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Jueves de Setiembre de 1964 LA BEPUBLIO 11 Traspasar autobuses al Gobierno El martes en la tardo persono ros de la Cámara de Transpor.
tes se entrevistaron con el Sr.
Presidenta de la República. En esta reunión los señores tiangportistas expusieron varlas razo nes para justificar un alza de tarifas en el transporte de perso nas y a la vez una tolerancia ra zonable en las exigencias impues tas para la revisión de los vehícu los.
Además sugirieron al Sr. Or.
lich, que el gobierno asumiera por un tiempo prudencial el sevicio de los autobuses para que comprobara las afirmaciones he.
chas por ellos en cuanto a que los gastos no concordaban con las entradas.
En cuanto al alza de tarifas el Sr. Presidente se manifestó en forma negativa y asimismo rehusó el ofrecimiento de que el Gobierno asumiera ese servicio.
Se convino en cuanto a que la revisión fuera mas tolerabia, en cuanto a instalación de puer a da emergencia, pero eso si que ca da autobús debe llevar dos puer ts. Además, el Ministerio de Transportes mantendrá urante el periodo de revisión personal nocturno para que los autobuses sean llevados en horas de la no nadle.
che, de manera que el servicio En cuanto a esta situación 89 de transporte de personas Do So llegó al acuerdo de que el Minis interrumpa durante el día. Tam terio de Transportes Inicie hoy bién considerará el caso Je va juevos una investigación adminis rias líneas donde aparentemen trativa de cada empresa para de te exsten más unidades de las terminar las condiciones Quor.
necesarias, constituyendo una micas. Si de este estudio se com competencia sin beneficio para prueba lo dicho por los señores trangportistas, el Sr. Presidente considerará la posibilidad de otor garleg exenciones en la importa ción de repuestos, de manera qua logren equilibrar las pérdidas. Ea tata fórmula scría la válvula da escape para compensar la nega tiva en cuanto al aumento de la ritas, LOS PARTIDOS NO TIENEN JEFE Impedimento para que los jueces sean administradores de Totogol La Corte aplicó el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al evacuar la consulta que le formuló el Alcalde de Naranáo, sobre si podría sin im pedimento, desempeñar las fun ciones de Agente local del Totogol, ya que él es Presidente del Club de Leones de Naranjo y a este Club se le adjudicó esa Agencia, Estudiado el caso la Corte manifestó al consultante que sí existe incompatibilidad de derecho entre Administrador de una Agencia de Totogol y el cargo de Alcalde, según el texto legal citado, ya que el Totogol depende del Consejo Téc.
nico Médico Social, y que en definitiva dependería él del MI ministerio de Salubridad Pública. El Alcalde había manifestado en su consulta que el no deyengarla remuneración algu.
na por administrar la Agenca y que eso no le quitaría tiem.
po a sus actividades judiciales.
Ayer el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncio sobre la solicitud de interpretación que le fue formulada por cl seño: MI guel Valenzuela, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Ro publicano Nacional, sobre o el Jefe de un Partido Político do día expulsar a un miembro del mismo por medio de un TriLunal Disciplinario. Hubo en el proque ciamiento voto de mayoría sus crit, por los Magistrados don Al fonso Guzmán León y don Fan cisco José Sáenz Meza; y un voto de minorla firmado por el Ma.
gistrado don Juan Rodriguez lloa cuyo texto ofrecemos a un tinuación. ARTICULO OCTAVO. En relación con la consulla tortulada por el señor Miguel Valen zuela, Presidente del Comité Eje cutivo del Pariido Republicano Nacional a que se refiere e ar tículo de la sesión del 25 de agosto pasado el Tribunal la con testa on log términos siguen: Los estatutos que el Partido Republicano tiene presentaucs al Registro Civil para los efectos consiguientes no hacen referen cia a ningún Tribunal Discipli nario, por lo que no es dable ad mitir pronunciamiento acerci de atribuciones que pudieran corresponder a un organismo no determinado en los estatutos.
En la ley que rige la materia, esto es, en el Código Electoral, no hay disposición en virtua de la cual exista el cargo de Jefe de Partido, ni por consiguiente, que indique las atribuciones que hubieren de corresponder a ese cargo.
