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LA REPUBLICA 14 Domingo 10 de Mayo de 1963 SUB CONTRALOR DESCONOCE EL CONTRATO PETROLERO En respuesta a una consulta que le formulara el diputado dos Fernando Valverde Vega, sobra la contratación petrolera, el Sub Contralor General de la Repú.
blica, don Mario Rodriguez, e.
mitió un pronunciamiento en su carácter personal Don Francis.
co Brizuela le ha enviado al señor Rodriguez, rectificandole totalmente ese criterio con base en un análisis completo del sunto, la siguiente carta: Señor Mario Rodriguez Rodriguez Oficina de la Contraloria General de la República Ciudad Estimado señor Rodriguez: He leído con detenimiento la Dota dirigida por usted al señor diputado don Fernando Valver.
de Vega en relación al contra.
to entre el Estado y Refina.
dora Costarricense de Petróles ramente para todas las socieda.
des en la Ley respectiva. Con.
sidero que cuando en un contrato ley no se hacen salvedades con respecto a disposiciones ge.
nerales de la legislación, el con.
a los principios generales apli.
trato queda sujeto por lo tanto cables. Quiere decir lo anterior que todas las obligaciones que co rresponden a los accionistas de una sociedad serán aplicables a Refinadora Costarricense de Pe.
tróleo En el anexo ile do.
cumentos aclaratorios quedo am pliamente explicado todo lo re.
lativo a las obligaciones indica.
das.
se publicó por primera vez par.
te de su respuesta, apareció en el Diario de Costa Rica un co.
mentario de su cuñado don Fer.
nando Rudin anunciando al pais que usted tenia un interesante estudio sobre el contrato de Re.
finadora.
La preocupación de que el Sub Contralor dispusiera de todo su dia de tiempo exclusivamente para el asunto el que por su importancia le debería haber consumido todo el día, desapa.
Teció cuando me di cuenta de que las 14 páginas no eran sino un análisis desarticulado y su.
perficial que bien puede haber sido preparado en una hora y leldo en voz alta en el seno de hogar para lograr la siempre re.
ronfortante opinión favorable de los familiares Más tranquilo estoy hoy cuan do el señor Contralor General de la República expresa públi.
camente que Ud. se pronunció en su carácter personal y que por lo tanto no puede conside.
rarse su criterio como prosa.
miento Oficial de la Contralo.
ria, Si dudo que haya usted sacado tiempo fuera de oficina para pronunciarse como ciudadano. pesar de todo lo anterior que demuestra lo superficial de su pronunciamiento, he creído.
portuno comentar algunos de lry aspectos del mismo: Al conocer los términos de la consulta que el señor diputado Valverde Vega, le hiciera, creſ que no mereceria respuesta ofi.
cial del señor Sub Contralor, da da Ja forma salida de tono con que se formulaba la consulta.
Sin embargo, en menos de 24 ho ras usted habia enviado un largo documento de respuesta con una extensión de 14 páginas. Si suponemos que el trabajo de mecanografía requiere al menos horas para poner en limpio su respuesta, fácil es deducir su e.
norme Interés en pronunciarse.
Al mismo tiempo me ha llama.
do la atención que el día en que 39 El error de concepto que le llevó a aseguiar lo analizado en el punto 2º anterior le lleva también a indicar que nadie ha aportado ningún dinero en una suma significativa. al refe.
rirse a Refinadora en operación.
Me parece que por mucho deseo que se tenga de afirmar lo an.
terior, no puede suponerse la operación de una empresa aleja.
da de las normas generales de derecho comercial y de las prác.
ticas comerciales.
