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LA REPUBLIOA 12 Martes 18 de Octubre de 1969 Confirmada resolución de la Tributación Directa El Procurador Especifico Lic.
Manuel Castro L, al evacuar una consulta se ha pronuncil do en el sentido de confirmar una resolución de la Dirección General de la Tributacion Do recta, la cual a tra dice: Con la aprobación del señor Procurador General de la Repú blica, me permito remitirle pro.
nunciamiento relativo al casu de ape nción de la firma SO.
LERA CO por incun.
formidad con resolución de la Dirección General de la Tribu.
tación Directa, a que se refie re el oficio N9 11752 de 27 de setiembre último.
Según el resultando vi do la Resolución de a mencionada Oficina de las 14 90165 del de mayo de 1961, con el ob jeto de determinar el valor de ins recompensag ocorgada poi Solera Co, representan te de los detergentes ACE TIDE y el jabón CAMAY, este despacho encargó a un lus pector del Departamento de a Renta realizar uma investiga.
ción sobre el particular, Inspec Lor que rindió el informe 161 Salazar de re na 14 de abril por lo de 1961, en el cual se manifies ta que el impuesto a pagar por el concurso hecho para proms.
ver la venta del jabón Camay asciende a 103. 30; que respec to al concurso del detergente ACE. el impuesto es de C4. 175. 50; y en cuanto al deter gente TIDE Bsciende a (93. 120. 00, además de que hubo Otros obsequios de los dos últ.
mos productos cuyo impuesto es de 386. 50, sea un total la suma de 106. 785. 30, tres concursos.
En el considerando se seña la, que la firma representante de los detergenus ACE. TI DE y del jabón CAMAY. pa ra promover la vita de tales productos, obtquiros para e primero 1365 de alguno de los siguientes cubiertos para mesa: cuchara, cucharita, tenedor cuchillo hasta el 15 de marzo de 1961. para el tercero han obsequiado hasta el 15 de marzo del año en curso 692 pa nos para baño.
Acogida la revocatoria souci.
tada, por resolución de las 10 ras del 24 de julio último, en cuanto a los concursos relati.
vos al Detergente TIDE y otros obsequios de los produe.
tos TIDE y ACE. se man.
tuvo la imposición reativa a la promoción de venta de éste, y de! jabón CAMAY.
Para la producción de Deter gentes sintéticos se han firma do hasta la fecha dos contratos: uno con Kativo Sociedad Anonima el de setiembre de 1961, y otro con Punto Rojo Limitada. el 17 de abril del año que corre, como indus.
trias nuevas, publicadas en ya.
ceta del 26 de setiembre de 1961, de de mayo de 1962 respectivamente, De acuerdo con los informes que obran en la documentación relacionada con la celebración del primer contrato, en Costa Rica, antes del 15 de marzo de 1961, no producian detergen.
tes sintéticos (el suscrito tuvo la vista esa documentación. Consta además el informe de a Dirección General de Indus.
trias que se cita en la resolu: ción de la Dirección General de Tributación Directa de las 14 horas del 11 de mayo de.
1961, resultando V, de de fe dor. No hay elementos que permi tan desvirtuar Ja afirmación de la Dirección General de la Tributación Directa, en el sen tido de que le fueron presenta das muestras de jabones de cador elaborados en el pais, a pesar de que falta un pronut.
ciamiento técnico a respecto.
En consecuencia, no cabe más que pronunciarse por la confirmación de la re olucióit, en cuanto este extremo.
Con toda consideración, me suscribo de Ud, atento y seguro servidor, Lic. Manuel Angel Castro FISCAL ESPECIFICO brero de ese año, en que hace constar que no se tiene conoci miento de que en el país 8C produzcan detergentes partien do de la producción de los com ponentes químicos básicos, at virtiendo que tai información se refiere a detergentes sintédi cos, Por Ley número 2168 de 18 de noviembre de 1959, se refor mó el articulo 17 de la Ley nú mero 34 de 21 de diciembre de 1940, haciendo extensiyo el im puesto que establece, a los pro ductos elaborados en el extran jero que se traen al pais para Su venta. La Ley número 2493 de 20 de diciembre de 1961, exceptúa de esa imposición, a los premios, concursos o rifat que se hagan como propaganda de articulos que no se produce en el pais.
De modo que si el ACE ex un etergente sintético es de concluir, que los obsequios con cedidos hasta el 15 de marzo de 1961, por la firma Solena Co, en promoción de venta de tal producto, no e3.
tán afectos al pago del impues to en cuestión, por cuanto esa fecha no se producían en el pals detergentes sintéticos.
Para la promoción de la ven ta del jabón Camay. la soc dad reclamante, ofreció al con sumidor, por dog envolturas tie ese jabón y 25 en efects vo, un paño. conaistiendo la ventaja o recompensa pa a el consumidor, en que por un va lor nor en c1171 al precio de le o venta de los paños.
adquia éstos. Ver informe citado en la resolución susodi cha. Sobre esa bave se calcula el impuesto, Conforme regultando VI, på.
rrafo final de la resolución in dicada anteriormente,. se gún muestras presentadas a es ta dependencia en Costa Rica Se producen jabone de toca Piden a la ONU aclare campañas antisemitas DOS MESES PARA EXONERACION DE BODEGAJES Texto definitivo aprobada en segurido debate por la Asam blea Legislation para una exo neración de los de echos de bo degaje contemplados en los articulos 101 y 106 del Código Fis cal. Es seguro que esto se pruebe el miércoles definitivamente: La Asamblea, etc Decreta: Articu o 10. Por un plazo de sesenta dias naturales, se concede exoneración de los de rechos de bodegaje a que se re fiere el articulo 2ode esta ley, conforme a las siguientes disposiciones: a) Del setenta y cinco POL ciento si el desalmacenaje se efectúa dentro de los primeros treinta días desde la vigencia de esta ley; y b) Dej cincuerta por ciento si el desalmacenaje se efectü durante los últimos 30 dias.
Articulo 20. Los derechos a que se refiere la presente ley, son los que se originan por depósitos de mercancia en las aduanas, según los articu.
los 104 y 106 del Código Fiscal, referidos en la Ley No 1432 de 17 de marzo de 1952.
Artículo 30. El Ministerio de Economia y Hacienda resol.
verá de inmediato las solicitu des de condonación que presen ten los interesaos que se refiere esta ley, y dictará reso lución acogiendo o desechando las solicitudes.
Articulo 10. Rigo a partir de su publicación Dado, etc.
NACIONES UNIDAS, 22.
AP La Confederación Interna cional de Sindicatos Libre ha pedido a las Naciones Unidas que investgue las alegadas cam panas anti semiticas Instigadas por el Gobierno en la Unión Soviética.
La Confederación dijo que había enviado un memorándum de 000 palabras a la Comis sión de Bienestar Social de la Asamblea General dando deta.
les de las prácticac anti sem ticas que se realiza en la Unión Soviética.
Irving Brown representante dela Confederación ante las Naciones Unidas afirmó que el Anti semitismo hn causado pro funda ansiedad en el movimien to de In Unión del Libre Co, חיוון EL PARTIDO LIBERACION NACIONAL en este momento de peligro para la Democracia Latinoamericana se identifica con la actitud asumida por el señor Presidente de la República, Don Francisco Orlich y se solidariza con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en su determinación de defender la paz continental.
JOSE FIGUERES CARLOS JIMENEZ CARLOS ESPINACH Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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