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LA Martes 38 de Octubre de 1962.
KEPUBLICA 13 HOLANDESES NO PAGARAN POR RESIDENCIA EVALUACION DE LOS CLUBES DE MADRES El Dr. Miguel Asis Beyrute, Tere del Departamento de Pro tección Materno Infantil del Ministerio de Salubridad Públi on, se encuentra desde hace unos pocos dias trabajando in tensamente en compania de un grupo de colaboradores de su Departamento y del Departa mento de Educación Sanitaria en una cuidadosa evaluación del programa de Clubes de Ma dres hace unos catorce años lle VA cabo este Ministerio, a tra vés del Departamento de En.
ferneras, Los Clubes de Madres acti vidad sobre la que hemos venj do informando ampliamente proporcionan tostrucción a las Iuturas madres sobre materias como higiene prenatal y cuidadog de niño. Ultimamente se han venido extendiendo en via experimental estas conferencias a los padres de familia y jóve nes casaderos, que necesitain también instrucción e informa.
ción adecuada sobre estos te mas Los resultados han sido su mamente halagadores.
La evaluación que el Dr.
Asis Beyrute y sus colaboru.
dores estan llevando a cabo ac tualmente, tiende a perfeccionar los programas, amp larlos y desarrollar una mejor Ja.
bor. El viernes, con asistencia del Dr. Asis, fue dada una con ferencia de una hora y media aproximadamente, a los esposos de las señoras que asistieron en Santa Ana al Club de Ma.
dres, que fue una sintesis de los temas tratados. Los resulta dos, dijo el Dr. Asis, fueron excelentes Texto del pronunciamiento deneta. aquellos extranjeros llevará la firma del Jefe del vertido por el Procurador Ad. que presten servicios docentes Departamento. En todo caso ministrativo Lie. don Mario en centros educacionales públi pagará el máximo que pagua Barrantes aj contestar una cos, o privados reconocidos por el costarricense en ese país y consulta de la Oficialia Mayor la ley y los Estudiantes ex. que conste en la certificación.
del Ministerio de Economía y tranjeros matriculados en esos Hacienda.
mismos centros.
En concordancia con tal ar.
ticulo, los nacionales holandes Estimado señor: De lo que se deja dicho, se ses podrán ser eximidos dal Por encargo y con la apro desprende que no hay posibili mayor impuesto que obliga la bación del señor Procurador dad de exoneración del pago citada ley No. 2808, con sólo General de la República, mo de la suma de 50. 00 por re la presentación, el Departamen permito dar respuesta a su novación de la respectiva cédu to de Migración de un consatento oficio 11405 de fecha la de residencia, para los ciu tancia, expedida por el señor 19 de setiembre próximo pasa dadanos holandeses, que resi Consul de ese país, en la que do, por medio del cual se nos den en el país.
Se indique que, en Holanda no solicita nuestra opinión legal, Posteriormente la Ley No. se cabra impuesto de residen.
en relación con gestión que for 2808 de de setiembre de 1961.
cia a los ciudadanos costarri mula Embajada de Holanda establece en su articulo Sexto cer para que, a base de reciprocilo siguiente.
Ya ese trámite está establect dad queden exentos los cluda do por parte del citado Departa danos Holandeses residentes Todo nacional de un país en mento de Migración y no encon en Costa Rica, el impuesto de que no se cobre impuesto de tramos que haya dificultad en residencia, ya que los ciudadaresidencia, a los costarricen. que los ciudadanos holandeses nos costarricenses no pagan ses, se exlmirá del pago de es adquieran los derechos que la impuesto alguno de esa matu te impuesto presentado al De. citada ley No. 2808, confiere.
leza en Holanda.
partamento de Migración una Dejamos en esta forma, ex.
La Ley No. 1134 de de fe constancia expedida por el puesto nuestro criterio y me brero de 1959, que reformo 105 Consul de su pais. En estos es Suscribo su Meetisimo seguro articulos segundo y tercero de 905 el Departamento estampa servidor, la Ley 37 de de junio de rá un sello que diga: exento 1940, jo la suma de del pago de impuesto para Mario Barrantes Shenz 50. 000. como pago de reno aguas y alcantarillados y que Procurador Arministrativo vación de la cédula de residencia, para los ciudadanos de los demás países extranjeros. que no lo fueran de Centroamérl.
ee, España y los países Hispa noamericanos y determinó que estarian exentos de ese pago los ciudadanos de aquellos países que hicieran a los costarricenses Igual concesión.