49 Con respecto a la cesión de aciones al Estado, cabe ob.
servar que no es común que se haga y esto ya lo vimos en el contrato que suscribió el Poder Ejecutivo con la Compañía Te.
xaco para establecer una refine.
ria, El Estado ahora recibe un 15 de las oportunidades de éxi to en una empresa que comien.
za, sin asumir riesgo alguno en calidad de acionista y, todo lo contrario de la capitalización le corresponderá un 15 de in.
mediato y un 30 a los diez años; esta ventaja la habrá lo.
grado sin costo alguno.
la pena que analizara detenida.
primeros años deberia hacerse mente su aseveración para que en los segundos cinco años pero usted mismo se convenza de lo esto afectaria enormemente el conveniente que resulta para el Impuesto sobre la Renta que se Estado el que los gastos se ca. empieza a pagar en un 60 de pitalicen, para los efectos fisce. lo que corresponda, a partir del Jes.
sexto año. El alargar la amor.
79 En cuanto a los Beneficios tización e 15 años beneficiará Especiales señalados en el inci. fiscalmente al país.
80 i) de la cláusula I, que us.
ted dice serán deducibles en el 11. Es lógico que antes de futuro en perjuicio directo del vencer el contrato se liguiden Estado, me permito considerar los activos circulantes y se disque según la cláusula XIV del tribuyan proporcionalmente en.
contrato queda establecido de tre los accionistas, Si así no se manera clara que en la forma procediera, los accionistas se ne.
de calcular y liquidar el impues. garian a dejar capital de trabajo to sobre la renta se estará a en la Empresa y lo irian retiran las normas generales de la ley do al acercarse la finalización respectiva del contrato. Usted, como empresario, sabe muy bien que una 89 El Beneficio Especial no empresa que usa materias pri es un regalo, creo que Dadie lo mag derivadas del petróleo ya ha afirmado asi. Constituye una sea combustibles, fertilizantes, seguridad de ingreso que otorga insecticidas, etc, necesitan de la empresa en favor del Estado, gran capital de trabajo. Al ve.
a fin de poder aplicar sus uti nir el cambio total de accionis.
lidades a amortizar las inversio. tas, El Estado determinará los nes originales. De conformidad ajustes necesarios para seguir ocon esta política e Estado po perando con capital de trabajo, drá contar siempre con un in. según decida dejar la Empresa greso de la Empresa de que es en su poder o pasarla a manos socio, a pesar de que esta en los particulares, politica en la cual primeros años pueda tener ba. mucho tendrá que ver la con.
jas utilidades. El Estado juega cepción filosófica de los gober.
un papel de accionista privile. nantes de ese entonces. Dice giado.
usted que es inconveniente que el avalúo que se haga al final 99 La capitalización es siemdel contrato para traspasar las pre sana y es común en los país acciones al Estado sea sobre la ses subdesarrollados otorgar esbase del costo de reposición. Se.
tímulos especiales a las Empre.
ría conveniente que usted se in.
sas que la practican. Conviene formara de la correspondencia además tener presente que todo habida entre la Comisión de gasto capitalizado dará base a Buntos Económicos de la Honouna mayor contribución de Im. rable Asamblea Legislativa y las puesto sobre la Renta. Usted partes que contratan y que le bien sabe que la lucha fiscal aclararían su error en cuanto a consiste en evitar que sumas ca.
este punto pitalizables se conceptúen como En todo caso creo que en su gastos; el Estado siempre se em.
calidad de economistas de hom.
peña en que esto no ocurra, pues bre de empresa, y a la luz de su constituye una forma muy usa.
experiencia adquirida en la Ad.
da de evasión de Impuesto 50ministración Pública llegará Ud.
bre la Renta. Es contradictorio a conclusiones muy distintas a oponerse a una tendencia contra.
las expuestas en su nota de 15 ria, pues desfavorece directamen de mayo que comento, siempre te al Fisco.
que estudie el contrato con la profundidad y calma que este 10. Dice usted que la amorti.
importante asunto demanda.
zación debe ser rápida, por cuan De usted con toda considera.
to el equipo de una Refinadora ción muy atentamente, se consume rápidamente. Esto, al quejarse de que no haya a.
