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Martes de Abril de 1968. La KEPUBLIOA CAMPO PAGADO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SI PUEDE INVESTIGAR LA INCORRECTA CONDUCTA DE LA SALA SEGUNDA PENAL DE APELACIONES, EN EL CASO DE LA LAGUNA DE MATA REDONDA Escribe ABELARDO BORGES JARA.
ser perturbados ni conducidos a los fondos municipales Pero la Sala Primera Penal de Apelaciones, celosa como nadie de los intereses en la querella de bus protegidos los chinos Acón León, Acón Yen y Acón Fung, en una actitud que llena de dudas el espiritu de cualquiera que la conozca, porque la misma no corresponde a nuestra inveterada costumbre de quitarnos trabajo y conflictos de encima, con idéntica fruición a la del niño que alarga el brazo para tomar un confite, se peleó el conocimiento del negocio, arrebatándoselo, esta es la expresión exacta y merecida, a la Corte Plena, para poniéndolo bajo su férula pronunciar un fallo que constituye la com sión de un tipico delito de prevaricato.
Porque si como se indica en el articulo 388 del Código represivo, cometen prevaricato los funcionarios del orden judicial o administrativo que, a sabiendas, dictaren en los juicios, procesos juzgamientos en que intervengan por razón de sus cargos, resoluciones manifiestamente contrarias al texto expreso y claro de la ley. la Sala Primera Penal de Apelaciones lo consumo, sin el menor asomo de duda, por las siguientes razones: Si conforme al texto del inciso 23 del artículo 121 de nuestra Constitución Politica, la Asamblea Leg slativa puede nombrar comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la misma les encomiende, y rindan el informe correspondiente, pues desde luego que la Asamblea Legislativa si tiene facultades para examinar, como aun lo está haciendo, la conducta por los Magistrados de la Sala Primera Penal observada en el caso de la Laguna de Mata Redonda, por aquello de que quien puede lo más, puede lo menos.
Si se puede investigar, que es tanto como registrai, indagar, con mayor razón se puede examinar.
De manera que el argumento con que los órganos de prensa de la oligarquía han tratado en yano de callar las voces de censura que hoy se producen clamorosas contra un incontrovertible des.
afuero judicial, haciendo de los hombres de la judicatura un a modo de casta de privilegiados a quienes nosotros los simples mortales no podemos quiera mirar, resulta sin duda alguna argumento innocuo maliciosamente encaminado a proporcioDarles a los autores responsables del desafuero de que digo, la más completa impunidad, Pero como yo no estoy acostumbrado a comulgar con ruedas de molino, y mucho menos con las ruedas de molino de la oligarquia, a punto y seguido voy a poner en evidencia ante el criterio de los señores asambleistas la incorrección de la Conducta de los Magistrados de la Sala Primera Penal de Apelaciones, en el caso de la Laguna de Mata Redonda.
Con irrespeto, pues, para las normas de urbanidad de la oligarquía, vengo a emprenderla contra estos nuevos Zeus de nuestra incipiente mitologia, para saber si después de cumpido mi empeño queda todavía algún sandio que los siga considerando merecedores de la extraordinaria prerrogativa de no poderseles mirar siquiera.
El Servicio Nacional de Electricidad, que por la Ley 276 de 27 de agosto de 1942 tiene a su cargo en nuestro medio la tarea de dirimir administrativamente los conflictos que sobre el aprovechamiento de las aguas se presenten, conociendo en alzada de la resolucin que dictó el Inspector Cantonal de Aguas de coya acerca del uso por el ganado de los vecinos de la región, de las aguas de la Laguna de Mata Redonda, textualmente dispuso en la sentencia de las horas del 30 de junio de 1958: Ahora bien, cuando se produjo este último pronunciamiento del Servicio Nacional de Electricidad, Elias Benavidez Fonseca, cons derándose agraviado en su derecho de dominio sobre la finca NO 13. 