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LA REPUBLIO Viernes 19 de Janto do 1964 Instituto de Turismo se reunirá con los hoteleros damente conforme a la idea de incrementar los programas de turismo y de atención a los tu.
ristas.
REFRESCOS CON SABOR DE CAFE El próximo miércoles, y por rán los miembros de la Junta Di cuestiones de atinencia directa Iniciativa del Instituto Costarri rectiva de la Asociación Costa con la actividad turistica, de cense de Turismo, tendrá lugar tricense de Hoteleros y Afines suerte que para el futuro pue.
una reunión para el exámen y (A. Directores, Geren dan coordinarse una serie de discución do trascendentales a. tes y otros funcionarios Admi. planes de trabajo conjunto que kuntos relacionados con la indus alotrativos del Instituto Costarri simplifiquen y mejo en los ser tria hotelera y otros extremos cenu. de Turismo.
vicios y funciones tanto de la de rigurosa actualidad. De a. Se tiene entendido que en es empresa privada de los hotele.
cuerdo con referencias obtenidas ta oportunidad se tratarán en ros como aquellas que son de respecto, a la reunión asisti detalle, y en sentido positivo, la cºmpetencia del Priva la impresión do que es ta reunión saldrán importantes conclusiones todas las cuaes derivarán en provecho de a e.
conomía nacionales ya que de par te de los hoteleros como de los Directores y funcionarios del hay propósitos bien de finidos de laborar mancomunaREFORMADO ARTICULO DE INVALIDEZ, VEJEZ MUERTE NUEVA YORK, 11 (AP. El café de Colombia ha encontrado otra salida al mercado de los Estados Unidos, en un refresco con sabor de café y minima can tidad de calorías.
La campaña de propaagnda y Publicidad del nuevo refresco no hay ahora ninguno con sa.
bor de café de la compañía No Nal. que ofrece diversos sa bores comienzan con un aruncio en que aparece ua chica bonita, con ruana y sombrero de paja, con incongrupos bigotes pintados como por algún aficionado a pintar patitas y monttos en letreros y paredes. Se em plen palabras en español on el exto del anuncio para darle sabor exótico.
La Junta Directiva de la Ca.
da Costarricense do Seguro So cial en el artículo 12 de la sesión 3165, celebrada el día de junio en curso, acordó re.
formar el artículo 50 del Re.
glamento de Invalidez, Vejez y Muerte quedando de la siguiente manera: te por ciento de la que se en.
contraba disfrutando el pensiona do o do la que eventualmente le habría correspondido al ase gurado al momento de su muer te.
llógico: prenda sobre cultivos. y años Articulo 501 Los hijos del asegurado fallecido, menores de dieciocho años de edad, los de más do die ciocho años inválidos, y los ma yores de cincuenta y claco años que vivían a cargo del falled do y prueben ega dependencia a satisfacción de la Caja, tienen derecho a pensión si se comple.
ta el plazo de espera de treinta y seis cuotas mensuales y sl la muerte no fue causada por Un Riesgo Profesional protegi.
do por el Código de Trabajo en su Titulo IV, Capitulo II o por Ley Especial En ningún caso la suma de las pensiones por muerto po drá exceder del ciento por cien to de la pensión que aisfruta.
ba o pudo disfrutar el asegurado a la fecha do su falleci.
miento. Si dicha suma excedio ra el mencionado porcentaje, se procederă al prorrateo del mis.
mo, entre los beneficiarios.
Cuando un beneficiario que recibla una pensión prorrateada según el inciso anterior, dejare de perclbirla a causa de su la llecimiento o por cualquiera 0tro motivo, las pensiones do los demas beneficiarios se acrecerán proporcionalmente al derecho de cada uno de ellos, sin quo puedan exceders, los limites del cuarenta ni del veinte por cien to Indicados para la vludedad y orfandad respectivamente.
Importantes declaraciones ha concedido el señor Niels Clausen Zúñiga a la prensa nacional.
Pone en discusión el Contrato de Prenda, según la modificación Introducida en ej nuevo Código de Comercio que contempla prenda sobre cultivos y por períodos hasta de años.
