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LA REPUBLICA Miéroolos de Marzo de 1968.
14 Reforma a Ley de Pensiones y Jubilaciones de Guerra El siguiente es el texto dei dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Reforma a la Ley de Pensiones y Jubilaciones de Guerra: Asamblea Legislativa; La Comisión Permanente de Asun Sociales, rinde Dicta.
men Vorable por unanimidad al proyecto de Reformas a la Ley 1222, de Pensiones y Ju bilaciones de Guerra, que no fue publicado pir habérsele dis pensado los trámites de publica ción y espera.
Consideró esta Comisión acep table el proyecto de referencia por cuanto como bien lo dice la exposición de motivos, ven.
aria a dar solución a una se.
rle de problemas que se vie Ten presentando con motivo de la aplicación de la Ley 1922 de de agosto de 1955, refor mado por la Ley 2186 de sido amparados por leyes ante riores en forma y tanto simila res a la presente, o que por al ferentes causas no hubieren la gado a disfrutar pensión, debica dose entender que quedan com.
prendidos en esta disposición ho chos conexos, como la acción da San Jorge de 1944 y otros que culminaron con las revolucio.
Des de 1948, contra revolución de 1948 y emergencia bélica de 1955.
23 de diciembre de 1957, sobre pensiones e indemnizaciones de Guerra.
Las soluciones de orden humanístico que encierran las re formas sugeridas en el proyec.
to, son, y deben serlo, de la completa aprobación de log miembros que integramos la Co misión Permanente de Asuntos Sociales, pues vlenen a solven.
tar situaciones de Infortunio creadas en la persona de padres, madres, hijos o esposas de individuos que murieron al servicio de las instituciones pa trias, por defenderlas, según su leal saber y entender.
Entre las situaciones de infor tunlo que solve na el proyecto es bueno mencionar, para la ma yor comprensión de los magni ficos alcances del mismo las sl guientes: a) Suprime el requisito, que como condición sine quanon, te nia el texto del artículo de la ley original, de que los padres, para tener derecho a una pensión por el hijo muerto, te nían que depender económica.
mente de este, al momento de la defunción y un año antes por lo menos.
Tal medida nos parece muy Justa, pues és obvio que él el hijo, del que quizá no dependia el padre al instante en que falle ce, no hubiera muerto en acción de guerra, posiblemente habría sido su sostén económico en el futuro.
Articulo Esta ley rige a pac tir de su publicación. Articulo 17. Inciso a) Para las viudas sl contraen nupcias, conservándole el 50 por ciento de su pensión en favor de los menores hijos del causante.
Sin embargo, la recobrarán en caso de enviudar nuevamente y carecer de blenes para su subsistencia. En el caso de las con cubinas se aplicará la parte primera de este jociso. b) Por la muerte del benell.
clario. Si se tratare de vluda, la pensión se traspasará a los menores. Si se tratare de herldos la indemnización se tras.
pasará a las viudas o hijos me nores de 18 años o mayores In capacitados La misma disposición se pll cará en el caso de que la con cubina fallezca; y Articulo 22. Las solicitudes para acogerse a los bene.
ficios de esta ley, deben ser pra Bentadas dentro de los ocho años siguientes a la fecha de vigencia de la Ley 1922 de de agosto de 1955, con excepclón de los traspasos, solicitudes de pago de cuotas de ca sas otorgadas por el Intituto Na clonal de Vivienda y Urbanis.
mo, prórrogas, becas, auxilios a heridos, tratamientos médicos y amplios auxilios para estu.
diantes que lo en al.
quier tiempo. Articulo 28. Los efectos de esta ley podrán retrotraerse hasta el 23 de julo de 1954 y aún hasta el de febrero de 1944 en casos que no hubieren b) Dispone que a las viudas contraen nuevas nupcias les sea suprimido el beneficio de pene sión, pero con muy buen cri.
terio traslada inmediatamente el 50 por ciento de ese benef!. cio a los hijos menores del cau.
sante, lo que nos parece muy justo para proteger a esos me nores de las consecuenciag económicas que el nuevo estado de su madre pueda ocasionarles, así como para o hacer recaer toda la obligación sobre un tercero que no tiene por qué adquirirla.
c) Rehabilita el término en que pueden ser presentadas las solicitudes de indemnización por razones de guerra, lo que nos pareció una equitativa ma nera de poner al alcance de to das las víctimas de guerra los alcances de una ley que se hl zo con ese propósito y que sl no se han acogido a ella es en muchos casos por desconocimien to de ese derecho.
Artículo Transitorio. Las personas que ya se encontra.
ban en las situaciones indicadas por esta ley, podrás demanda los beneficios por la misma establecidos, siempre y cuando no los estuvieren disfrutando ea la forma y tanto aqui dispues.
tos.