Sin embargo, por Ley. poste rior, la número 1175 de de No tiene carácter oficial al Francisco Orlich. De manera junio de 1950, se reformó el. Goblerno sugirió la invita. agregó que desconozcolaa artículo que permitía tal excep ción que el Lle. Fernando ya Tazonos que impulsaron al Lie olón y por el contrario se esta 10, Delegado de Costa Rioa an Volio a esa invitación.
tuyo lo que sigue: te las Naciones Unidas, hizo Finalmente manifests que es Primer Ministro argelino taba esperando comunicarse to Sólo estarán exentos del pa Ben Bella, sygun Jaformaron lefóneamente con Volio, comu o de limpuesto a que se rette los cables, declaró anoche e nicación que posiblemente g6 re esta Ley (Cédula de Resi Presidente de in Republien don producirse anoche mismo.
MATRICULA DE OFICIO HARAN EDUCADORES NO HAY INVITACION OFICIAL BEN BELLA El Ministro de Educación Pública Lic. Igmacy Antonio Vas kan Bonilla Anunció ayer lo que puede calificarse como matricu la de oficio realizada por Jos oducadores. Dijo el Ministro que en adelante los maestros de berán cumplir estrictamente con la obligación de vigilar que los educandos asistan els gulente curso, matriculandolog de oficio, e Informando MI.
Risterio en cada caso de los mal Hos que no astetan al curso si guiente. Para égtos no se nece citarán más constancias de na.
cimiento, puesto que la nota es suficiente documento para rede lizar esta inscripción. El Minig terio, por otra parte, levantars lin expediente para cada estudiante desde ol kinder hasta que termine la enseñanza 10cundaria, lo que permitiria al Ministerio de Educación seguir los pasos de onda educando. través de todos los celog bag!
cos de su formación.
FERTICA ACLARA CONCEPTOS DE UNA PUBLICACION LA POSICION DE FERTICA ES JUSTA ES LEGAL nas y nogura del mundo.
Los setores Abonos Agro, Holtermann Pechtel Ltda. y Agencias Fabrega Ltda, han dado a la publicidad una nota que contiene una serie de aprecia.
olones totalmente equivocadas que nos vemos forrados a rectificar. Al hacerlo lamentamos su actitud poco elegant, an enando no puede causarnos extrañeza. Unos señores, cuyo Degocio es la importación de abonos els horados, no pueden ver con simpatix el esfuerzo Indns.
trial de los inversionistas que buscan establecer en Costa Rica in base de una gran industria de producción de tertilizantes químicos PRINCIPALMENTE PARA SER EXPORTADOS AL RESTO DE CENTRO AMERICA.
Nuestro objetivo es la producción Industrial, con sus vento fas y sus riesgos; el objetivo de ellos es in comisión de ventas, y esta diferencia de objetivos separa nuestros puntos de vista, Autos que nada. deseamos dejar constancia de que Fertien ha invitado a los señores importadores de abo nos a participar en mi magno esfuerzo industrial y que ya cuenta entre sus accionistas a muy valiosas firmas comerciales del ramo, no sólo en Costa Rien, sino en el resto de Centro América. El deseo es que quienes han bido manejar el comercio de distribución para fabrl onntes del exterior, puedan ahora contribuir a desarro.
o industrial centroamericano, manejando los canales de distribución para la industria que producirá los ferti: Txantes en nuestro propio territorio, 4) Fertica no pidió ni garantias ni seguridades espe.
ciales para traer al pais la Inversión más grande que se haya realizado sin ol amparo de un contrato ley. Simplemente vino y se acogió a la legislación general, sin buscar privilegios nl trata especial. Costa Rica tiene una ley de Protección y Desarrollo Industrial que otorga ventajas el capital que quiera participar en el esfaerzo productivo del país. Fertica vino y demostró ampliamente las ventajas que se derivarian de su establecle miento en el país y sobre era base se le otorgaron los beneficios que la ley otorga al inversionista industrial que se acoj a ella.
cutivo se hicier extensivo el cargo por servicio de muelle a toda mercaderia que utilice la bahis de Punterenas aunque no se tien los servicios del muelle del Ferrocarril. Este Decreto obligaria que Fertion pa gue adielonalmente en diez años aproximadamente las suma de 53. 200. 000 o sea un subvención Ferrocorell de un promedio de 320. 000 por ano, In oual no le permitirla operar a Fertica, ya que le elimina su posibilidad de competir con los abonos importados en el merendo centroamericano, sin tener que recurrir a la protección arancelaria. Es un doble impuesto de importación y de exportación, y, lo que es más serio, kriva in mayor parte de las materias primas sin prestar els Procarril el servicio de movilizarlas.
