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Martes 28 de Octubre de 1962.
LA REPUBLIOA 12 TEXTO ACTUAL DEL FUERO SINDICAL para El siguiente es el texto que posib. emente hoy pase como dic tamen de mayoria; sobre el pro yecto de fuero sindical, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA sentación de la gestión por par te del patrono, concediendo o denegando autorizaclon despedir, según de los actuado resulte comprobada o no la exis tencia de la causal; en este sa 50 podran los interesados recu rrir dentro de los tres dias pas teriores a la notificación respec tiyn, ante el Tribunal Superior de Trabajo Caso de renuncia del patrona a acatar lo dispuesto por este articulo deberá pagar al traba Jador afectado una indemnización fija en concepto de danos y perjuicios, equivalente a seis mege de sueldo en las err. pre.
sas que tengan hasta treinta tra bajadores y ocho meses de sue do en las que tengan mayor ou mero, además de las prestacio.
nes legales que le correspoaden. Los reclamos que origi.
Daren log daños y perjuicios a que se refiere este articulo se rán de conocimiento de los Tei bunales de Trabajo Decreta: ARTICULO Relórmanse los artículos 277 y 278 del Codigo de Trabajo, los cuales so leerán asi: can.
facultades ARTICULO 278. Establece se un tramite especial para el despido de dirigentes sindicales, con el objeto de fomentar el des arrollo sindical en el país y con tribuir asi al cumplimiento de Pas disposiciones con tituciona les relativas al sindicalismo Este tramite se aplicará a los trabajadores que formen parve de la Directiva de una Confed ración Obrera, de la Directiva de una Federación de cualquiera de los tipos previstos en esta legis lación de la Directiva de a Sindicato o de un Comité Pro visional que tenga por obje a crear un Sindicato, sempre que, en este último caso, hayan cumplido previamente con previsto en el párrafo primero del articulo 273. La protee ción dura todo el tiempo que los dirigentes sindicales estén en el ejercicio de sus funcio.
nies, El número de trabajadores protegido por esta disposicion tendrá las siguientes limitacio nes: a) En las empresas que ocupen menog de treinta traba jadores sólo podrá acogerse uno a ese beneficio; b) En las em presas que ocupen treinta o ARTICULO 277. La Junca Directiva tendrá la representa ciun legal del sindicato y podrá delegarla en su Presidente o se cretario General; y zerá respon sable para con el Sindicato y tor ceras personas en los mismoa términos en que o son los mau datarios en el Código Civil. DL.
cha responsabilidad será solida ria entre los miembros de 14 Junta Directiva, a menos que al gunos de ellos sa ve su volo. haciéndolo constar gi en el bro de actas.
Las obligaciones civiles con tradas por los directores de u.
sindicato obligan a este, siempre que aqur los obren dentro de Examen del negocio de la harina más trabajadores, pero menos de sesenta, sólo dos trabajatio.
reg gozarán simultáneamente del mencionado amparo; y c)
En las empresas que ocupen segena o más trabajadores lo tres trabajadores por Direu to Comité Provisional, zarán simultáneamente de 19 En los casos do convención colectiva de trabojo quedarán protegidos los traba.
jadoreg que en ella se establez La Oficina de Sindicatos del Mini terio de Trabajo y Previ.
xión Soc al será la encargada de llevar el registro de person que, de acuerdo con esias dis.
posiciones legales gozarán de esta protección. Sin embargo ninguna persona cuya ideolo gia, medios de acción o vincu.
laciones Internacionales tica dan a destruir los fundamentas de la organización democrátu ca de Costa Rica, podrá acosar se a es a ley. Para determ ar la persona o personas a quienes se deberá aplicar esta ex cepción, regirá el procedimien.
to indicado en el articulo 280. El patrono que elegee despedir uno de los trabajadores cu biertos por las pre cripcions del pregente articulo, deberá poner en conocimiento del Juca de Trabajo respectivo los he.
chos que en su criterio configu ren causal de despido contor me al articulo 81, ofreciendo las pruebas pertinentes. La autoridad judicial dará audiencia al trabajador y organización sindical respectiva por un lapso de tres dias a fin de que mu.
nifiesten lo que tengan bien y ofrezcan sus probanzas. Fue.
ra de éstas, el Juez podrá or denar otras que en su concepto resulten necesarias, dando in tervención en toda diligecia a dichas partes y sus abogados si los tuviere. El Juzgado dic tará resolución dentro de los dos meses posteriores a la pre Don Nicolas Vargas nos ha traido para su publicación, re lacionado con el molino de tri go, lo siguiente: Ante el Ministerio de Indus.
trias se presentaron dos grupos haciendo solicitud formal para el establecimiento de un Molino de Harina. El grupo del Lic.
don Jaime Solera, Musma ini, Raventós y otros salió perdidoso y han hecho algunas publica ciones manifestando que es per judicial para el pais el estabe cimiento del Molino. El asunto me parece un poco confuso y como don Jaime Solera le ha solicitado al Ministerio de In dustria que el grupo favorecido le muestre sus informes con fidenciales, a ml como ciudada.
no interesado en el proceso in dustrial del pais, me parece logi ca dicha petición del señor Solera, pero para que el pais se entere y pueda juzgar con mayor conocimiento de causa si conviene seguir manteniendo el sistema de importación de hari na, el grupo de importadores que resultó perdidoso, deberia previamente ofrecer al examen público todo lo referente a sus nagocios, como precio de compra y comparación del mismo en ese momento con el precio internacional, ganancia que ellos obtenjan y obtienen, calidad de la harina, precio de bodegaje, tipo de interés a que financian a los industriales, que informen si es cierto como se rumora, muy frecuentemente viene hart na en malas condiciones, etc.
ete. Ambos exámenes podria llevarse a cabo por medio de los expertos de la Contraloria General de la República y desde luego deberia comprender, ed cuanto a los importadores de ha rin se refiere, el periodo to.
tal durante el cual han estado en ese negocio.
La anterior Sugestión la ha.
go con vista de que los dueños del Molino de Harina, garanti zan precios y calidades y los importadores sostienen lo contra Ho NICOLAS VARGAS COMPRESORES DE AIRE Atlas Copco Anúnciese en LA REPUBLICA.
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De venta en todas partes KOBERC Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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