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NLA Sábado 19 do Ootubre de 1988 REPUBLIOA Municipalidad de San José La Corporación Municipal del Cantón Central de San José, por el respeto que le merece la opinión pública, y con el fin de rectificar una información tendenciosa, dispuso, mediante acuerdo 3, artículo II, de sesión ordinaria Nº 131 celebrada el 17 de octubre de 1963, hacer la siguiente aclaración: NO HAY TAL AUMENTO DE DIETAS La Municipalidad del Cantón Central de San José manifiesta públicamente la profunda extrañeza que le ha causado una información de los diarios de los últimos días sobre supuestos aumentos de dietas y sueldos de sus empleados, contraria totalmente a la realidad de los hechos.
En cuanto al primer aspecto, se deja clara constancia de que las dletas de los regidores se establecieron por Ley 2293 del 19 de diciembre de 1958, conforme al presupuesto anual de ingresos, y no es precisamente por acuerdo municipal que se puede reformar una ley de la República.
Cabe agregar, a manera de ilustración, que el presupuesto ordinario de la Municipalidad debe conocerse, según el artículo 18, Sección II de la Ley de Hacienda Municipal Nº 180 de 28 de agosto de 1923, en sesión o sesiones secretas dedicadas exclusivamente al objeto.
En lo que se refiere al pretendido aumento del 10 general de los sueldos, fue rechazado por considerarse inconveniente desde todo punto de vista, dada la grave situación económica por que atraviesa el país.
Extraña sobremanera que periódicos serios se hayan dejado sorprender y formulen cargos tan serios sin tomarse la molestia de informarse de la realidad de las cosas.
ALVARO JAIKEL NASSAR Secretario Municipal MUNICIPALIDADE DE SAN JOSE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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