Dado etc.
Sala de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa Saa José, de marzo de 1963 Armando Bolaños Bolaños Presidente Manifiesto del Comité Cívico del Partido Liberación de Turrialba Luis Castro Hernández Secretario Alberto Cañas Escalante Danilo Flores Cárdenas Nora Murillo de González Virgillo Calvo Sánchez Alvaro Agullar Peralta Milton Gutiérrez Zamora Fernando Valverde Vega Los suscritos miembros del velaremos y cooperaremos en el Partid Liberación, conscientes desarrollo de una exitosa funde SUS deberes de ciudadanos ción pública Por la Justicia y de una de las más puras demo el progreso para que la paz y crucas de América y como in la libertad que han sido nuestro tegrantes del Partido que en el patrimonio espiritual, Se vean actual periodo gubernamental robustecidos on abundante pan tiene bajo su responsabilidad y bienestar para el mayor nú.
Ins destinos de la Patria. com mero posible de costarricenses.
prenderros: Dado en la ciudad de Turrialbn, a los cinco dias del mes de Que no puede un gobernante Febrero de mil novecientos sedesarrollar su cometido si no sentr y tres.
cuenta con la colaboración, la abnegación y el espíritu de sacri FIRMAMOS: ficio de sus gobernados.
Por tanto, decidimos organi Omar Salazar, Presidente; zar este confié, inspirados en Pablo Calvo Vice Pte.
los més purus sentimientos ci Yolanda Olárola, Secretaria; vi os que arhelan el engrande Flor de Porras, Pro Secre ciniento del Cantón de Turrial toria: ba y de Costa Rica.
Invitamos fervientemente a Vocales: todos los ciudadanos que sientan esos mismos Ideales, a unirse Cezar Unata para esta organización con va Santiago Arana lo es positivos, capaces de de Antoni Tenclo poner sus intereses personales, ante los suprenios y sagrados Merlo Cordero, Jefe Sector de nuestra Patria.
Juvenil: Prometemos solemnemente an te el Pueblo de Turrialba y an Nora de González, Jefe te todos los costarricenses, que Sector Femenino.
d) Aclara los alcances de la Ley, en cuanto a los beneficios que contiene, lo que es necesario, pues muchos casos habrá que no han podido ser resuel tos con ajuste a la Justicia por no estar bien especificado este extremo BID interviene en discusión de proyectos en Dominicana e) Traspasa los derechos deri vados de pensión por impedimeno ocasionado por herida re cibida en hechos de guerra a da viuda e hijos menores, lo que parece necesario, pues sl esas personas dependian, del in demnizado, y por ende de la in demnización que éste recibía, cabe suponer que es el Estado el que debe atender, con 103 mismos recursos que atendia al 11siado, los dependientes de aquel.
f) Hace extensivo el beneficlo de la pensión a las personas mayores incapacitada, que de.
pendian, para su subsistencia, de alguna persona muerta en acción de guerra. La bondad de esta medida no se puede ne gar, pues viene a brindar una situación de amparo a las personas que dependiendo de al.
guien que ha sido muerto en ac tos de guerra, perdió su único Soporte económico, por esa ra.
zón El Presidente del Banco Inte.
ramericano de Desarrollo, Dr.
Felipe Herrera, viajó a la Repú.
blica Dominicana invitado por el gobierno de ese país, para asistir a la Toma de Posesión del Presidente Juan Bosch, Tam blen, para discutir los problemas de desarrollo económico y social dominicanos, incluyendo la posible participación del BID en el financiamiento de varios proyectos especificos. También tratará el señor Herrera, sobre el pelido hecho por el gobierno cominicano pare que una mi.
sión especial del comité tripartta BID OFA CEPAL, pres.
te asistencia técnica en la prepa cación de los piones de desarroII. El Dr. Herrera firmará tam bién el contrato de préstamo de millones de dólares del fon.
do fiduciaris que ayudará a financiar un proyecto de vivien.
da para familias de bajos ingre.
508.
Ex jefe de almacenes del al Pacífico aclara cargos Recursos geotérmicos en generación de energía eléctrica Señor Ricardo Castro Breeche Director Periódico La Nación Ciudad Señor Rafael González Ch, San Juan, San Ramón ALAJUELA.
Estimado señor.
mación, la que ha sido pasada de inmediato al estudio de los dependenclas técnicas correspos cientes.
Esperamos en el futuro seguir contando con su apreciable colaboración en todo aquello que ses de nuestro interés y por lo tanto del interés nacional.
Con mi mayor consideración, Instituto Costarricense de Elec.
tricidad g) Contiene un transitorio que permite a las personas con derechos iguales a los especifi cados en esta ley y que estén calculados en inferioridad, acogerse al nuevo beneficio. Esta disposición nos parece entera.
mente necesaria porque de lo contrario la ley no hubiera sido equitativa.
