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LA REPUBLIOA Domingo 33 de Diciembre de 1988 52 Enfermo de cuidado Don Enrique Limosner Sociales Recluido en sus habitaciones se encuentra don Enrique Limos.
ner debido a su mal estado de salud. Deseamos sinceramente el pronto restablecimiento de nuestro particular amigo y grun colaborador de este diario.
MYBIAN FRANCES Aniversario de bodas Srita. Thais María Córdoba EL COMITE PRO AYUDA LA INFANCIA Están festejando hoy doce años de ejemplar vida matrimonial los apreciables esposos don Hugo Guzmán Wenzel y doña Sonia Beatriz Arguedas de Guz mán, a quienes nos complace saludar formulando sinceros votos porsu constante felicidad.
Nos complace enviar hasta Cartago nuestros mejores votos de dicha y ventura a la encontadorn Brita Thais Maria Córdoba, cuya fecha de natalicio celebra el dia de hoy.
INFORMA REVISAR CASO DE PENSION que en el sorteo verificado en el Templo de la Música de esta ciudad a las 11. 30 horas de hoy, ante las autoridades competentes, señor Alcalde Tercero Penal e Inspector General de Rifas del Gobierno y público asistonte, salió favorecido el número 935 (novecientos treinta y cinco. La persona que tenga en su poder esa acción puede pasar a recoger el vehículo a las oficinas del Comité.
Una vez más y en nombre de la infancia costarricense cuyos problemas económicos pretendemos resolver en parte con este esfuerzo de recaudación que hemos hecho a través de la Feria de Navidad, damos las gracias a tanta entidad y persona generosa que atendió con cariño y con mucho desprendimiento el llamado que le hiciéramos.
Que Dios los pague a todos lo que han hecho por los niños de Costa Ricu.
Seguidamente y por conside rarlo de interés general reproducimos un interesante pronuncia miento de la Procuraduría, en el caso de una gestión para acogerSe al Régimen de Pensiones.
San José, 27 de Nov. de 1962.
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta a la nota Nº 13396 de fecha de noviembre último, en solicitud de opinión acerca de reclamo que hace José Monge Cervantes contra lo resuelto por la Oficina de Jubilaciones y Pensiones. En caso similar, de Marco Antonio Guido Matamoros, la Procuraduría Especifica emitió pronunciamiento remitido a esa Oficialia Mayor, con fecha 24 de octubre del año en curso, conforme el cual, de acuerdo con el artículo de la ley número 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas. La formación del expediente que requiere cada caso de jubilación está a cargo de la Junta Consultiva de Pensiones cuyo dictamen favorable aunque no obligue, si es necesario San José, 22 de diciembre de 1962.
AGENCIA DATSUN Compañía Comercial Aisenman Lela.
a nombre de sus representados y del suyo propio hacen llegar a todos sus clientes y amigos su profundo agradecimiento por la gran acogida brindada durante el año que termina, deseándoles para el otorgamiento de la pensión o jubilación. Conforme los articulos de la Ley General de Pensiones y articulo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las funciones de la Junta Consultiva de Pensiones están, hoy, a cargo de la Oficina de Jubilaciones y Pensiones.
De mozo que, el informe des.
favorable de dicha Oficina, rer dido en las presentes diligencias, impide la resolución favorable de la solleitud.
Ahora bien, es de hacer notar, que a nuestro juicio, el informe de la Oficina de Jäbilaciones y Pensiones está fundado en un error. es el de considerar que el solicitante está amparado al Seguro de Invalidez, Vejezy Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y que por ello, a tenor del articulo 10 de la ley número 148 de 23 de agos.
to de 1943 y sus reformas, no está protegido por el sistema de pensión que esta ley establece Efectivamente, tal norma, dis pone, que los funcionarios o empleados del Ministerio de Eco.
nomía y Hacienda y sus diversas dependencias no regidos por leyes especiales en cuanto a jubilaciones y pensiones, ni amparados por la Ley de Seguro Social que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad, podrá pedir su jubilación con derecho a pensión, de donde resulta, a contrario sensu, que aquellos servidores amparados por la ley de Seguro Social, no tienen de recho a padir su jubilación con derecho a pensión.
Per oes el caso, que, según el Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Ca.
ja Costarricense de Seguro So.
cial, articulo 40 Tiene derecho a la renta de vejez, sin necesidad de probar invalidez, el ase.
gurado que hubiere cumplido la edad normal de retiro de 65 años y tuviese acreditadas por lo cuotas mensuales menos 120 José Monge Cervantes, tiene más de sesenta y ocho años de edad, y ha cotizado para el Se.
guro Social, Con base en la certificación del Contador Nacional que obra en el expediente, Monge Cervantes ha cotizado para el Seguro Social por afios y unos me ses. Sea, no tiene acreditadas por lo menos las 120 cuotas mensuales que exige el artículo citado, como uno de los requitos para disfrutar de la renta de vejez. oque implica que actualmen te no está amparado por la ley de Seguro Social. El amparo aunque se refiere el artículo 10 de la Ley número 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas, ha de ser el concreto de la ren.
ta de vejez, a que se constrine el artículo 140 del Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y no la simple expectativa.
En consecuencia, realmente, el solicitante tiene derecho a la pen sión que pide. Mas como el informe de la Oficina de Jubilaciones y Pensiones, desfavorable, obliga al Ministerio a dictar re.
solución desfavorable, para corregir, a pesar de que el intere sado no hizo uso del recurso de apelación contra la resolución de tal Oficina, con miras a la equidad y la Justicia, estimamos que el gestionante podría intenfar una reconsideración del informe respectivo de la Oficina de Jubitaciones y Pensiones.
De Usted mente.
Manuel Castro Fiscal Especifico Muy Felices Pascuas y un Próspero Año Nuevo MATERIALE Aprovechando para avisarles que con motivo de dar merecidas vacaciones a su personal, sus oficinas y talleres permanecerán cerrados del 24 de diciembre al 19 de enero de 1963 inclusive.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.