Fuerte crítica al Banco Central de Costa Rica y a los Diputados, con motivo de la actual discusión en la Asamblea Legislativa, El texto del artículo del estimado periodista, en el que sugiere una solución al grave problema, es el siguiente: No he podido explicarme có mo ha sido posible que el señor diputado, Lic. Fernando Ortuſo Sobrado, logró tan silenciosamente y sin especial discuslon, realizar en el Art. 533 del nuevo CODIGO DE COMERCIO su revoluciocarlo Proyec to de Ley publicado en La Gaceta Nº 279 de 11 de Diciembre de 1962. Si no falta do entereza, por lo menos soberana negligencia puede apuntarse al Banco Central de Costa Rica en este caso del Art. 533 del Código de Comercio. En el entendido de que resulta sumamente difícil conrebir una de.
liberada proyección de la citada Institución en la política e lectoral, nadie lograria comprender la actitud de los seño.
res Diputados que brindaron su voto para la aprobación del citado texto legal. absolutamente objetable. No existe supervisión o control efectivo del crédito bancario y la revolución económica, de dimensiones fantásticas, que hace factible el Art.
533 al normar sobre bases Inaceptables el Contrato de Pren.
da, puede dar al traste con el sistema institucional costarricen se, con grave perjuicio para mi les de productores de café. las cenizas del Volcán Irazú coadyuvan cierta campaña de histerismo y politiquería. La dis cusión de este problema en la Asamblea Legislativa es de urgencia suprema.
Se imponen de inmediato los estudios jurídicos y de politica monetaria econémica a efecto de precisarse la inimginable proyección del Art. 533 del Código de Comercio. En el pasado he estudiado estos pro blemas con alguna profundidad y en vista a la discusión que se avecina en la Asamblea en torno al Contrato de Prenda. entretanto se aclaran los nublados del día procede posponer la vigencia del Art. 533 del Código de Comercio, prolongando la vida jurídica al Inc. g) del Art de la Ley de Prenda, 5 de de Octubre de 1941. Valga dejar anotado que es del caso enjuiciar la actitud del Banco de Costa Rica y su Honorable Junta Directiva ante la sorpresiva vigencia del Proyecto de Ley del señor Diputado Lic. Fernando Ortuño Sobrado: e igualmente, analizar sl es o no materia de primer orden de la impertante Comisión Legislativa que estudia el perfeccionamlente del Sistema Bancarlo Nacional, La pensjón que correspon.
de a cada hijo es igual al veinSuscríbase a LA REPUBLICA NIELS CLAUSEN ZURIGA La Asociación de Importadores de Artefactos Eléctricos Apoya con todo calor la gestión de bien público hecha por la Honorable Cámara de Comercio a fin de que no se aplique en la forma en que se está haciendo el reglamento de la Ley del Impuesto de Consumo, según decreto NO 22 de 30 de mayo último, por ser éste evidentemente contrario a lo dispuesto por el artículo de la Ley citada, que estableció el Impuesto de Consumo.
solamente puede detallar su manera de ejecutarla, con disposiciones secundarias, pero no puede, como en este caso, decir que la sustitución se opera cuando hay producción nacional, aún insignificante en relación con la importación. Si se creyó que el citado artículo de la Ley de Impuesto de Consumo no era adecuado a los intereses fiscales, debió haberse pedido a la Asamblea una interprefación o aclaración, pero no haciéndolo por la vía administrativa, mediante un simple reglamento.
Ha sostenido la Cámara de Comercio que un simple reglamento. la palabra lo dice. no puede variar sustancialmente lo que dice una ley, mucho menos haciéndolo tan contrariamente a su letra y su espíritu. En efecto el artículo de la Ley de Consumo dice muy claramente que el impuesto se aplicará únicamente cuando se compruebe que la producción nacional ha sustituido las importaciones.
Cómo es posible que a una ley tan clara se le quiera dar, mediante un reglamento, de condición jurídica secundaria, una interpretación tan contraria a la Ley que pretende reglamentar, cuando se dice, en el artículo 17 que: Se entenderá que hay sustitución de importaciones en el país se produzcan artículos que han venido siendo importados. Sólo una ley puede interpretar otra ley. El reglamento Por eso cree la Cámara de Importadores de Artefactos Eléctricos, que ante el conflicto entre la Ley sustantiva de Impuesto de Consumo y su reglamento, ha procedido muy acertadamente la Cámara de Comercio, al pedir a la Asamblea Nacional una interpretación auténtica del artículo de la Ley de Impuesto de Consumo, que sirva de base legal para su justa ejecución.
Esta actitud vigilante de los intereses nacionales por parte de la Cámara de Comercio merece nuestro más decidido apoyo y soll daridad, ALMACEN KOBERG LTDA.
CARLOS FEDERSPIEL Co.
CORONADO CIA, LTDA.
COTO MALAVASI LTDA.
DISCOTECA LTDA.
FERNANDEZ CIA. LTDA.
KATY CIA. LTDA. EL EMPORIO)
KEITH RAMIREZ PANATRA LTDA.
RILASA LTDA.
SEARS ROEBUCK SIEMENS DE CENTRO AMERICA LTDA.
SINGER SEWING MACHINE Co.
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