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PUBL Domingo 10 de Marzo de 1963Variar términos del contrato significaría su improbación Atalaya de la Libertad. MAREJADA COMUNISTA. En vista del gran interés que se mantiene con relación a. discusión en la Asamblea Legis lativa, sobre si la Comisión de Asuntos Económicos y la propia Asamblea, pucden o no introdu vir modificaciones a un contrato suscrito por el Poder Ejecuti Vo uno de nuestros redactores se dio a la tarea de localizar el Fonunciamienio que sobre un caso similar, ia instalación de la Fábrica de Cemento, hiciera en su oportunidan el Procuradur General de la República de en.
tonces, Lic. Olto Rojas Vargas.
Dicho pronunciamiento es muy claro y contundente, y su texto es el siguiente Por Enrique Limosner El acercamiento de Khrushchev con Yugoeslavia también fue objeto de críticas por parte de los hombres de Peiping, quienes afirmaron que los adversarios de la China comunista están prostituyendo y tergiversando las declaraciones de alta política comunista a juzgar por las noticias que han salido de los congresos comunistas celebrados en Moscú en 1957 y en 1960.
Señor Diputado don Hernán Garrón Salazar Presidente de la Comisión de Comercio e Industrias de la Asamblea Legislativa SS. MM Señor Representante. Apenas esta cierta gente más había firmado la declaración de Moscú y habían llegado a la conclusión de que los líderes de la liga de comunistas de Yugoeslavia habían traicionado el Marxismo Leninismo cuando se volvieron del otro lado y trataron a los traidores de Tito cómo muy fraternos camaradas. dice el artículo.
También en forma indirecta ataca a la Unión Soviética por haber roto con Albania, país aliado con la China roja en la contraversia Chino Soviética, Los jerarcas chinos todavía ignoran el papel que ha desempeñado Tito, sosteniendo unos puertos en el Adriático, que equivale a decir en el Mediterráneo, mantenidos por los empréstitos (a no pagar) de los americanos y los ingleses. La creación de los neutrales. enemigos de Occidente con antifaz, han sido misiones que los chinos no alcanzan a discernir.
En el extranjero, el partido comunista chino es ridiculizado por sus oponentes, por tratar de apoyar sus argumentos con largas citas de los clásicos Marxistas Leninigas. dijo Bandera Roja.
Peiping ha protestado que el movimiento comunista incluya a gentes que trabajan frenéticamente para crear una división, recurriendo a muchos ardides deshonestos, esparciendo rumores, arrojando fango y sembrando la disensión. también objeto lo que llamaba intentos de amordazar los puntos de vista chinos en nombre de la unidad. pesar del tono beligerante y desdeñoso del artículo, Peiping se mostraba a favor de una nueva conferencia de los diversos partidos comunistas, para discutir las diferencias que separan a los integrantes del blogue. El periódico hacía un nuevo llamamiento para una conferencia de esa clase, pero decía que la iniciativa debería tomarla el partido que primero lanzó el ataque. la larga argumentaba Bandera Roja. la tesis de Peiping prevalecerá, pues hintoricamente. ninguno de los revisionistas que han traicionado al marxismo leninismo ha tenido buen final.
Las diferencias entre la China de Mao y la Unión Soviética ofrecen un aspecto de probable ruptura. La jerarquía tiene diferentes puntos de vista. Los pueblos no se les presenta ocasión de opinar. La falta de libertad es manifiesta.
Comercio e Industrias puede un war en su dictamen a formular cuanto género o clase de consideraciones le parezcan de perti nencia, según su manera de un tender el mejor y más cabal mo do de cumplir su cometido, en lo que mira a hacer la mayor luz posible, con el fin de Hus.
trar a la Asamblea Legislativa, para que ésta pueda pronunciar se sobre el fondo del asunto, es mi parecer, muy respetuoso, que el dictaminar en concreto, tiene que someterse a recomendar la aprobación o la improbación del contrato que se ha sometido pa ra una de esas dos cosas, a co nucimiento de esa Cámara, er conformidad con el párrafo se.
gundo del articulo 29 de la les Nº 2465 de 10 de noviembre de 1359 Su segunda interrogación a contesto en la siguiente forma: La Asambiea Legislativa no puede, en buen derecho, so DG na de desconocer, entre otras normas y principios, el precep.
to del indicado párrafo segundo del artículo 29 de la sobredicha ley, variar el contrato, sino quo dcbe limitarse a aprobarlo o a Improbarlo.
Sin pretender agotar el tenia de consulta, ni mucho menos, las respuestas dadas obedecen, entre otras, a las siguientes re zones y consideraciones, que se Iormularán de modo breve, PRIMERA: El párato segun de del artículo 29 de la Ley de Industria del Cemento, sólo au toriza la Asamblea Legislais va para aprobar o Improbar el Contrato que se le ha sometido a su conocimiento por el Poder Ejecutivo. Es obvio que el legis Tador no quedó autorizado en eca norma para una tercera so lución. como seria la posible reforma o enmienda de la contratación celebrada por el PoCer Ejecutivo de conformidad Con esa misma ley.
Es principio general que tra tándose, como se trata de competencias públicas, éstas no so piesumen, sino que deben exist otorgadas expresamente o de parecer implicadas de modo in dubitable en o de los propios términos de las normas juridi. cas de que se pretende emanen.
bor o improbar la contratación cha, venir a variarla dejado.
la en esa virtud, inexistente, Jamo su ilustrada atención sobje esto último, por considerar que, aunque legal e inconveriente el procedimiento, la va Tiación de los términos del coa Trato, no significaria otra cosa que su Improbación.