En cuanto a la validez igal que pudieren tener las reformas a los Estatutos de un partido, euando estas reformas no se hu bieren presentado al Registro, no estima el Tribunal que pueda em tir pronunciamiento al respecto sobre el caso concreto, atendien do a que tan solo puede emitirlo con examen de las disposiciones presentadas, pero no respecto a aquellas que pudieren haber si do objeto de pronunciamianto por parte de los integrantes del Partido o de alguno de sus orga nismos y en razón de cirruns.
tancias, no hubieran llegada al Registro De conformidad con la ley, la ejecucin de los acuerdos de toda Asamblea corresponde a su Co.
mité Ejecutivo sin embargo, no está determinado en el Código Electoral, ej término plazo den tro del cual aquel Comité Ejecutivo deba llevar a cabo la ej.
cución de los acuerdos.
El voto salvado tiene el siguien te texto. 19 Es libre para los electo res la organización de partidos políticos. Se organizan lib. eigen te para el cumplimiento de un fines también en libertad (ietra y doctrina del artículo 57 del Co se desprende que existe una at.
digo Electoral. De lo anterior se desprendo que existe una es fera ibre de acción propia de los partidos politicos, que deben realizar y tienen la potestas de realizar, sin interferencia ni intervención de ningún organismo del Estado y ni siquiera por par te del Tribunal Supremo de Elec ciones si en ju operación se res petan la Constitución y la ley.
Ello es de necesidad y esenc al a la libre concurrencia, y a la acción política de los partidos políticos, y base fundamental del sistema democratico imperanto en Costa Rica por mandato de la ley constitucional y de la ley secundaria. Dentro de esa esfe.
ra de acción propia, que consti Ye su especial competencia está la libre acción política de los partidos constituidos de confor.
midad con la ley, cuya dirección compete a la Asamblea Nacional o al Organismo Superior del Par tido y asimismo la solució da suş problemas internos (que po driamos llamar domésticos. 40 tículo 61 del Código Electoral. 29 El Tribunal tiene por Ley constitucional y por ley secun daria, bien delimitada su accia bus atribuciones, que delimitan el campo de su competencia ju rídica. le compete fundan. ental mente, la organización, dirección y vigilancia de los actos relauvos al sufragio. Artículos 99 y 102 de la Constitución 19 del Codig, Electoral. 39 El contenido material fun damental de la consulta plantea da, constituye materia politica de acción propia y de resolucion in terna de los partidos, que va mente a ellos interesan y cuyo conocimient, esta vedado al Tribunal. La primera pregunta a expresa y de ese carácter y las demás, están formuladas a efec.
to de obtener pronunciamien o indirecto, caso de no poders, ob tener el directamente requerido en primer término, olvidando el preguntanto que lo qu esté prohl bilo dirctamente no puede reali Zarse Indirectamente.
Por todo lo anterior el guscrito resuelve que la consulta formu.
lada no pueda ni debe se: evacuada por esto Tribunal.
CORTE NO CREARA JUZGADO NI ALCALDIA EN GUATUSO La Corte denegó la solicitud del Consejo de Distrito de Los Chiles de Grecia, para la crea.
ción en este lugar de un Juzgado y la de una Alcaldia en Guatuzo, con vista del informe del Inspector Judicial Şegundo negativo para esa creación, des pués de haber recabado datos estadísticos de los Juzgados de Alajuela, San Ramón y Cañas y de la propia Alcaldía de Los Chiles, que demostraron que el volumen de asuntos en aquellos lugares sería sumamente reduel do. Se consideró además, que no se justificaría un gasto crecido como el mantenimiento de sag oficina, con tan poco mo.
vimiento Judicial.
La Dirección General de la Tributación Directa VISA Que en lo sucesivo, de conformidad con la ley del Impuesto sobre la Renta, no se extenderán constancias para pasaporte, ni se dará el visto bueno a los edictos de compra venta de negocios y disolución de sociedades, ni se pondrá el anotado a la liquidación de sucesiones, a quienes no estuvieren al día en la presentación de las declaraciones de la renta y pago del impuesto.
De acuerdo con lo anterior en ningún caso se aceptará que, personas físicas o jurídicas, den garantía responsabilizándose por tales extremos.
San José, de setiembre de 1964.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Lugares: Chile
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