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LA REPUBLIOA Miércoes B, settembre de 1984. EL CONTRATO DE COSTA RICA CON FIRESTONE PUBLICACION DEL GRUPO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS ECONOMICOS VIII De acuerdo con el Documento CE III ter la solicitud al Consejo Ejecutivo para que vo estudio y que, por lo tanto, su dictamen Add. 2, cuyo contenido dimos a conocer éste la traslade al ICAITI, y que el estudio y criterios técnicos contenidos en el estudio ayer mediante una reproducción facsimilar y dictamen del Instituto norme qué hacer, de 1962 están vigentes. Estos criterios no del original, el Gobierno de Honduras ha so cuándo y cómo. Sin embargo, el Gobierno de pueden ser modificados, variados o sustitui: metido ante la SIECA una solicitud para es Costa Rica pasó por alto esos requisitos, y dos si no se produce un nuevo estudio y su tablecer en su país una segunda planta de se ha comprometido con Firestone a entre respectivo dictamen. siendo que conforme llantas. Esta solicitud fue presentada el 21 garle el Mercado Común cuando ni el Con al Artículo IX del Convenio, es indispensable de enero de 1963, y está preparada entera sejo Ejecutivo, ni el ICAITI, ni los demás or que el ICAITI dictamine para que pueda darmente de acuerdo con lo establecido por los ganismos técnicos, ni los Estados de los otros se curso a cualquier solicitud para una plantratados y convenios que son leyes del Mer cuatro países han dictaminado sobre las pre ta de Integración, el Contrato con Firestone cado Común.
tensiones de Costa Rica. Pero el Gobierno es, también por esto, nulo enteramente.
del señor Presidente Orlich, utilizando forEsta es la solicitud: CE IN Add.
mas de presión inconcebibles dentro del DeComparando el Contrato entre el Gobierno San Salvador, 21 de enero de 1963. Señor Secre recho Internacional, se compromete con Fire de Costa Rica y Firestone, con el Documento CEtario General: De la manera más atenta y con ins stone violando al mismo tiempo los princi III Add. del Gobierno de Honduras, se trucciones del Gobierno de mi país, someto por pios más simples de las leyes de la Integra deduce que: su digno medio a conocimiento del Consejo Eje ción, y violando directamente sus expresas cutivo del Tratado General, actualmente reunido estipulaciones y normas.
a) la solicitud de Honduras para establecer on esta ciudad, la solicitud para que sea consien su país una segunda planta de llantas, derado el establecimiento de una planta de llan Como puede observarse, la solicitud de Hon fue presentada cumpliendo las estipulatas y cámaras en la República de Honduras. duras indica que el Ministerio de Economía (de ciones contenidas en el Tratado General, ese país) se compromete a presentar al ICAITI los Los argumentos básicos de esta solicitud estudios reveridos para que el ICAITI dictamine, en el Convenio y en el Protocolo de San Salvador. entre otros son los ya conocidos por el estuo sea que el Gobierno de Honduras demanda la dio elaborado por el Instituto de Investigación y instalación de una segunda planta de llantas, pe b) el Contrato entre el Gobierno de Costa Tecnología Industrial (ICAITI. en el cual se esta ro dentro de las regulaciones de las leyes del Rica blece la proyección del consumo de llantas en Mercado Común, siendo una de ellas la de que la empresa Firestone, está fuera Centroamérica y se demuestra claramente la fac corresponde al ICAITI el estudio y dictamen 50de las normas y estipulaciones que fijan Hibilidad de una segunda planta. Por otra parte bre la factibilidad y conveniencia de las Indusel Tratado General, el Convenio y el Protocolo de San Salvador; los planes de desarrollo económico elaborados trias de Integración, señalando a partir de qué en mi país. tienden cada vez más a lograr el me año, en qué país y conforme a qué condiciones.
jor aprovechamiento de nuestros recursos entre c) las pretensiones de Costa Rica ante el Con.
los cuales figura la utilización del hule que acsejo Ejecutivo para que éste declare a De acuerdo con lo establecido en el Artícutualmente es un renglón de exportación. El Mi lo IX del Convenio, el Instituto Centroamericano ese país como sede de la segunda plannisterio de Economía se compromete a presentar de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI)
ta de llantas, son contrarias a los proal ICAITI los estudios requeridos para el funcio dictaminó el 23 de mayo de 1962, que una secedimientos establecidos y que, en connamiento adecuado de una planta de llantas y gunda planta de llantas probablemente sea ecosecuencia, el procedimiento seguido por cámaras. Asimismo, se compromete a presentar nómicamente factible su instalación a partir del Costa Rica es viciado y espurio, carecienlos detalles referentes al monto de inversión, comdo de validez; año 1967. Asimismo, el ICAITI dictaminó que posición de capital y capacidad por instalarse. las instalaciones y demás recursos económicos. Por las razones anteriores expuestas solicid) la solicitud de Honduras debe continuar tamos al Consejo Ejecutivo instruya al Instituto la, los actuales y conforme al proyecto de amy técnicos de la planta establecida en Guatemael trámite que establece el procedimiende Investigaciones y Tecnología Industrial a efecto, y que mientras esta solicitud no agoto de que proceda a elaborar el correspondiente tecer adecuadamente el mercado desde los sipliación, constituyen base suficiente para abas te la totalidad del trámite, el Consejo Ejedictamen.
cutivo no puede tratar ninguna otra soguientes puntos de vista: volumen de producción, licitud. Del señor Secretario General muy atenta diversidad de tipos y precios según han sido establecidos en el Protocolo.
mente. Oscar Veroy, Representante ante el En el orden jurídico y moral, el Consejo EjeConsejo Ejecutivo del Tratado General por Honcutivo no puede entrar a conocer la solicitud de duras.
Después de mayo de 1962, el ICAITI no ha Costa Rica, no sólo porque su procedimiento ha sido requerido para efectuar ningún nuevo estu sido viciado, sino porque el Gobierno de ese país Dr. Pedro Abelardo Delgado, Secretaría Per dio, ni a solicitud de la SIECA ni a solicitud de ha hecho con Firestone compromisos que además manente del Tratado General de Integración Eco algún Estado en particular. El estudio indicado de violar los tratados y convenios, burlan la sonómica Centroamericana. Presente.
en el Documento CE 111 Add. del Gobier beranía de los Estados y han ignorado, al mismo no de Honduras tampoco ha sido solicitado al tiempo, la quotridad del propio Consejo EjecuEl Documento CE III Add 2, que ICAITI. Por otra parte, el Gobierno de Costa Rica tivo.
contiene la solicitud de Honduras para ins no hizo solicitud alguna al Instituto, ni anfes ni talar en ese país una segunda planta de llan después de firmar el Contrato con Firestone.
tas, ha cubierto el primer requisito estable En este otro aspecto aparece suficiencido por los procedimientos contenidos en temente claro que después de su Dictamen (Tomado de Prensa Libre el Convenlo y en el Tratado Generals some. de 1962, el ICAITI no ha hecho ningún nuede Guatemala. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.