Los contratos (si son tales y ro otra cosa distinta. por docirina universal y por ley comun, salvo expresa disposición constitucional o legal en contra 10 que para el caso no ex13te se a prueban o se Imprueban nada más, sin posibilidad de variarlos, cuando para ese fin hay alguna persona o entidad pública autorizada para de ar la última palabra. Esto ocu tie en el caso presente, TERCERA. La propia Asamblea Legislatiya, al conocer, a mitar y aprobar la sobredictia ley Nº 2465 dc 10 de noviembre de 1959, termino por aceptar, en Diesencia del veto interpueso por el Poder Ejecutivo con fe.
cha 24 de octubre de 1958, el tema de contatación administrativa, en susutución del proce diniento sui generis que venia establecido en el artículo 29 del Proyecto del señor diputado Ga I10 Zúñiga, de de octubre du 1958. Ese proceder de la plea significa fundamentalmente dos cosas: Es ia primera, que se Depto el principio constitucional, tradicional y. doctrinario.
de que es al Foder Ejecutivo al que corresponde suscribir log contratos, como el de que nos hemos venido ocupando. Es Ecgunda, que consecuentemente con lo anterior, la propia Cám ra aceptando como aplicable al caso el derecho contractual, sólo se reservo las potestades para decir a su respecto la última Jabra, aprobando o improbando el contrato suscrito ya, Procedo a hacer de su concelmiento mi criterio en relación con su estimable consulta tele.
grafica de 26 de setiembre pro mo pasado, en que literalmen ie usted me expone. El artículo 29 de la Ley do Industria del Cemento, Nº 241. dice textualmente. Cualquier interesado en ei establecimiento de una fábrica productora de cemento deberá celebrar para ese efecto un con Tato administrativo con el Po.
der Ejecutivo, por medio del Ni misterio de Agricultura e Indus Suas. Para tal fin, el Interezado presentará el plan técnico y financiero con que operará, y demás atestados necesarios que den clara idea de la magnitud del negocio, Una vez suscrito el contrato, el Ministerio lo someterá necu sariamente a la Asamblea Legis lauva para su aprobación o im.
probación. Sin la sanción legis latya el contrato no tendrá lidez legal.
Desea la Comisión de Comercio e Industrias, encargada del estudio del contrato para la ins talación de una fábrica de cemento en el pais, conocer el cri terio de ese alto Cuerpo, sobre los siguientes puntos: 19 Puede esta Comisión de Co mercio e Industria sugerir variantes al contrato, o tendrá que someterse en su dictamen recomendar la aprobación o impro bación del mismo?
29 Puede la Asamblea Legislativa de Cosia Rica variar el contrato en los trámites norma les o tiene la Asamblea que someterse a aprobar o improbar el contrato? su primera pregunta contes to en la siguiente forma: Es claro que la Comisión de SEGUNDA: Dado que se trata del conocimiento de un contrato suscrito ya, en los términos en que las propias partes contra tantes (que se reconocen ejerci.
tando competencia bastante pa 1a ello) lo suscribieron, no pare ce aceptable que, a posteriori ex post factor unilateralmente y actuando ya fuera del contra to mismo, cuyos propios términos limitan la competencia de la Asamblea, pueda ésta, apartaduse de lo único que le está au torizado en la repetida ley: apro EL MOP AVISA LOS INTERESADOS EN LAS SIGUIENTES LICITACIONES CUARTA. Como argumento de autoridad en favor de nues la opinion, en el sentido re que no obstante que la Asam blea puede impiobar, eso no se nilica que pueda variar, refurmar o modificar el contrato.
no que debe resolverse, inexora blemente, por aprobarlo o impr Larlo, únicas soluciones autoriza das por el articulo 29 de la e petida ley de Industria del Le orento, nos vamos a permitis laer a colaci la reforma he cha, mediante ley Nº 1732 de 20 de febrero de 1954, a la Ley Or ginica de la Contraloria Gens ral de la República, Nº 1252 da 23 de diciembre de 1950. Breya mente expuesta la situación 21. clida, se presentaba como sigue: La Constitución Política, en articulo 184, ciso 2º, dispone para lo que ahora nos interesa, que la Contraloría tiene, entre slis deberes y atribuciones, apro bar o improbar los presupues105 que el mismo texto indicd.
Por su parte, la aludida Ley Oe gánica de esa entidad, antes do la reforma, habia dispuesto que, ejemás de aprobar o improbar los presupuestos dichos, podia Teformarlos. el legislador, en Ja citada ley Nº 1732 de 20 de febrero de 1934, suprimio, paTo conformarse con el texto con Utucional arriba citado, las cultades reformatorias que a la Contraloria daba su primitiva Ley Orgánica Se ve claro que la propia 4samblea ha considerado, que re facultades aprobatorias o impro batorias, no se pueden extraes ni deducir, facultades reformato rias no expresamente otorgadas en la norma de que emanan las primeras. eso hizo la Asambiea tratándose de simples no supuestos de entes autónomos, En gran resumen, pues, mber terio es que, tanto la Comisin de Comercio e Industrias cuan to la Asamblea misma deben decidirse, aprobando o improbad do nada más.
Del señor Diputado Garron, me guscribo muy atentamente, LICITACION 8479 Construcción Carretera Liberla Guardia Vence mayo a.
LICITACION 8481 Construcción Carretera Sabana Pavas Vence mayo horas LICITACION 8480 Construcción Carretera Cartago Limón Sección Pavones Siquirres Vence mayo 14 horas LICITACION 8482 Carretera Curridabat San Antonio Vence mayo 14 horas Otto Rojas Vargas Procurador General de la República, ESTAS LICITACIONES SALIERON PUBLICADAS EN LA GACETA No. 55 DEL DE MARZO 1963 Suscríbase a LA REPUBLICA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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