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Marte do Settembre de 1964 REPUBLIOA Protección arancelarla para fábrica de papel higiénico Coordinación entre el Seguro Social y Salubridad So ha emitido con fecha de ayer, el siguiente decreto Eje cutivo: Gerente de la Caja pu ra tratar sobre las gestiones rel lizadas en Alemania por los Srs.
Quirós Sasso, Escalante y Cha sin.
Se Informara a la Directiva de la Caja Cosarricense del Se guro Social de la so icitud de cré ditos para Hospitales que se le vó a efecto en Alemania y la coordinación para la distribución de mdicinas acordada por el Minsterio de Salubridad y la Caja Costaricense de Seguro So cial, habiéndose manifestadom tal sentido log Ministros de Sa lubridad Pública y el de Traba Jo y Bienestar Social quién a la vez también ocupa el Cargo de Presidente de rectia de la del EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA EL MINISTRO DE ECONOMIA HACIENDA Ayer por la mafiana, en el Despacho del Sr. Presidente de la República, don Francisco Orlich, se reunieron los Minis DECRETAN tros de la Presidencial Ing. Ma ARTICULO 1º Adoptas. en Púbica, Dr. Oscar fristán; de rio Quirós Sasso; de Suuridad forma inmediata la del aforo uniforme centroame. Trabajo y Bienestar Social Lic.
ricano corresponájent, a la sub Alfonso Carro Zúñiga el Dr.
partida Nauca.
Fernando Escalante Padilla, 642. 09. 06 Papel higiéni co, en rollos o pliegos. con un gravamen de 06 por y 15 ad valorem Equiparada en la lista del Protocolo Convenio Centro americano sobre Equiparación de Gravámenes a la importación La Cámara Nacional de Ganasuscrito en San José el 31 de deros informó ayer a LA REjulio de 1962 PUBLICA qur, a fines de este ARTICULO Este decreto mes será embarcado en el Puerrige a partir de su publicación, to de Puntarenas con destino a Casa Presidencial San Jose, Italia, mil noveciento, novillos en a los veintiséis días del mes de e, de la cuota para a exporSetiembre de mil novecentos se iación acordada por los organissenta y cuatro.
mos respectivos.
Con esta segunda remesa ya FRANCISCO ORLICH son tres mi ochocientos novillos Ministro de Economia y los que se envían en barcos esHacienda, peciales, acondicionados para transportar ganado en pie, deblBERNAL JIMENEZ damente atendido y alimentadu CONSIDERANDO: 1) Que por Decreto Legislativo No 3319 del 31 de julio de este año, s, facultó al Poder Ejecutivo para que adopte en oina inmediata, cuando asd lo juzgue cºnveniente, los gra vámenes uniformes a la impor tación incluidos en la lista del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravamenes a la importación y en sus Protocolos; 2) Qu, en el país existen dos fábricas rebobinadoras de papel higiênico con suficiente ca pacidad de producción para abastecer el consumo nacional y parte del mercado centroamericano: de las que se derivan Im portantes beneficios económicos para el pais; 3) Que al haber adoptado nuestro país o aforo uniforme de la subpartida 642. 09. 06.
en régimen progresivo. partien do de un aforo de 02 por y ad valorem para al canzar al cabo de cinco años 06 y 15 ad vald rem dichas plantas se estable cieron con una barrera arance laria muy débil ant, el papel higiénico procedente de fuera de Centroamérica 4) Que en consecuencia resul ta conveniente a los intereses de pais brindar a las citadas plantas de protección arancelaria resultante de la aplicación del referido gravamen uniforme: NUEVO EMBARQUE DE GANADO ITALIA para la larga travesía por mar.
El primer embarque resultó bastante exitoso informó la misma fuente por lo cual se abre una buena perspectiva al mercado europeo y a nuestros productores de ganado de carne. este respecto, la semana pasada Informamos que los ganaderos del Golfo de Nicoya etaban confrontando dificultades para poder transportar su ganado a Puntarenas, debido a la única embarcación adecuada se hundl6 y no cuentan en Ja actualidad con otro mecko de transportes que las lanchas que hacen el servicio regular de cac ga y pasajeros, las cuales carecen de muy poca capacidad, ins tándose a los personeros de Ferrocarril Eléctrico al Pacífico para que pongan al servicio de los Interesados las embarcaco nes y remolcadores que tienen en Puntarenas, ya que además de redundar en beneficio de es tog falicitaria como lo es el incremento de la ganadería.
YA VIENE IMP?
El Ministerio de Economía y Hacienda VISA Que en uso de las facultades que le confieren la Ley de Defensa Económica y el Artículo 34 de la Ley de Protección y Desarrollo Industrial, se han fijado los siguientes precios máximos de venta al público para DISCOS FONOGRAFICOS de fabricación nacional: DISCOS DE 45 00 DISCOS DE 45 EXTENDER PLAY 11. 50 DISCOS LONG PLAY 34. 00 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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