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LA REPUBLICA Domingo de Noviembre de 190 10 Sensacional proyecto sobre el café Estaba haciendo leña un manglar Ore nuestro periódico da parte laicial de un trascenden.
tal proyecto, que se mantenia en enorme secreto, y que será enviado a la Asamblea Legis.
lotiva, en sustitución de otro proyecto que está en comisión PROYECTO DE LEY tuto, y con tal fin, ésta se He.
vará a cabo por los siguientes organismos: Congreso Nacional Cafeta lero; Junta Directiva; y, Gerencia.
Una patrulla del Resguardo Fiscal de Abangares a mediados de la semana en curso sorpren dió a Pedro Cisneros vecino del lugar llamado El Quebracho, quien estabe destruyendo un manglar que existe en ese le gar lo que motivó el cumplimiento de las autoridades.
Se afirma que Cisneros Cisnero, explotaba ilegalmente un manglar que está situado dentro de la milla marítima y que ha cia leña la cual vendia a los sa lineros de la región.
El asunto se ventila ante las autoridades judiciales del lugar.
CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL CAFE ORGANIZACION DEL CON GRESO NACIONAL CAFETA.
LERO.
LA ASAMBLEA LEGISLATL.
VA, ETC.
Decreta: lidad y fortalecimiento de la in dustria cafetalera, procurando convertirla desde sus bases en una actividad prospera y efi.
ciente, II. Velar por el cumplimien to de la legislación vigente en Ibateria cafetalera, y promover las reformas necesarias.
11. Representar y defender los intereses cafetaleros en el campo de la cooperación inter nacional, y aplicar internamente las medidas necesarias para el cumplimiento de los convenios internacionales que el país sus criba, IV. Estudiar permanente.
men los problemas derivados de la producción, Industrializa.
ción y mereadeo del café; reco mendar la adopción de las mo didas necesarias para la planificación y racionalización de es tas actividades; y en general, procurar el desarrollo económi co de la caficultura en armonia con el desarrollo de los demás sectores de la economia nacio.
nal. Propiciar el bienestar, la armonia y las justas relaciones entre los diferentes grupos vin culados a la actividad cafetole.
ra, a fin de que la riqueza pro ducida beneficie equitativamen te a sus distintos sectores.
DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO ARTICULO Se crea el Instituto Costarricense del Ca.
fé, como entidad autónoma del Estado, con personeria jurídica y patrimonio propios, domicilia do en la ciudad de San José y con jurisdicción en todo el te.
rritorio nacional cuyas finali.
dades, organización, atribucio.
nes y normas de procedimiento se determinan por la presente ley, y por la legislación vigeu.
te en materia de café.
DE LA ORGANIZACION DEL CONGRESO NACIONAL CAFETALERO ARTICULO El Congreso Nacional Cafetalero será el organo de consulta y orientación del Instituto, y estará constitut.
do en la siguiente forma: a) Por un delegado designa.
do por cada una de las firmas beneficiadoras debidamente ins critas en el Registro correspon diente; b) Por un delegado de produc tores electo por la Asamblea de Clientes de cada uno de los be neficios de café que operen en el pais; c) Por 150 delegados electos en Asambleas Regionales, en proporción al volumen de producción de las diferentes 20.
nas cafetaleras del país, pre.
vistas en el articulo 45 de la Ley de Relaciones entre Producto res, Beneficiadores y Exportadores de Café No 2762 de 21 de junio de 1961, en su Capítulo relativo a rendimientos mini.
mos; d) Por delegados de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Economia Minis.
terio de Agricultura, Sistema Bancario Nacional, Universidad de Costa Rica Oficina de Plani ficación Instituto de Tierras y Colonias, Consejo Nacional de Producción y Colegio de Inge.
nieros Agrónomos; y, e) Por delegados de cada una de las entidades públicas o privadas que tengan relacién con la industria caletalera; cuyo consejo y asesoramiento pue da orientar positivamente las labores del Congreso, y sean ad mitidas por éste para estar re.
presentadas ARTICULO Las Corpora.
ciones Municipales de los can.
tones cafetalerog del país, de.
berán efectuar la convocatoria pública, organizada y coordina ción de las Asambleas de Clien tes de beneficio, las Asambleas Cantonales y las de Zonas Ca.
fetaleras. respectivamente, y son responsables de su correcta y oportuna realizacion ARTICULO Para ser eléc tor en cualquier Asamblea be requiere ser productor de café.
