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LA REPUBLICA Domingo 27 de Enero de 1968, 16 LA DIRECCION DE DEPORTES NO PUEDE AUTORIZAR CONSTRUCCIONES Texto de un pronunciamiento del Procurador Agrario, Lle. don Claudio Escoto Leon, refiriéndo se a una consulta del Ministro de Gobernación y Policía, Estimado señor Ministro: Con la aprobación del señor Procurador General de la Repú.
b! ica doy respuesta a su oficio adjunto al cual usted remiti no ta suscrita por el Director Gene ral de Deportes, en la que ta Or rección General de Deportes pu diera autorizar la construcción de hangares y otras obras similares, ajenas por completo a las actividades fisico deportivas, en el Llano de La Sabana, habría necesidad de emitirse una Les sobre el particular.
Claudio Escoto Leon Procurador Agrario de lg República CAPACITACION DE LIDERES SOCIAL CRISTIANOS NOTAS INFORMATIVAS SOBRE ASUNTOS INTERAMERICANOS våticos de las zonas bajas a la rehabilitación de fincas agricolas, saneamento de los ríos cons truccios de carreteras y proyec tos similares.
vicios del ferrocarril nacional construir uz oleoducto de 380 lómetros que irá desde Duran hasia Quito. 0Con la asistencia de gran can gistra, pasando posteriormente, tidad de personas, se llevó a e al análisis y estudio de los dife fecto la noche del viernes en los Tentes documentos papales. De Balones del Frente Social Cristia esta manera el Frente Social no, la inauguración de la Escue Cristiano, espera darle a sus Ja para la capacitación de Lide miembros una amplla prepara xes Social Cristianos.
clón, que les permija implantar Diversos miembros, tanto del más acertadamente, los postula Consejo Ejecutivo Central, como dos cristianos, por cuya instaura del Ala Femenina, hicieron uso clón luchan en estos momentos de la palabra axplicando los al 10s social cristianos, en un a cances y proyecciones de los cur fán de obtener hombres nuevos a Eos que se van a impartir en dl través de la consecución de es cha escuela. Se desarrollará pri piritus Duevos y ganog.
meramente un curso Intensivo sobre la Encíclica Mater et Ma FRENTE SOCIAL CRISTIANO Las líneas ferroviarias de cuador han aprobado un plan de financiamiento presentado pop un grupo belga alemán que tie.
ne por objeto rehabilitar los ser La producción petrolera do Venezuela para el año 1962 ha sido calculada en 117 millones de barriles, lo cual representa un aumento de 10 por ciento si bre la producción del año 1961.
Culpables Economía y Tránsito DIRECTOR ADMINISTRATIVO EN CAMARA DE COMERCIO La Procuraduría General de la República ha vertido un intere Bante ponunciamiento relaciona.
do sobre la Tarifa Diferencial en los autobuses y responsabilza al Consejo Superior de Trán sito y al Departamento Comercial de Economía, por no haber hecho la fijac 6n de las mismas.
De la copia del texto enviado al señor Ministro de la Presiden cia, extractamos lo siguiente: sito podrá autorizar a partir de la publicación de esta ley, tari.
fas diferenciales en las rutas urbanas, interurbanas e interpro vinclajes, del siguiente modo: 3) La Ley N1208 de de Oc tubre de 1950, en su Capítulo IV regla lag faltas cometidas con.
tra la economia nacional y su juzgamiento, y concretamente el artículo 16, dice es: ganismo desea saber si de acuer do con el artículo de la Ley Nº 1667 de 30 de octubre de 1953 Be podría: Conceder permiso a personas o empresas interesadas en levan tar hangareg o construcciones s!
milares en el Llano de La Sabo na, siempre que en ellos se es tablezca que una vez desapa.
recida la aviación comercial o particular de La Sabana, los hangares o instalaciones existentes pasarán a propiedad de la Dirección General de Deportes, sin indemnización alguna en concepto de mejoras wlor ma terial de la propiedad.
El mencionado articulo dice textualmente. Articulo Destinase al ser vieio de la educacón fisico depor tiva el país, bajo la dirección in mediata de la Dirección Gene.
Tal de Deportes, el Llano de La Sabana, y las construcciones y demás Instalaciones que, de pro piedad del Estado, en el exis.
fan.
Del articulo trascrito se des.
prende claramente que tanto el Llano de La Sabana como las construcciones y demás instala.
ciones, de propiedad del Estado, que en el existan se ponen bajo la dirección inmediata le la Dirección General de Deportes, con el objeto de que se des tinen al servicio de la ducación físico deportiva del pais.
Como los hangares y otras obras similares, cuya construcción se solicita, no se ajustan más bien dicho, no sen para el Servicio de la educación fisicodeportiva del país, considera el suscrito que la Dirección Gene.
ral de Deportes no tendría ast dero legal para otorgar tales per misos de construcción Pero es más, el artículo de la Ley Nº 1667 establece. Artículo El Llano de La Sabana, sus construcciones e instalaciones, las plazas públicas, estadsos, gimnasios, campos infantiles de juegos (playgrouns. piscinas y demás sitios públicos para la práctica de la educación física y los deportes, de todo el país, nacionales o mu nicipales, o de los planteles du enseñanza o de cualquier otra Institución del Estado se considerarán de utilidad pública, y en consecuencia, su destino no po.
drá ser variado si no en virtud de una ley. Asimismo se considera que existe causa de ut. ll dad pública, para los efectos de expropiación, en los casos de compra de terrenog necesarios para establecer en ellos campos de juegos e instalaciones deportiyas.