Por las razones dichas es que recomendamos la aprobación del proyecto, con las modifica ciones que nos hemos permitido hacerle y para lo cual presen tamos el siguiente texto: La Asamblea, etc.
Me refiero a su comunicación del 23 de los corrientes conte.
niendo ideas de gran interés pa ra el ICE sobre la posible utiil zación de recursos geotérmicos en la generacion de energia eléc.
trica Agradezco su Interesante Incor Edgar Jiménez Andreoli Gerente ral de la CCT Rerum Novadum. Manifiesta el mismo se for, que desempeñé ese puesto por algunas semanas, a lo que le contes que fueron casi eis meses, ya que el dia 31 de ene ro de 1963, se me nombr6 Director de la Penitenciaria Cen tral, en Sesión celebrada por el Consejo de Defensa Social y a partir del de Febrero del presente año me hice cargo de las nuevas funciones, renuncian do a ml anterior puesto a par tir de la misma fecha. Miente el señor González Cubero al decir que hubo una permuta con el señor Rafael Angel Arroyo, quien desempeñaba el puesto de director de la Penitenciaria ya que este puesto se encontraba vacante el mes de noviem bre de 1962, por renuncia del anterior Director. El señor Ra fael Arroyo fue diputado hasta el mes de abril de 1962 y si bien es cierto que en una oportunidad fue Director de es te establecimiento fue hace aProximadamente años. Le re comiendo al tantas veces citado señor González Cubero, que de be Investigar un poco más, las denuncias que le presente la UNION FERROVIARIA NA CIONAL, la que espero demues tre si yo desempeñé bien o mal las funciones de Jefe General de Almacenes del Anticipándole las gracias por la atención que se sirva pres.
tar a la presente, del señor DI Tector, muy atento y seguro ser vidor, AGRADECIDO CON RADIO CASINO RADIO CARIARI Estimado señor Director: Con el respeto que se mere.
ce, muy atentamente me perml to saludarle y rögarle se sirva publicar la siguiente aclaración relacionada con la publicación que aparece en la página siete dei lunes próximo pasa do y firmada por el señor Rafael González Cubero, Secre tario General de la CCT Re.
Tum Novarum.
Dice el citado señor Gonzajez Cubero: No hemos salido a la palestra pública a criticar personas. pero le agrego que si sale a la prensa a decir Mentiras Le recuerdo a este señor el refrán muy conoeldo: para mea tir y comer pescado hay que te Der mucho cuidado Con respecto a mi persona ha go la siguiente aclaración: el de agosto de 1962, ful nombrado como Jefe General de Almacenes del Ferrocarril Electri coat Pacifico por el señor Gerente de la Empresa, señor Ingeniero Guillermo Lara Busta mante, sin haberte llevados!
quiera una reehmendación de la Cosa Presidencial, ya que le presente únicamente recomendaciones de personas para las que he trabajado documentos hoblas por sí solas de mi capa cidad e idoneidad para el buen desempeño de las funciones pa a las que ſul nombrado Repl to que no me dio la recomendacion politica como ha venido manifestando en varias ocasioDes el senior Secretario Gene.
Decreta: Articulo 19 Modificanse los articulos 17 incisos a) y b)
22 y 28 de la Ley 1922 de de agosto de 1955, reformada por Ley 2186, de 23 edi ciembre de 1957, los cuales de.
berán leerse asi: Señor don Luis Grau Gerente de Radios Casino y Carlari Puerto Limón, Estimado señor. Articulo Los padres con.
Junta o separadamente, podrá solicitar pensión por la muerte de su hijo, en los términos de esta ley Asimismo, podrán solicitar pension las personas incapacita das, por los padres a parientes muertos en acelón de guerra, de quienes dependian economica.
mente. En este último caso, el beneficio se calcularà de acuer do con el inciso b) del artículo 10 de la Ley original.
Por medio de la presento, da Eeo dejar constancia de nuestro sincero reconcimiento a usted como Gerente de las radiodifu.
Eoras Casino Cariar de esa provincia, por la labor desarrolla da al divulgar aspectos relacion dos con la marcha del Instituto Costarricense de Electricldad en forma totalmente desinteresa.
da La Inspección, agradecida por su gesto, le manifiesta que te drá abiertas sus puertas para su minostrarle cualquer inform ción que usted considera Deco saria para cumplir con sus pro gramas radiales divulgativos.
Sin otro particular, me es gra to suscribirme con ml mayor consideración.
Instituto Costarricense de Eles triedad Edgar Jiménes Andreoll Gerente JORGE DIAZ PACHECO Director Penitenciarla Central Anúnciese en LA REPUBLICA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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