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Domingo de Agosto de 1964. ZA REPUBLICA 17 SUPERMAN helena WAYNE BORING OBSERVEN COMO LA CRIPTONI TÅ VERDE LE CAUSA DOLOR AL PODEROSO SUPERMAN.
ESTA DÉBIL AHORA NO PODRA COMO UNA MA ARROINAR NUESTROS PLANES!
OTCS SAQUENLOS PE AQUI PUES CON ESTO CCR: CA ES INO FENS VO. METANLO EN EL CAMIÓN, PUES SI ALGUIEN RETIRA LA CRIPTONITA, RECUPERAR LAS FUERZAS NOS DARA ALCANCE, LUEGO, DENTRO DEL CAMIÓN. EL DOLOR AHORA SUPONGO ES TERRI PODEMOS QUE AL FIN LA BLE QUITARNOS CRIPTONITA LOS. YA ESTAMOS DAJ SALVO MAG TROE. TAN PRON BORDO DEL YATE.
TO MUERA EMPREN DEREMOS EL VIAJE NUESTRO ROBO DE LOS DE REGRESO. SU SE LANOS DEL ARMA SECRET TÁ FUE UN EXITO PELIO SERA EN EL MAR PODEMOS REGRESAR: MATEN EY. NO SE EQUIVOCA!
PUEDE LEVANTARSE; USTEOT UNA FARSA. ESTO ESTA MUERTO NO ES CRIPTONITAS.
POR, KOMOD Tema LUEGO LOS SEGUIRE PARA QUE NO SE SIENTAN OOOS!
DETRÁS DE UNA NUBE. ERES EL MEJOR PERRO POLICIA QUE EXISTE, CRIPTO!
AHORA LOS ILEVAREMOS LA CARCELA 1963 National Perledical Publielons, Inc. BalticClure Syndicate Feature EDITONE PRIRE SERVICE, INC NUEVA 1376 LA JUNTA DE TABACO NO PUEDE OBLIGAR LOS INDUSTRIALES Texto del pronunciamiental Lic. Castro López, refirindos a una consulta de la Junta de Le fensa del Tabaco.
Señor Ingeniero Franklin Morera Director General Junta Defensa del Tabaco Ciudad Estimado señor: Con la aprobación del for Procurador General de la Repú blica, me permito dar respics ta nota de fecha 28 de julio altimo, en consulta acerca Junta puede obligar a los empresas fabricantes de cigarri llos a comprar mil quintales de tabaco como ampliación a la quo ta fijada a las mismas, Pone a cargo de la Junta de Defensa del Tabaco el cumpil.
miento de sus fines, y lo asigna atribuciones de control de pro dacción, precios y mercadeo entre ellas, la de recomendar al Consejo Nacional de Produccion la fljación de la cuota de pro ducción de acuerdo con las ne cesidades de las empresas. con babe en la cual éstas han de cx tender los correspondientes ou tratos, en los que interverdra para procurar que sean birga dos distibuyendo equitativamente Ja cuota de producción entre to dos los cultivadores.
Pero notese bien, que sor: les necesidades de las empresas Ins que determinarán la cuota anual de producción, que ha de servir de base para el otorgamiento de las contrataciones, Seria taliar a la equidad que debe regular esas relaciones, im poner a las industrias de cigarri Tlos elaborados técnicamente, la Ompra do e os mil quintales de materia prima, que no necesitan.
aunque con ello se evite perju!
cio en exceso a cierto numero de productores por concepto de im puesto, asi como lesión a la llbertad contractual que debe re gir las relaciones humanas, he cha salvedad de las limitaciones legales, no desprendiindosen im plícitamente siguiera del contex to y espíritu de la legislación de comentario, la potestad de la Jun ta para exigir esa compra puedan las empresas dadas sus posibilidades económicas comprar dicha cantidad de tabaco, on ánimo de favorecer a cult. valda res y otros intereses, sino de ex minar si la Ley autoriza el pro cedimiento coactivo de obligar Jo, Industriales a adquirirlo, y 14 respuesta como se ha dejado vertir es que, esa Junat no pud pe compelerlos a ese efecto.
Con toda consideradon de sus eribe atento y seguro servidor, Manuel Angel Castro Lopes Procurador Hacienda No se trata de que una solu.
clón sea más justa, o de que blen ho de que bien Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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