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LA 10 REPUBLICA Domingo 31 de Mayo de 1964 Reglamento impuesto de consumo Damos a la publicidad ei texto del Reglamento a la Ley del Impuesto al Consumo y que es el siguiente: El Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Economía y Hacenda, a) del artículo 39, con autonzación escrita del Director de la dependencia Articulo 69La Dirección de Impuesto de Consumo podrá recurrir a cual quier organismo público y personas físicas o jurídicas en de, manda de informes relacionados con la aplicación de los impuestos de consumo, yor de diez días. Si e, dictamen de esta Comisión fuere favorable, trasladará el asunto al Ministerio de Industrias para que rinda su dictamen dentro de los siete días siguientes a la fecha de su recibo.
DECRETAN: el siguiente Reglamento de la Ley del Impuesto de Consumo.
CAPITULO DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO CAPITULO II DE LA FIJACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO Artículo 19 La administración del impues to creado por Ley 3282 de 21 de abril de 1964, estará a cargo de la Dirección de Impuesto de Consumo, dependiente de la DiTección General de Hacienda.
fectos al pago del impuesto y las tasas del mismo.
b) Efectuar los estudos que determinen e efecto que sobre la demanda del producto pueda tener el establecimiento del impuesto de consumo.
c) Establecer y recomendar la aplicación de las medidas necesarias para el correcto pago del tributo Gozará de la facultad que concede la Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, para hacer estudios e inspecciones en libros de contabili.
dad, registros, ocumentos perti.
nentes e Instalaciones físicas, de aquellas industrias productoras de articulos que estén afectos o que se intente afectar al pago del Impuesto de consumo. con el propósito de determinar el vo lumen costos de producción y obtener cualquiera otra informa dón necesaria para el cumpli miento de los fines de la Ley NO 3282 de 21 de abril de 1964.
e) Los estudios e inspecciones Teferidas en el inciso anterior podrán llevarse a cabo, también.
en almacenes de depósito, casas distribuidoras y en generalen cualquier establecimiento que ex penda los artículos; f) Recomendar al Ministerio de Economía y Hacienda la aisminución, o derogatoria en su caso de los impuestos de con.
sumo sobre aquellos artículos en los que el interesado demues tre que se están empleando en su manufactura materias primas nacionales en un porcentaje del setenta y cinco por ciento al cien por ciento del valor total de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley; g) Llevar la contabilidad del impuesto, e informar mensual.
mente a la Dirección General de Hacienda del producto reraudado; h) Evacuar las consultas que se presenten sobre la aplicación de la Ley 3282 de 21 de abril de 1964, y sus reglamentos; i) Las demás que se le asig.
nen de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Artículo 49 Los estudios que realice e In.
formes y datos que la Dirección de Impuesto de Consumo recoja, sólo podrán utilizarse para fines fiscales y tendrán carác ter estrictamente confidencial Artículo 59Los funcionarios de la Dirección de Impuesto de Consumo sólo podrán realizar las investigaciones, inspecciones y estudios a que se refiere el inciso Articulo 99 Si el dictamen del Ministerio de Industriac o de la Comisión fuere desfavorable, deberá cer debidamente razonado. En este caso, el Min sterio de Economía y Hacienda podrá someter do nuevo el asunto a conocimiento der organismo cuyo dictamen fuere desfavorable, exponiendo las razones que estime oportul nas y acompañando los estudios y documentos pertinentes, El nuevo dictamen deberá tendirse dentro de un plazo de siete diag.
Articulo 29 La Dirección de Impuesto de Consumo estará a cargo de un Director General y contará con el personal técn. co y adminis.
trativo indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 79 Para fjar e Impuesto, la Di.
rección de Impuesto de Consumo elaborará los estudios pertinentes tomando en Consideración los criterios que establece la ley y recomendará la tasa del tributo, los bienes afectos y la forma de recaudarlo.
Artícujo 89El Ministerio de Economia y Hacienda someterá los estudios y recomendaciones del caso a la Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomen to Industrial, para que emita su dictamen acerca del monto del Impuesto en un plazo no maArtículo 109 Si el Ministerio de Economía Hacienda aceptare las suge.
rencias de la Comisión Consulti va o del Ministerio de Industrias, podrá aplicar de inmediato el impuesto asi jado. En ca so de que no aceptare dichas modificaciones, er dictamen se considerará negalvo, pudiendu hacer uso del recurso señalado en el artículo anterior.
Artículo 39 Serán funciones y atribuciones de la Dirección de Impuesto de Consumo: a) Recomendar, mediante los estudios del caso. los bienes ASEMAFOROS Artículo 119 Para la aplicación del impras to fijado por los organismos ndicados, el Ministerio de Econo mía y Hacienda emitirá el Decreto Ejecutivo correspondier e, el cual en lo fundanental contendrá: a) Monto del impuesto anlica ble; b) Producto o articulo grava do; c) Fecha en que el imnucsio empezará a aplicarse; y d) Forma de recaudacón medio de control del tributo Artículo 129 Todos los Decretos que emita ei Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo anterior, formarán par.
te del presente Reglamento.
SERVICIOS MEDICOS Domingo 31 de Mayo. Los semáforos que operan en la ciudad de San José están sincronizados de dos en dos para una velocidad aproximada de 20 km hora. El vehículo que tratare de circular a una velocidad diferente, encontrará automáticamente luz roja al llegar al segundo o tercer semáforo. a. a p. MEDICOS DE NINOS Dr. Edgar Lizano Vargas Tel. 3934 MEDICOS DE ADULTOS La doble luz, preventiva (rojo y verde simultáneas) en esos semáforos tiene una duración de segundos.
Cirugia Obstetricia Dr. Carlos Gadea Ingran Tel. 6796 Medicina Dr. Orlando Estrada el Llano Tel. 1019 Los conductores están obligados a hacer el alto en el momento en que aparece esa doble luz preventiva, cuyo único propósito es dar tiempo para despejar la intersección a aquellos vehículos que estaban bajo el semáforo en el momento del cambio de luz.
Ortopedia Dr. José Luis Orlich Tel. 6495 NOTA Los citados médicos atenderán toda llamada de urgencia que Se les haga, cuando el médico de la fam lia a cargo de pacien te no puede ser localizado, En las intersecciones en que se han pintado flechas en el pavimento para separar los diferentes movimientos, los vehículos deben tomar la vía que les corresponda antes de aproximarse al semáforo, y esperar la flecha verde correspondiente en el mismo para efectuar el movimiento.
FARMACIAS Labor Tel. 6293 Leda Tel. 4331 LABORATORIO DE TURNO Domingo 31 de mayo, 1964 DIRECCION GENERAL DE TRANSITO TILLMANN BRUNKER Microbiólogo Teléfonos: Laboratorio: 5206 Habitación 5206.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Anúnciese en LA REPUBLICA Este documento Hard Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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