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Miércoles lo de mayo de 1065 LA REPUBLI0A Ley Orgánica del Ministerio de Educación TITULO II corresponde al Ministerio de ducación, cuyas atribuciones, a.
demás de las expresamente es.
tablecidas en la Constitución Po lítica, se señalan en la presen.
te Ley, en las leyes conexas y en los reglamentos correspon.
dientes.
En la tarde de ayer, el Mi.
nistro de Educación Pública Lic.
Ismael Antonio Vargas Bonilla hizo entrega a la Asamblea Le.
gislativa de la Ley Orgánica del Ministerio a su cargo, cuya con.
fección le llevó varios meses de trabajo. Es un documento cul.
dadosamente elaborado, en el que han intervenido con carác.
ter de asesores distinguidos edu cadores nacionales y muchas o.
tras personas versadas en esta materia, El proyecto presentado ayer por el Ministro Vargas Bo.
nilla pasará probablemente sin mayores problemas en la Asam.
blea Legislativa, pues está con.
cebido de acuerdo con preocupa.
ciones comunes en todos los círcu los de pensamiento del país, y responde a una necesidad en el campo que viene a regular, Por ser el documento suma.
mente extenso, comenzamos hoy su publicación por capitulos.
CAPITULO De la esfera de competencia ARTICULO El Ministerio de Educación es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación y la cultura, a cu.
yo cargo está la función de ad.
ministrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título VII de la Constitución Politica, de la Ley Fundamental de Educación de la Ley del Régimen de la Ense.
fianza, de la Ley de Carrera Do.
cente, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
ARTICULO Corresponde específica y exclusivamente al Ministerio poner en ejecución los planes, programas y demás de.
treminaciones que emanan del Consejo Superior de Educaclon.
ARTICULO El Ministerio es el encargado de mantener y coordinar las relaciones del Po.
der Ejecutivo con la Unlversidad de Costa Rica, así como con cua.
lesquiera otras instituciones que impartan enseñanza superior, ARTICULO Corresponde al Ministerio coordinar e inspec.
cionar la educación que se im.
parta en todo centro docente privado, así como la vigilancia administrativa de toda forma de estímulo que el Estado brinda a la iniciativa privada en materia educativa ARTICULO El Ministerio es el vinculo entre el Poder jecutivo y las demás Institucio.
nes que trabajan en el campo educativo y cultural, tanto pú.
blicas como privadas, nacionales e internacionales, ARTICULO La presente Ley Orgánica, sus leyes conexas y sus respectivos reglamentos, regulan las relaciones entre el Ministerio y sus servidores, con arreglo a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y de Reglamento.
CAPITULO II De la organización administrativa terio, y resolver definitivamente sobre los reclamos que se esta.
blecieren contra el Estado a tra vés del Minisetrio, declarando agotada la via administrativa cuando procediere, g) Decidir en única instancia los conflictos de competencia que surgieren entre los Organis.
mos del Ministerio, y en última instancia administrativa los con.
flictos que. produjeren entre los servidores de su dependen.
cia, con sujeción a las leyes y reglamentos.
h) Aprobar, reyocar, modifi.
car o anular los actos de los Di.
rectores de los Organismos del Ministerio, de oficio o a instan.
cia de interesado, cuando se in.
voquen razones de conveniencia general o de legalidad, i) Anular las resoluciones de los funcionarios docentes, conge.
jos de profesores y otros orga.
nismos del sistema escolar, cuan do se compruebe la violación de leyes o reglamentos, j) Decidir en última instancia administrativa sobre la impo sición de sanciones del régimen disciplinario al personal docente y administrativo.
k) Representar al Ministerio y al Consejo Superior de Edu.
cación en los actos nacionales e internacionales que lo requi ran, personalmente o por medio de los delegados que él designe.
1) Ejercer la repres ntación judicial y extrajudicial del Mi.
nisterio y del Consejo Superior de Educación. Esta última será otorgada por resolución del Con sejo m) Firmar documentos del Ministerio y del Consejo Supe.
rior de Educación, cuando corresponda n) Todas las demás que se desprendan de esta Ley, de las leyes conexas y de los respecti.
vos glamentos.
