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Miércoles 19 de Junio de 1963. LA REPUBLIOA Ministros de Economía y Trabajo y Trabajo en Asamblea que llevan garantia Inmobilia ria, nada más.
Las sesiones de Comisión de ayor en la Asamblea Legislati Va resultaron muy importantes, ya que se contó con la presencia de dos señores Ministros, el de Trabajo en la Comisión de Asuntos Sociales y el de Economia eu lo de Asuntos Economicus.
TRFIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES: las instituciones, por lo cual no será mucho lo que llegue al mer cado por lo cual no existe el po ligro de saturación. Sobre esto, existe criterio favorable de par.
te del Benco Central, el cual fue explicado también en esta sesión por el personero de e59 organismo, Sr. Gmo. Gonzalez T, El señor Hss contesto posterior mente a preguntas de algunos sa ñores diputados de la Comisión, En consecuencia contestando la instancia este Tribunal decla.
ra que su opinión es contraria a lo que se pretende disponer en el articulo 49 del proyecto de ley consuitado por ser a to das luces inconveniente, y adverso a la Constitución en cuan to a lo que esta dispone con rez.
pecto a la ciudadanía y a, libre y efectivo ejercicio del sufragio.
los deudores o endosantes direc tos de los documentos tramitados, o bien si se trata de incluir también, además de los antes al chos, a todos los demás obliga.
dos (fiadores y endosantes ante riores. En este último caso se presen taría la dificultad en los documentos de crédito que se descuen tan de que los deudores, fiadores y endosantes anteriores no comparecen al Banco a la hora del descuente sino que única.
mente lo hace el último endosan te que es quien traslada la obli gación a la Institución.
PROYECTOS FISCALES Et Lic. Allonso Carro llegó a la Com sión a explicar en deca.
lle las recesidades actuales de la Dirección de Bienestar Social, creada por reciente ley. Expuso el señor Carro que el país en estos momentos está enfrentado al serio problema del crecimiento e.
xagerado de la población, con jas grandes dificultades que en materia de bienestar social se presentan de acuerdo con la época, que para resolverlo son muy escasos los recursos con que 53 cuenta. dió a la Comisión que siga prestando el apoyu nesa Tio a fin de lograr mayores me dios economicos para e, desempa ho de una labor más eficiente.
nicarle que dicha consulta fue conocida por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Produc.
ción, habiéndose acordado mani.
festar a esa Comisión el criterio desfayorable de esta Institucion para el citado proyecto de Ley, pues concretamente el Articulo 39, al disponer que el Gobierno y las Instituciones Autónomas y Semi Autónomas no podrán rea lizar contratos de ninguna espa cie de aquellas personas y em presas que no hayan declarado los impuestos sobre la renta y ta rritorial, o que, hab er. dolo he.
cho, estén en mora más de un año a partir de la fecha en que debieron cancelarlos, vendria a hacer del todo inoperante la politica de estabilización de pre.
cios del Consejo, asi como su programa de precios minimos para los productos agricolas pues como es sabido, el CNP, ope ra mediante contratos de compra venta con cada productor Es de cir, el citado Artículo se opon dria al normal desarrollo de las funciones de esta Institución, afectándose, principalmente, los intereses de la gran masa de pe queños agricultores, como es lo gico En la Comisión de Asuntos Ha cendarios se conoció de los proyectos que el Ministerio de Eco nomia ha elaborado para solucionar la crisis fiscal. Publica.
mos a continuación algunos paTrafos de cartas enviadas a la Comisión por organismos consul tados de acuerdo con la ley sobre estos proyectos: INSTITUTO DE ELECTRICIDAD: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA: El Instituto Costarricense de Electricidad no tiene objeción al guna que formular a las dispost cione contenidas en el artículo 39 el referido proyecto de ley, que son las que le atar en como Institución Autónoma del Estado, y para perfeccionar las mis.
mas se permite sugerir que la Asamblea Legislativa en la redacción definitiva de correspondiente texto legal, establezca las siguientes salvedades er cuanto a la aplicación de las medidas compulsivas que se proyecta es.
tablecer: BANCO DE COSTA RICA: Al respecto nos permitimos co municarle que la Junta Directi.
va General, en su sesión arriba indicada, acordo manifestar a us ted muy atentamente, que no está de acuerdo con el referido proyecto de ley por conse derar que entorpeceria la tramitación del sinnumero de opera ciones que efectúe ia institución, que no son en todo los casos en beneficio exclusivo de los clien tes ya que en muchos son de interés directo del Banco; que eu otros casos los solicitantes no es tan obligados a efectuar decla.
raciones de bienes ni a pagal in puestos, y habría que procurarse la constancia de la Tributa.
ción Directa con el consiguien te atraso; y la complicación que significaria la tramitación de las operaciones en las Juntas Rurales de Crédito Agrícola, que son muy numerosas y que se efe.
túan en lugares apartados y sin facilidades para la obtención do los datos que el proyecto pide.