Francisco BRIZUELA mortización durante los cinco primeros años a partir del 19 año El alcoholismo puede ser conde operación comercial, trarrestado con buena voluntad y Su tesis es la de que deberia fe. La Comisión sobre Alcoholis.
depreciarse en 10 años. Si co. mo está a sus órdenes.
mo incentivo Industrial no se hace depreciación en los cinco COMISION SOBRE ALCOHOLISMO No hay partida para maquinaria de Imprenta Nacional Queda claro que su cri.
terio es el de que solamente el afán de lucro mueve a las personas promoyer empresas. Es.
toy de acuerdo con usted en que es el Estado a quien correspon.
de velar porque las empresas en su afán de lucro, Ee mantengan en un campo equilibrado de ac.
ción que satisfasga sus aspira.
ciones empresariales y beneficie la comunidad. Como usted muy bien lo dice al final de su carta, su estudio no es completo y tampoco lo suficientemente claro. y digo esto porque he tratado de traducir en la frase que encabeza este punto, au cri.
terio sobre la función de una empresa en el régimen capita de que lista.
El Ministro de Economía y Hacienda, refiriéndose a un pe.
dildo del Director de la Imprenta Nacional, por conducto del Ministerio de Gobernación, ha informado que por el momento, la compra de maquinaria para esa Imprenta es imposible por falta de fondos. Agrega que si en el futuro las circunstancias lo permite se hará la compra necesa ria 59 Solamente suponiendo jue gos en los libros puede llegarse a conclusiones distintas de las expresadas en el punto 49 ante.
rior. Conviene también suponer la seriedad de la empresa con.
tratante, posibilida la representación del Estado en la Junta Directiva cumpla a ca.
balidad sus funciones y la seguridad de que los organismos de control fiscal, entre ellos la Con traloría General de la Repúbli.
ca, cumplan con su deber y evl.
ten el tipo de engaño que usted supone.
69 Si se capitalizan los gas.
tos, como usted lo dice, valdría Indica usted en su estu.
dio que los accionistas de Re.
finadora do estarán obligados a pagar el capital sino exclusiva.
mente a Buscribirlo, Deduzco que Ud. entiende que el con.
trato no debe estar sujeto a las normas legales establecidas cla.
Dirección General de la Tributación Directa DEPARTAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO Nº 33 (1962. 1963) LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO (Artículo 29 de la Ley. CUYOS INGRESOS NO CONSISTAN EN SUELDOS FIJOS PENSIONES, SE LES AVISA: c) En los casos de los contribuyentes que hayan tenido ingresos extraordinarios en esos últimos cinco años, o que existan pérdidas previsibles para el período NO 33 (19 de octubre de 1962 a 30 de setiembre de 1963. deben justificar oportunamente y con evidencias, las razones aducidas para tal efecto, a fin de realizar el estudio respectivo ya que la primera cuota del impuesto ha de pagarse en junio de 1963.
a) Que los pagos a cuenta del impuesto para el período NO 33, de acuerdo con la reforma al artículo 29 y su transitorho (Ley NO 3063 de 14 de noviembre de 1962. deben hacerse en la siguiente forma: UN 25 DEL IMPUESTO en cada uno de los meses de JUNIO, SETIEMBRE y DICIEMBRE de 1963; el saldo se cancelará en el primer trimestre calendario de 1964.
b) El promedio de los impuestos que al contribuyente le hubiere correspondido pagar en los últimos cinco años, servirá de base para determinar la cuota trimestral antes dicha.
Los nuevos contribuyentes del período NO 33 deben hacer la estimación total del Impuesto correspondiente a ese ejercicio y enviarla a la Tributación Directa, MAS TARDAR EL PROXIMO 10 DE JUNIO.
d) LA MORA EN CUALESQUIERA DE ESOS PAGOS SERA SANCIONADA CON UN RECARGO DEL SOBRE EL IMPUES.
TO, POR CADA MESO FRACCION DE MES DE ATRASO, PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 1963.
e) Oportunamente se avisará la fecha en que los recibos correspondientes se encuentren al cobro.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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