En virtud de que esta ley les otorga propia representación en el Congreso, no podrán ser de legados de productores, Jos pro ductores beneficiadores, sus ac cionistas o gocios, y sus parien tes por conseguinidad o afin dad hasta segundo grado inclusive salvo los socios de coope.
rativas.
ARTICULO El Congreso Nacional Caietalero se reunirá ordinariamente durante un peu riodo de sesiones al año, y ex.
traordinariamente cuando así lo scuerde la Junta Directiva del Instituto, por voto afirmativo de de sus mlembros; escucha rá y considerará los informes FINALIDADES: ARTICULO Serán obje tivos básicos del Instituto los guientes: Coordinar la acción de los diversos órganos del Estado con el esfuerzo de la iniciativa pri vada para promover la pathl.
ARTICULO Los distintos sectores interesados en la industria cafetalera tendrán más amplia y justa representa dón en la dirección del Tosti Ingeniería Industrial Ltda.
se complace on avisar al comercio y público en general, que ha nombrado distribuidores exclusivos de las CAMARAS, CONGELADORES COMERCIALES TANQUES PARA AGUA CALIENTE marca POLARIS a: de la Junta Directiva, de la Ge rencia, y de la Auditoria; conocera de los programas y presu puestos para el ejercicio siguien te; y, en general, revisará la orientación de la politica cafeta lera, ARTICULO Como acto inmediato anterior a la clause ra oficial del Congreso los de legados de productores y los de legados de beneficiadores, cons.
tituidos al efecto en Asambleas, independientes, elegirán sus re.
presentantes en la Junta Directiva del Instituto para cada pe rfodo ARTICULO La Junta Di rectiva del Instituto preparará, y por lo menos con 15 dias de anticipación, hará publicar los temas de la agenda provisional que proponga al Congreso y presidirá éste, hasta tanto sea designada la Mesa Directiva que deberá elegirse previamen.
te a la aprobación de la agen.
da.
JUNTA DIRECTIVA GERENCIA ARTICULO 10. La Junta Di rectiva del Instituto estará com puesta por miembros desig, nados del siguiente modo; el Mi nistro de Economia o la perso na que el indique, quien la pre sldira; un representante del Presidente de la República, mientras no esté constituida la Oficina de Planificación; un re presentante del Sistema Banca rio Nacional; dos representan.
tes de los productores de café; y dos representantes de los pro duetores beneficiadores, electos en sus respectivas Asambleas, celebradas durante el Congreso Nacional Cafetalero.
ARTICULO II. Los repre.
sentantes de productores y pro ductores beneficiadores ante la Junta Directiva, durarán en su cargo dos años, debiéndose efee tuar su renovación por mitades, cada año; y podrán ser reelec tos hasta por dos períodos con.
secutivos. Los restantes miembros fungirán por periodos de dos años. Todos los Directivos se juramentarán ante el Presi.
dente de la República, una vez publicado el Decreto Ejecutivo que los acredita como tales, ARTICULO 12. La Junta Di rectiva regirá permanentemente y bajo su responsabilidad la marcha del Instituto: deberá responder del debido cumpli.
miento de las leyes; rendirá un Informe anual de su gestión, y presentará un programa para el período siguiente, al Congres 19 Nacional Cafetalero, ARTICULO 13. La represen tación legal del Instituto corres poncie a su Junta Directiva, que podrá delegerlo en su Presi.
dente o en el Gerente.
ARTICULO 14. La Junta Directiva sesionará ordinaria.
mente una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea necesario. En su oportunidad, nombrará por un periodo de dos años al Gerente del Institituto, que podrá ser removido en cualquier tiempo por el voto afirmativo de de sus integran tes ARTICULO 15. El Gerente será el jefe de los servicios ad.
ministrativos; encargado y res ponsable de la gestión ejecutiva, ante la Junta Directiva. Co rresponderá al Gerente el nom bramiento, previo concurso de oposición, y la remoción de los funcionarios y empleados del Instituto, debiendo consultar a la Junta Directiva los que correspondan a jefes de departa.
mento y niveles superiores.
TROPICAL COMMISSION CO. LTD.
Noviembre de 1962.
TROPICAL COMMISSION CO. LTD.
FRENTE LA BIBLIOTECA NACIONAL TELEPONOS 3432. 2870 APARTADO 661 tiene el placer de comunicar el comercio y público en general, que han sido nombrados distribuidores exclusivos de les CAMARAS, CONGELADORES COMERCIALES TANQUES PARA AGUA CALIENTE de la prestigiosa marca POLAIS de la firma Ingeniería Industrial Ltda.
Noviembre de 1962.
Continúa)
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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