EMISION DE BONOS 19 En el articulo 29 debe hacer se la excepción de que las opeHabiendo sido llamado por la raciones de Crédito con los Ban Comisión de Asuntos Económi. cos del Estado si podrian reali ros, Se presentó el senor Miniszarse a pesar de la demora en tro de Economia y Hacienda a que el pago de impuestos, cuanexplicar los alcances de las emi do el crédito que se solicita con siones de bonos por un monto temple en su monto la suma ne.
de 61 millones de colones, distri cesaria para cancelar esos impues buidos asi: 20 millones Bonos tos, que la Institución banca7 1963; 16. 440. 00. 00 Bonos ria podria encargarse de pagar.
Seguro Social 4 1963 y 25 millones en Bonos Agrarios 29 Se considera, asimismo, que 1963. El señor Hess manifesto el párrafo final del primer arque los primeros servirán para tículo es inconveniente porque pagar las subvenciones atrasadas obligará a excesivo trabajo a la de 68 municipalidades y Conce. Tributación Directa al tener que jos de Distrito; los segundos, pa certificar que las personas que ra el pago del saldo neto de la no presentan su recibo lo hacen deuda que se tiene con la Caja porque no tlenen bienes que de del Seguro Social; y los terce. clarar; además entrabaria muros, para cubrir las necesidades cho el crédito. En cuanto a esta del ITCO en materia de expro punto podria exigirse esa cons.
piaciones. Agregó que por la in tancia de haber realizado la de.
dole de esas emisiones, un gran claración de bienes inmuebles poreentaje quedará en poder de cuando se trate de operaciones Después de analizado dicho proyecto, la Junta Directiva acor dó contestar su consulta mani.
festándole que en lo que nues.
tra Institución se refiere, no tie.
ne objeción que hacer al Proyec to de Ley en referencia, fuera de hacer ver que su aplicación significaria un entrabamiento más a los que ya existen en el trámi te y concesión de operaciones bancarias.
a) Que las restricciones estipula.
das en el artículo no afecten los servicios de carácter público que prestan el Estado y sus instituciones; en el caso concreto del ICE el suministro de los ser vicios eléctricos y de telecomuni cación b) Que dichas restricciones no afectan a aquellas personas que hayan entrado en arreglos con la Tributación Directa para el pago de sumas adeudadas por conccp to de Impuestos Territorial y de la Renta, siempre y cuando esas personas se encuentren al dia eu la cancelación de las cuotas de amortización correspondientes.
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION: Cree conveniente además este Banco, que se aclare el Proyec.
to definiendo en cuanto a las operaclones bancarias, qué per sonas quedarán afectadas por sus disposiciones, si son solamente Al respecto me permito comu ESTO NOS OPONEMOS Frente a las compañías Importadoras Frente al Contrato con Refinadora de Petróleo y sus derivados Costarricense de Petróleo que las Cías, sigan haciendo la competencia a los expendedores mediant que la contratación no defina claramente la situación de los expendedoventas directas al público consumidor en violación directa del inciso d) del res en relación con la refinadora dejándolos en virtual Indefensión anto la Art. 39 de la Ley 29 de 13 de diciembre de 1940, y la Ley de Patentes. nueva empresa y su contrato ley. que el porcentaje de ganancia autorizado a los expendedores siga siendo que no se hayan incluido expresamente las cláusulas referentes a la dismenor al indicado por esa misma Ley.
tribución que constan en la Ley 29 del 13 de diciembre de 1940, qua protegen al público y a los expendedores, qu elas Cías, continúen la mala práctica de fomentar la competencia entre los expendedores a base de regalías mal Mamadas Promociones a cos3. que se congelen los precios y ganancias de los expendedores sin tomar en cuenta ni a los consumidores, nl a los expendedores, puesto que no se ta de las exiguas ganancias de los mismos expendedores.
prevén posibles bajas en precios de los crudos, en lo que al público sa ro4. que las Cías. Instalen estaciones de servicio llamadas privadas sin ajus fiere, ni las alzas lógicas en costos de operación, en lo que a los expendetarse a reglamentos de seguridad que en realidad sirven buena parte del dores concierne: alzas periódicas de salarios, elevación de tarifas de agua, público consumidor entrando así en competencia directa con los expendedo luz, alquieleres, seguros, agua destilada, etc.
res en violación, una vez más de las disposiciones legales vigentes en esta materia y de la seguridad pública en general. que exista la posibilidad de que sea la misma Refinadora la que distribuya ya que se dejan las puertas abiertas para la existencia de un odioso monopolio de distribución. todo esto nos oponemos en defensa de nuestros legítimos intereses y en defensa del interés de los consumidores que serán los que en última instancia, pagarán las consecuencias de una situación evidentemente Injusta, que de continuar, derivará en un odioso monopolio de expendio de gasolina, diesel y aceites lubricantes, con pésimo servicio y atención peligrosa en que el servicio empeorará día a día como ha sucedido y sucede en países que han caído en monopolios de distribución y venta similares.
El Sindicato Costarricense de Expendedores de Gasolina en forma valiente y decidida se ha pronunciado sobre los puntos aqui enumerados con el afán de hacer conciencia nacional y declarar sin lugar a duda su oposición a los abusos de unos y otros.
SINDICATO COSTARRICENSE DE EXPENDEDORES DE GASOLINA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguer Obregon Lizano del sistema Nac uventud Costa Rica
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