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Miércoles 15 de Agosto de 1962. EA REPUBLIOA DEROGATORIA DEL ARTICULO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 11 Ya papá está haciendo planes para el futuro.
Al soflor Presidente Orlich el Rector de la Universidad Na cional ha enviado la s, guiente carta: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 14 de agosto de 1962 Señor Don Francisco Orlich Presidente de la República Casa Presidencial Distinguido señor Presidente En nombre del Consejo Unl.
versitario dirijo a usted ateurs instancia con el propósito de que si lo tiene a bien una vez leidos los argumentos del ca.
80estudie la posibilidad de que se derogue el articulo 39 del Decreto Ejecutivo NY 11 de à agosto de 1962, publicado en la Gaceta Oficial N9 179, de 11 de agosto del año en curso y que dice asi: 3). Se exceptúan de ja anterior prohibición aquellas personas que, a la creación de la Facultad de Odontologia, fue ron matriculadas en dicha Ta cultad en el año 1942 para eur sos de capacitación. tales per sonas, el Ministerio de Salubri dad Pública les extenderá una autorización para adquirir anestésicos, comprobado que sea el hecho de su registro en In Universidad de Costa Rica, según se dejó dicho. Estimado señor Presidente, el mencionado articulo 39 vie ne a legalizar el ejercicio profesional en el campo odontoló.
gicos personas que careceu de los estudios y de los titu.
los que son indispensables ha.
ber hecho y pascer, de acuerdo con las leyes vigentes. Como puede el Ministerio de Salubr!
dad otorgar autorizaciones si no existe ninguna disposición constitucional ni ninguna ley que lo autorice para ello, en a bierta contradicción con las nor mas juridicas que existen al respecto?
El ejercicio de las profesiones está concebido y regulado en nuestro pais far claras dis posiciones juridicas, que están insertadas en la constitución Po litica, en el Código de Educación en la Ley Fundamental de Educación, en las leyes cons titutivas de los Colegios de gresados, y en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica Si existe una abundante y juiciosa legislación al respecto no es aconsejable señalar Pautas que pongan en entrediche y debiliten log justos derechos adquiridos por quienes se han dedicado al estudio cientifico de sus profesjones. continuación vamos a comentar las disposiciones lega Jes que enmarcan el ejercicio de las profesiones en Costa Riea, para demostrar que el inciso 3) del mencionado decreto ejecutivo No 11, carece se Bolidez jurídica y, además, es un atentado contra el status en que se fundamenta el ejercicio de los profesionales odon tológicos: Codigo de Educación en gu arciculo 444, dice. Corresponde exclusivamen te a la Universidad de Costa Rica, la facultad de autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el pais, así como las de conocer y resolver sobre incorporaciones Universitarias y reconocer equivalencias de es tudios profesionales.
Este articulo es reproducción del correspondiente a la Ley de Creación de la Universidad del 26 de agosto de 1940. La Ley, pues, desde esa fecha, 0torgó a la Universidad de Cos ha Rica, en FORMA EXCLUSI VA el derecho de autorizar el ejercicio de las profesiones; por lo tanto, creemos que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para promulgar un decreto que viene a poner en entredjcho o a invalidar disposiciones claras y terminantes de una ley.
Esta no sólo se limita a otor gar potestad a nuestra Alma Mater, en el sentido de autori.
zar el ejercicio profsional, sino que regula situaciones conexas con éste, como son las de reco.
nocimiento de estudios y equjValencias de títulos.
Años después, en 1957, el te gislador confirmó una vez más la potestad universitaria de au torizar el ejercicio de profesiones relacionadas con los es tudios que ofrece y los titulos que otorga, al promulgar la Asumblea Legislativa la Ley Fundamental de Educación, que en su articulo 21, dice. Corresponde exclusivamente a la Universidad de Cos ta Rica el ejercicio de profesio nes reconocidas en el pais asi como ratificar la equivalencla de diplomas y titulos aca démicos y profesionales otorgados por otras Universidades de conformidad con las leyes y tratados internacionales y a.
plicando un criterio de recipra cidad.
Estas son, señor Presidente, las razones constitucionales y legales en que fundamenta el Consejo Universitario la peti.
ción de derogatoria del cita.
do inciso 3) del Decreto Ejecutivo Nº 11, de de agosto de 1962.
Pero existe también una dis.
posición que aparece en la Car ta Fundamental consignada co mo el artículo 88, que expresa lo siguiente: Para la discusión y apro bación de proyectos de ley re lativos a las materias Puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o rela cionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa virá previamente al Consejo Univer sitario.
Si al constituyente le pareció indispensable que en la pro mulgación de leyes relacionadas con la educación y juris.
dicción universitaria, se consul ta en tiempo a la Universidad de Costa Rica. posiblemente para guardar la necesaria sin deresis con que deben actuar las instituciones que componen el Estado a fortiori ello pro cede cuando el Poder Ejecutivo va a promulgar un Decreto cuya intención y contenido 3fectan directa o indirectamon.
te la jurisdicción universitaria, Pero las razones que tiene el Consejo Universitario para tun damentar su petición no son únicamente de carácter juridi co sino también de carácter social: La Universidad de Costa Ri ca forma profesionales dentro de rigurosos marcos científicos, tanto teóricos como prácticos, con el propósito de que nume rosas actividades económicas, sociales, educativas y culturajes en general, sean atendidas como corresponde a un pais cul to y progresista.
La Universidad ha produci do en no pocas actividades hon das transformaciones, y señalado caminos nuevos, para el mejoramįento de la salud del pueblo. El inciso 3) viene a sig nificar un retroceso hacia los días en que reinaba el empiris mo y en que la salud era aten dida por personas sin ningún respaldo científico para tan de Meadas tareas.
EL Consejo Universitario tiene confianza, Señor Presiden be, en que con base en las razones apuntadas, usted aten.
derá la solicitud que por mi me djo le hace; cree que así se ase gura en forma cientifica la atención de la salud del pueblo y una politica dirigida a combatir en todas formas el eni pirismo. La educación de la sa.
lud de parte de la educación del hombre. ello se logra en parte, estimulando la acción de los profesionales formados por la Universidad de Costa Ri ca o en prestigiosas universida des extranjeras cuyos estudios y titulos ban siod reconocidos de acuerdo con las leyes.
Sin otro particular, me valgo de la oportunidad para sus cribirme del señor Presidente, con toda considerarión CARLOS MONGE ALFARO Restor Cuando alguien depende de usted.
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Instituto Nacional de Seguros Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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