Del Ministro de Educación Capitulo Unico De sus atribuciones y funcioneg ARTICULO 16. El Ministro de Educación es el responsable directo de la labor del Ministe rio y ejerce sus funciones a tra.
vés de los organismos que de.
termina esta Ley. Habrá un Vi.
ceministro, quien compartirá el ejercicio de las atribuciones y fun ciones que corresponden al Mi.
nistro, en la forma en que éste lo establezca, y sin que se mo.
difique de modo alguno lo dis.
puesto en el Articulo de la pre sente Ley. Durante las ausenclas del Ministro, el Viceminis.
tro lo reemplazará en todo lo que no sea incompatible con lo que disponen la Constitución y las Leyes El Viceministro es un funcio.
nario de confianza, cuyo nombra miento corresponde al Presiden.
te de la República y al Minis.
tro de Educación.
ARTICULO 17. El Ministro es el coordinador entre el Minis.
terio y el Consejo Superior de Educación, y tiene la obligación de encauzar todos los acuerdos del Consejo, así como vigilar su cumplimiento y la aplicación de las leyes y reglamentos que ri.
gen la educación nacional.
ARTICULO 18. Son atribuciones específicas del Ministro de Educación: a) Presidir el Consejo Supe.
rior de Educación, el Consejo sesor Administrativo que se se.
ñala en el Articulo 15 y las de.
más organizaciones que tengan relación directa con las labores del Ministerio b) Ejercer la inspección su.
prema de la educación pública y privada.
c) Autorizar las decisiones del Ministerio.
ch) Nombrar y remover libre mente, junto con el Presidente de la República, a los emplea.
dos y funcionarios que sirvan car gos de confianza, y los demás que determine la Ley de Servi.
cio Civil d) Nombrar y remover cou sujeción a los requisitos previs.
tos por la Ley de Servicio Ci.
vil, a los restantes servidores de su dependencia e) Instaurar las gestiones de despido contra los servidores comprendidos en el inciso ante.
rior, de conformidad con el Es.
tatuto de Servicio Civil, y apersonar en tales casos a cualquier representante legal del Estado.
f) Conocer y resolver defini.
tivamente los recursos que por via jerárquica se interpusieren contra decisiones de los Directores de Organismos del MinisARTICULO Para el des.
pacho de los asuntos que le com peten, el Ministerio de Educación se estructura: en a) asesorías técnicas b) organismos administrati vos, las primeras corresponde la asesoria técnica en las mate.
rias de su competencia. los segundos, la administración de los planes y programas educati.
vos, relacionados con los distin tos niveles de la enseñanza y las diversas ramas del sistema escoJar, ARTICULO Cada nivel de enseñanza, contará con las ase.
sorias técnica que fueren nece.
sarias. Además, tendrán el ca.
rácter de tales, las comisiones que se crearen para el estudio de los problemas específicos de la educación, ARTICULO 10. Son Organis mos Administrativos: la Oncia.
lia Mayor, el Departamento de Administracion Gen ral de la Enseñanza, el Departamento de Formacion Profesional Docente, el Departamento de Personal, el Departamento Financiero, y el Departamento de Extensión Cul tural y Bibliotecas.
ARTICULO 11. Cada uno de dichos Organismos comprenderá el número de Secciones que se cstablecen en la presente ley y las que se crearen por los respeguvos reglamentos.
ARTICULO 12. Cada Orga.
nismo tendrá un Director y ca.
da Sección un Jefe, con su correspondiente personal ARTICULO 13. Los organis.
mos en que se estructura el Mi nisterio trabajarán coordinada.
mente entre si y estarán jerár.
quicamente subordinados al Mi.
nistro del Ramo.
ARTICULO 14. La estructura interna de cada Organismo, el señalamiento de funciones y otros aspectos relacionados con la marcha general del Ministe.
rio no establecidos por esta Ley, be regirán por los reglamentos que se dictaren en cada caso.
ARTICULO 15. Para la más eficaz ejecución y coordinación de las labores del Ministerio, actuará un Consejo Asesor Admi.
nistrativo, integrado por el ofia cial Mayor y los Directores de los Departamentos; esté Consejo tendrá el carácter de asesor del Ministro en los asuntos que éste le someta ARTICULO La función tl tular superior del ramo que se describe en el capitulo primero, Oiga la palabra de los que saben TITULO III Del Consejo Asesor Administrativo Capitulo Unico URIEL CHAVES CHAVES De su integración y funcluua ARTICULO 19. El Consejo Asesor Administrativo estará in tegrado por el Oficial Mayor y los Directores de los Departa.
mentos del Ministerio.
ARTICULO 20. Este Consejo es un órgano consultivo, que ase sora al Ministro en las labores del Ministerio; en consecuencia, sus decisiones no tienen natu.
raleza ni acción ejecutiva, ARTICULO 21. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro.
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