120, del Partido de Guanacaste, con apoyo en lo dispuesto en la Ley 1161 de de junio de 1950, interpuso recurso de Amparo contra el mismo por considerar que sus términos eran violatorios del número 45 de nuestra Constitución Politica, al establecerse en éste que la propiedad es Inv. olable, y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. y biendo lo cierto que la Honorable Sala Segunda Penal de Apelaciones, tribunal al que correspondid resolver en definitiva la cuestión, por el fallo da las 16 horas y 10 minutos del 12 de abril de 1961, cop ando a la letra mando. Por tanto: se revoca el auto apelado en cuanto en el mismo se declara con lugar el recurso contra el Servicio Nacional de Electricidad, repreSentado por su director, el licenciado Jorge Mondas Chacón, y se declara sin lugar el mismo, confirmándose en lo demás. sea que a partir de la fecha del primer pronunciamiento del Servicio Nacional de Electricidad, de 30 de junio de 1958, por una resolución firme de éste que solamente puede ser revocada o modificada por decisión, en vía declarativa, de los Tr bunales Comunes de Justicia, lo que aun hoy no ha sucedido, quedaron abiertos para los ganados de todos los vecinos de la Laguna de Mata Redonda los caminos de acceso a la misma; y que a contar del 12 de abril de 1961, fecha del pronunciamiento de la Honorable Sala Segunda Penal de Apelaciones, quedó terminantemente prohibido colocar portones en los cam nos de acceso para el ganado, de la Laguna de Mata Redonda Mas como contra viento y marea Benavidez Fonseca y sus compinches, unos chinos de apellidos Acón León, Acón Yen y Acón Fung, durante el último invierno colocaron de nuevo portones de madera y cercas de alarbre en los caminos de acceso a la Laguna da Mata Redonda, impidiendo Asi esos sujetos el paso del ganado por los mismos, yo le pedi al señor Ministro de Gobernación y Policía, y de éste obtuve la orden respectiva, que en acatamiento de las resoluc ones, ya firmes y ejecutorias, del Servicio Nacional de Electricidad, de 30 de junio de 1958, una, y de 28 de febrero de 1961, la otra, se procediera a destruir aquellos portones y a remover tales cercas, con el propósito ambas actitudes de que los ganados de los vecinos de la región, tuvieron libre acceso a las aguas de la Laguna de Mata Redonda.
Pero aconteció que llevaba a cabo por el señor Político de coya la orden ministerial, los chinos Acón León, Acón Yen y Acón Fung, interpusieron recurso de Amparo contra la actuación de esa autoridad, en el Juzgado Penal de su vecindario; y la por no haber hecho otra cosa que acatar de mandato de su superior, el señor Ministro de Gobernación y Policia, lo primero que alegó al contestar el recurso de marras fue la excepción de incompetencia de jurisdiccón del Juez Pe.
nal de Nicoya, y por ende de la Sala Primera Pe.
nal de Apelaciones, para tramitar y definir la querella, porque como se dispone en el artículo de la Ley Nº 1161 de de junio de 1950. Conocerá del recurso de Amparo la Corte Plena si la acción u omisión que viola el derecho amenaza violarlo, emanare del Pres dente de la República de los Ministros de Gobierno, de los Gobernadores de Provincia, de los Comandantes de Plaza, o del Director de la Guardia Civil. Porque conoció de un recurso de Amparo en el que, por haber actuado el Jefe Politico da Nicoya en cumplimiento de ordenes del señor Ministro de Gobernac ón y Policía, de acuerdo con textos claros y expresos de la Ley 1161 de de junio de 1961, se debió entender interpuesto el mismo contra el señor Ministro de Gobernación y Pol cia; ya que en el artículo de dicha legislación se ordena que el recurso procederá contra cualquier autoridad, funcionario o empleado, ya sea que obre por si o en cumplimiento de órdenes super ores; y en este último caso también se entenderá establecido el recurso contra el superior. y en el que: conocerá del recurso de Amparo la Corte Plena si la acción u omisión que viola el derecho o que amenaza violarlo, emanare del Presidente de la República, de los Ministros de Gobierno, de los Gobernadores de Provincia, de los Comandantes de Plaza, o del Director General de la Guardia Civil. Se confirma la sentencia apelada en cuanto ordena dejar libre acceso a la Laguna, por los caminos existentes en la actualidad para que los ganados puedan abrevar allí, tal como lo hacian antes de promoverse la presente querella. Cabe agregar que lo aquí resuelto se refiere únicamente al uso de las aguas para abrevadero, sin que tenga relación alguna con los aspectos relativos a la propiedad de los terrenos, quedando sobre el particular a salvo los derechos de las partes para ventilar su acc on en la via declarativa, debien eso sí ejecutarse lo aquí resuelto mientras no haya pronuncia miento en contrario en la vía declarativa.
