Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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