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Martes ka do Santo de 1000. SEPUBLICA CAMPO PAGADOCON COMENTARIOS El dia 23 de junio de 1961, es decir, HACE DOS AÑOS. ver Gaceta Nº 169 del 27 de julio de 1961. la empresa Aceros Nacionales, Ltda. suscribió con el Estado el contrato industrial Nº 11 61 y se comprometió: PRIMERO: producir perfiles, angulares, platinas y varillas de hierro y o acero.
Ver aparte a) de la cláusula primera de este contrato. Y, SEGUNDO: iniciar la producción de todos estos perfiles dentro de catorce meses a partir del 27 de julio de 1961, sea que el día 27 de setiembre de 1962, Aceros Nacionales, Ltda. debió hallarse produciendo en pleno la totalidad de los perfiles que requieren el mercado nacional y nuestra industria de construcción. Ver aparte g) de la cláusula primera del contrato.
Pero, DESPUES DE DOS ANOS DE SUSCRITO EL CONTRATO, Aceros Nacionales Ltda. solamente ha producido varilla.
El 10 de mayo de 1963, esta empresa comunicó a los importadores de varilla entre ellos mis representados Abonos Agro, y Rodríguez Solís Ltda. que deberían colocar sus pedidos con cuatro meses de anticipación. Dijeron. Muy atentamente nos permitimos solicitar a ustedes se sirvan colocar su pedido en firme, cubriendo sus necesidades de varilla para refuerzo de concreto, para los meses de julio, agosto y setiembre de 1963, para todos los calibres, desde 192 hasta Y4. Su pedido en firme deberá de estar en nuestro poder el 31 de mayo corriente.
Los días 20 y 21 de mayo de este año, con fundamento en el texto de esta comunicación, dirigí dos memoriales al Ministerio de Industrias afirmando que Aceros Nacionales, Ltda. confesaba abiertamente su incapacidad para suplir el mercado nacional, desde el momento en que exigía a los importadores que colocasen con antelación de cuatro meses sus pedidos. Afirmé también que esta compañía había incumplido las obligaciones de su contrato industrial con el Estado porque, después de dos años de haber sido suscrito, tan sólo producía y produce. seis perfiles de los ciento treinta y ocho a cuya producción se comprometió y que son los requeridos por nuestro mercado y por la industria de nuestra construcción.
Al efecto, conviene invocar el texto del artículo 36 de la Ley de Protección y Desarrollo Industrial, que en lo conducente dice. Si el empresario o la empresa faltaren al cumplimiento de las obligaciones o usasen mal los beneficios que le corresponden, conforme a los términos de esta ley, salvo lo contemplado en el artículo 35, EL PODER EJECUTIVO, POR MEDIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA INDUSTRIAS, PODRA DECLARAR CADUCO EL CONTRATO.
Estos son hechos ciertos y exactos, verificables por cualquiera. No son frases fuera de tono ni adjetivos gratuitos o injuriosos.
Juzgue también cualquiera. de su veredicto.
OTON ACOSTA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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