1) Estimos qite Fertica, en el aspecto económico, le representar al país, en los diez años de su contrato industrial, aproximadamente los siguientes aportes que suman más de dosclentos millones de colones Picos por sueldos. Jornales y otros servicins. incluyendo beneficios sociales 00. 300. 000 Pagos al Instituto Nacional de Seguros.
por seguros de Incendio, Hesgos profesionales, vehienlos, ete. 000. 000 Ingol Ferrocatreil Eléctrico Pacifico por transporte y servicios de muello para exportacion M) 20. 000 Pagos al Ferrocarril Eléctrico al Pacifico por transporte de productos terminados al Interior del paós 000. 000 8) Cuando la inversión de Fertica vino al paisto hizo porque el puis ofrece un marco de leyes conflables que elimina el viejo concepto de la protección a base do contratos leyes especiales. Vino porque el país ha maniTestado estar abocado a una política de industrializa clón y desarrollo económico que requiere de in partielpación del capital Industrial tanto nacional como exter10. ese capital es lógico que se le demanden las res ponsabuldades que en esta época moderna busca este blecer la soledad sobre sus meillos de protection. Pero también es lógico que se le ofrezcat un clima de este bildad y confianza en que sus pronósticos y sus alulos económicos no van a quedar inconsistentes por un onmbio inesperado en la dirección del país. Prochemento, el contrato de industrias con el Goberno es un dos cumento de formalización de ambos conceptos. 400 lo estudie sabe muy bien que es un documento en que, camblo de los llamados beneficios Industries, compromote y somete al Industrial una serie de condiciones y responsabilidades establecidas en el mejor interes da pals. En estas circunstancias, el industrial lo unico que buser es saber que atenerse al hacer sus decisiones Iniciales y no hay que elaborar mucho para poder domostrar que cuando la inversión esta en realización y Ius Instalaciones en proceso avanzada de construcelin, etiniquer cambio injustifiendo en el marco legal causa un enorme trastorno en los cálculos económicos y crea una sensación de inseguridad para inversionista.
8) Esta explicación, obligada por las afirmaciones hachas en los periódicos, será oportunamente complementada por una amplia exposición de orden Juridico que define Ins bases legales bajo las cuales Ferties opera en Costa Rien.
Pagos al Instituto Costarricense de Electricidad por consumo de energia eldotries.
Afirman los señorek mencionados que la posición de Fertior es legale injusta, y que privar al terrocarril Pacifico del Ingreso necesario para el mantenimien.
to de sus instalaciones. Afirman además que se crer brus peligrosa situación de desigualdad para los importadores de abonos, y contunden el concepto del Impues.
to de muella Je con el pago por el servicio de muelle Deseamos aclarar los puntos anteriores asis 1) Fertica no lut ignorado ni ha rehusado papir SERVICIO DE MUELLE al utilizar los servicios del Fe.
rrocarril. Por el contrario, ha estado haciendo uso con tinuo del muelle y del Ferrocarril para la traída de sua equipos y materiales. De todos los embarques que han Hegado, sólo dos, parcialmente, no han utilizado el mue.
lle por absoluta imposibilidad del muelle mismo para manejar la carga pesada que se traſa.
3) 10 segundo lugar, Fertien va a producir fundumentalmente para la exportación a Centro América.
Menos de un treinta por cierto de sus productos será pamel mercado nacional 19. 000. 000 000. 000 Compras de materia prima, materiales y suministros produeidos en el país.
Pagos al Gobierno de Costa Riou por Impuesto sobre la Renta y otros impuestos varios 18. 000. 000. Los señores arriba mencionados contunden el pago por servicio de muelle con el Impuesto de mueilaje. El primero es un SERVICIO que da el Ferrocarril, después de atracado el barco al muelle, por movilizar la mercaderia hasta in Aduana Principal. Es tion fassa, por prestar un servicio. El muellaje al igual que el Monsular es un Impuesto establecido por ley, que lo cobra la Oontaduría Mayor de la Ropablo y que nada tiene que ver con el servicio de muelle.
7) El Ferrocarril Ingro que mediante troreto ryje.
FERTICAS. Fertlen representa una inversión de ochenta miDones de colones en una instalación de las más moder.
JORGE DENGO Gerente General 29 Octubre, 1962 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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