Tal sentencia del Servicio Nacional de Electri.
dad, por no existir contra ella ningún recurso, que do firme y alcanzó a ser ejecutoria desde el momento mismo en que se la dictó, porque como se ordena en el artículo 193 de la Ley 276 de 27 de agosto de 1942: 2) Porque sponiendo en su fallo que al ganado de los vecinos de la Laguna de Mata Redonda solamente se le deja transitar por dos caminos de acceso al vaso de la misma, esa resolución resulta contraria a la sentencia firme del Servicio Nacional de lectricidad de las horas del 30 de Junio de 1958, en la que copiando a la letra se ordenó que: se deja libre acceso a la laguna por los caminos existentes en la actualidadmás de cuatro cam nos entonces. para que los ganados puedin abrevar alli, tal como lo hacían antes de promoverse la presente querella. y el texto expreso y claro del artículo 193 de la Ley Nº 276 de 27 de agosto de 1942, textualmente ordena que el Servicio Nacional de Electricidad resolverá la apelación y su fallo subsistirá hasta tanto no sea modificado o revocado por resolución judicial en juicio declarativo; y, Porque al permitir a los chinos Acón León, Acón Yen y Acón Fung, colocar portones en los dos ún cos caminos de acceso a la Laguna de Mata Re. londa que se toleran en su fallo, con esa conducta arbitraria no sólo se irrespeta la resolución firme y ejecutoria de su igual, la Honorable Sala Segunda Penal de Apelaciones, que en la sentencia de las 16 horas y 10 minutos del 12 de abril de 1961, prohibió la colocación de tales portones; sino que también se desconoce el Acuerdo XII de 28 de febrero del mismo año, del Servicio Nac onal de Electricidad, que contiene déntica prohibición, y que conforme al ya trascrito articulo 193 de la Ley Nº 276 de 27 de agosto de 1942, debió subsistir hasta tanto no fuera modificado o revocado por resolución judica obtenida en julio declarativo.
Hay o no prevaricato en la conducta observada por los Magistrados de la Sala Primera Penal, en el caso de la Laguna de Mata Redonda. Claro El Servicio Nacional de Electricidad resolvera la apelación y su fallo subsistirá hasta tanto no sea modificado o revocado por resolución judicial en juicio declarativo, el cual procederá en los casos que se determinan en el capítulo siguente que sí.
Por lo que a partir del 30 de junio de 1958 y hasta que en un juicio declarativo o juicio ordinario no se diga lo contrario, lo que todavía hoy no se ha producido, los ganados de los vecinos de la región en que tiene su asiento la Laguna de Mata Redonda, gozan de libre acceso a las aguas de la misma, por los caminos ex stentes en 1958, para abrevar en ellas.
Debiendo advertir que cuando a principios de 1961. Ellas Benavidez Fonseca intento, contra lo dispuesto por el Servicio Nacional de Electricidad, colocar portones en algunos de los caminos de ac.
ceso a la Laguna de Mata Redonda, dicha institución, por el Acuerdo XII de 28 de febrero del mismo año, textualmente dispuso. Manifestar al indicado funcionario, el Inspector General de Hacienda Fiscal, que el Servicio Nacional de Electricidad, en forma relterada ha manifestado que los accesos a dicha laguna no pueden nl deben ser cerrados, y consecuentemente los Indicados portones deben desaparecer y han sido puestos sin la venia de este organismo, que los ganado que sean llevados para abrevar a tal laguna, no deben como se dice en el número 40 de la misma legislación. El recurso procederá contra cualquier autoridad funcionario o empleado, ya sea que obre por sí o en cumplimiento de órdenes superiores; y en este último caso también se entenderá establecido el recurso contra el superior.
De modo que si el señor Jefe Politico de Nicoya, no actuó por sí, sino en cumplimiento de ordenes de su superior, el Ministro de Gobernación y Policía, y en este caso el recurso de Amparo, como lo manda el transcrito articulo 4º de la Ley NO 1161 de de junio de 1950, se debió entender establecido, aunque así no lo quisieran deliberadamente los chinos Acón León. Acon Yen y Acon Fung, también contra el señor Ministro de Gober.
nación y Policia, pues desde luego que correspondia a la Corte Plena, y nunca a la Sala Primera Penal de Apelaciones, el conocimiento y la resoluclón definitiva del asunto. por lo que sin duda alguna es con miras a encubrir esa serie de violaciones de preceptos legales claros y expresos de que he dicho, para la que la prensa de la oligarquia, luego de elevar a la condición de dioses de una incipiente mitologia a los Magistrados de la Sala Primera Penal, trata de hacernos creer, a nosotros simples mortales, que es norma de buena urbanidad no mirar siquiera a los moradores del nuevo e improvisado Olimpo.
Pero la Asamblea Legislativa no debe seguir creyendo en tales dioses de barro y en esos olimpos de ficción, y cumpliendo con su deber no sólo esta obligada a criticar, sino que a sancionar tam blen a los autores responsables del desafuero judicial a que me vengo refiriendo.
Abelardo Borges Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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