De dicho artículo se desprende que el Llano de La Sabana, pla zas públicas, estadios gimnasios, etc. se consideran de utilidad su blica y que su destino, esto es servir para la educación fisicodeportiva, no podrá ser variado sino en virtud de una ley.
Como consecuencia de lo ante riormente dicho para que la La Cámara de Comercio de Costa Rica ha designado nuevo Director Administrativo. El Im portante nombramiento recayó en el licenciado Julio Ugarte Tatum, que posteriormente tra bajo en la Direccón de Servl.
cio Civil.
El señor Ugarte Tatum sustl euye al Lic. Rufino Gil quo ocupará relevante función ofl.
cial en Estados Unidos.
Deseamos muchos éxitos al amigo Ugarte en la delicada tarea que ha asumido.
Articolo 16.
1º) La Ley N1277 de 24 de abril de 1951, en su artículo dispone: Reestructuración del Hogar Montserrat Artículo Serán castigados con la pena de arresto inconmultable de an co a ento ochenta días o multa de cincuenta a diez mil colones según la gravedad de la in fracción: 3)
La licitación deberá indicar la tarifa que corresponda a ca.
da linea, debiendo ser la misma para los diversos derechos de Vinca entre dos localidades y ps ra una ruta, si se tratare ae ve hiculos de clase y capacidad semejantes o iguales. El Consejo fijará las tarifas de acuerdo con el Departamento Comercial de Ministerio de Economia o con el organ smo que lo sustituya en lo futuro. La tarifa debe permitir una ganancia moderada al empresario y se fijará tomando en cuenta el costo de operación.
4) El que altere, con perjuicio ajeno, las tarifas por servicios de transporte público que pro mulgue el Poder Ejecutivo.
Es criterio del suscrito que mientras el Consejo Superior del Tránsito y el Departamento Comercal del Ministerio de Eco nomia, de comun acuerdc, en casos que procede conforme a la Ley, no fija las tarifas de que se ocupan las leyes susodichas, y para cuya actividad te nen competencia bastanta, hechos como los expuestos pur Ud.
en su estimable oficio de co nen tarlo, se repetirán en lo futuro, y se quedarán sin ninguna san.
ion.
Como están ampliamente en terados nuestros lectores, un Co mité integrado por distinguidas personas está preparando la Ca ravana de Montserrat, la cual se ha de llevar a cabo todos los años en el verano, a fin de ayudar a Fray Castano en su ta rea de segur adelante con su hermosa obra del Hogar Montserrat.
El propósito del Comitées ampliar su número con repre.
sentantes de las entidades que están ayudando en la presente Caravana, para que una vez pa sada ésia, iniciar los trabajos a fin de cooperar mejor con Fray Casiano y ayudarlo en su tarea de organización del Hogar, pro cediendo a darle una verdadera estructuración nueva, que in cluirá la enseñanza primaria, be cas para secundaria, talleres pa ra aprender distintos oficios o bie becas para hacer ese apren dizaje en escuelas de artes y 02) La Ley 1499 de 10 de setiembre de 1952, que adiciono las disposiciones transitorias de la Ley 1277 Precitada, orde.
na en el artículo VIII, lo que sigue: Articulo VIII. El Consejo Superior del Trán ficios de San José, envio a se.
minarios a los jóvenes que qulo ran seguir la carrera del sacer docio para continuar la obra de Fray Casiano, conseguir un téc nico que de una orientación ad ministrativa al Hogar, si fuera posible del Punto Cuarto y Ca.
re.
Esta idea ya ha sido discutida y se han iniciado conversaciones para conseguir una peque la finca a la cual trasladar el Hogar Montserrat, a fin de que los liños y jóvenes vivan en un ambiente más sano moral y ma terlalmente; en esa finca ellos mismos se dedicarán a las labo res agrícolas produciendo parte de las verduras, hortalizas y fru tas que se consuman. La venta del terreno en donde está ac.
tualmente el Hogar proporciona ría una buena suma para la construcción del nuevo Hogar.
presencia de Fray Casiano al frente de este Hogar es nece.
saria e importantísima dándolo la fisonomía de hogar católica a esta obra, pero es necesarlo ayudarlo técnica, administrativa y económicamente, para que su obra no se pierda y pueda lle.
gar a realizarse plenamente en ayuda de tantos niños sin ho.
gar, abandonados, que deben ser recogidos y gulados por sen das de bien y de trabajo. Este ha sido el propósito de Fray Ca slado, pero se impone la ayu da de una junta que vele porque el reglamento, recientemente promulgado, se cumpla, porque no haya niños nl jóvenes sin estudiar y sin aprender un ofico, porque se prepare jóvenes, cod estudios adecuados y uda seve ra formación religiosa, para gulr esta bella obra del Hoga Montserrat, Estos son planes de los Inicia dores de la Caravana de Mont seryat para próximo futuro.
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