Guardar

12 LA REPUBLICA eves de Octubre de 1984. Jue Proyecto Ley del Siste (b)
carios, tomando en cunta no sólo el interés económico inmediato, sino también la derivación social del progra.
ma, con el objeto de promover el desarrollo económico del país, defender la pequeña empresa industrial o (c)
agro pecuaria, y fomentar las asociaciones de pequeños propietarios en cooperativas de producción. En la smaa forma reglamentará el Banco Central lo relacionado con garantías. Queda prohibido a los departamentos hipo. a)
tecarios la concesión de préstamos para inversiones no reproductivas, salvo aquellas destinadas a vivienda según planes aceptados por el Instituto Nacional de Vic vienda y Urbanismo. e)
ARTICULO 126 (CONTINUACION)
ARTICULO 121 1) Avío Agrícola y ganadero.
Los bancos comerciales del Estado deben tomentar la empresa familiar y de artesania, por medio de présta2) Industrialización casera de productos agro pecua mos no mayores de cincuenta mil colones. 50. 000. 00. rlos, cada uno, a mediano y largo plazo, destinados a fortale.
cer la pequeña empresa industrial costarricense. Se en8) Refaccionario ganadero, tiende por pequeña empresa familiar o de artesanía aquella en cuya actividad industrial el principaį activo lo 4) Refaccionarios mobiliar os.
constituya el trabajo, la capacidad técnica y las condiciones morales del prop. etario y su familia. Las facili.
5) Refaccionarios inmobiliarios.
dades que en esta ley se otorgan al pequeño agricultor en los artículos 112 a 118, serán igualmente otorgados, 6) Fomento rural.
en lo conducente a los industriales famlliares y de artesania, 7) Pago de cuotas en cooperativas.
ARTICULO 122 B) Cualesquiera otras que considere cada barico, Para efecto de las garantías, se deben tomar en ARTICULO 116 cuenta no sólo los que en esta ley se describen, sino la capacidad probada del empresario y sus condiciones moMientras se encuentra en trámite las informaciones rales. Estos préstamos deben llenar fines sociales, a la posesorias o la inscripción de títulos, las oficinas del Sis ve que económicos, y es obligación de los bancos cotema dedicadas al fomento de la pequeña agricultura po merciales prestarles atención por medio de programas drá recibir como garantía la del Instituto de Tierras y de divulgación y atracción a los bancos hechos de aColonización, o la del Consejo Nacional de Producción, cuerdo con ej Ministerio de Industrias y la Corporación con el objeto de que los pequeños productoreg que no Nacional de Inversiones, tengan inscrita su prop edad, puedan gozar plenamente del crédito de desarrollo. Los bancos deberán recibir a El Banco Central de Costa Rica fijará y variará los la par, como garantía de estas operaciones, los bonos del limites y condiciones generales de los programas de desInstituto de Tierras y Colonias como garantia de sus arrollo industrial, con el objeto de fortalecer en Costa peraciones a estos pequeños productores.
Rica este tipo de empresas.
La emisión y venta de los bonos hipotecarios de los departamentos respectivos será regulada por el Banco Central de Costa Rica y de acuerdo con las disposicio.
nes generales que a este recomiende la Caja de Amortización de la Deuda pública. Esos bonos estarán garan.
tizados por los préstamos a cuya financiación se destinan, y por el totaj del activo del Banco correspondien.
te, Cent, nes ras testa canza ART de er a) 5 1 ARTICULO 127 Los Bonos del Estado y sus instituciones, destinados a fortalecer las operaciones hipotecarias de los departamentos hipotecarios de los Bancos nacionales, debe.
rán ser emitidos de acuerdo con el Banco Central de Cos ta Rica, el que deberá darles su aprobación final en la forma y cond ciones del artículo anterior.
ARTICULO 128 Son aplicables a los departamentos hipotecarlog las disposiciones del artículo 129 y quedan autorizados a recibir depósitos para el manejo y administración de sus operaciones normales como Bancos Hipotecarlos, CAPITULO SETIMO ARTICULO 117 (7) OPERACIONES HIPOTECARIAS b) ARTICULO 123 Los bancos comerciales del Estado tendrán su Do.
partamento Hipotecario, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con los reglamentos que al efecto te el Banco Central de Costa Rica. Estos departamentos funcionarán con absoluta independencia de los departamentos comerciales en cada banco y los reglamentointernos de cada institución regularan las relaciones inter departamentales.
OPERACIONES ESPECIALES ARTICULO 129 c) 1 Los departamentos bancarios hipotecarios financ arán sus operaciones con los siguientes recursos finan.
cieros. a) Con su Capital y Reserva legal. b) Con la emisión y colocación de Bonos Hipotecarios que de acuerdo con esta ley podrán em tir a ese efecto.
Para constituir hipoteca en favor de una oficina des tinada al crédito rural al pequeño productor, es sufi.
ciente con hacer constar el contrato al pie de una certificación que sobre propiedad del inmueble y sus gravámenes expida el Registro Público, siempre que el deudor haga autenticar su firma por un notario funcio.
nario público de su localidad, quienes en forma gratuita están obligados a hacerlo. Al constituirse la hipoteca podrán indicarse las mod licaciones de naturaleza, situación y linderos del inmueble o inmuebles que se gravan, de las cuales tomará nota el Registro Público, libre de todo derecho. La cesión de créditos hipotecarios puede hacerse por simple endoso al pie del título de crédito, siempre que el endosante haga autenticar su firma en la forma antes dicha, La cancelación de las hipotecas otorgadas o cedidas, podrá hacerse por medio de una razón de pago puesta al pie del título de crédito firmada por la persona o personas autorizadas por el Banco. Pa los efectos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberán ser autenticadas por un abogado o por la auto.
ridad superior del distrito o cantón.
ARTICULO 118 Todas las operaciones con el pequeño agricultor detalladas aquí, estarán exentas de impuestos de timbre y papel sellado; también lo estarán las certificaciones que expida el Reg stro Público, así como la inscripción de la constitución, endoso y cancelación de las hipotecas y contratos de prenda otorgados a su favor, inscripción que, además estará libre del pago de derechos de registro, están facultados para todo lo anterior la per.
sona o personas autorizadas por el Banco. Las certificaciones serv rán exclusivamente para los fines que esta ley determina, y en ella se hará constar esa circunstanela y el nombre de la Junta u Oficina a cuya solicitud se extiende. Log peritos e inspectores de los bancos no podrán cobrar viáticos u honorarios a los solicitantes.
Los notarios y abogados de los bancos tampoco lo harán debiendo cada institucin hacer los arreglos de caso para impedir ese cobro.
Los bancos nacionales podrán aceptar y avalar letras de cambio y otros documentos de créd to girados contra ellos mismos o contra otras personas, y expedir cartas de crédito, siempre que unos y otros ingan un plazo de vencimiento que no exceda de un año. Cuan.
do estas operaciones se realicen mediante la entrega, efectiva de las sumas aceptadas o garantizadas por el Banco, quedarán sujetas a los preceptos legales y reglamentarios aplicables a la concesión de créditos.
ARTICULO 130 anter te. c) Con la emisión de Bonos Hipotecarios que haga el Estado o sus instituciones para fines específicos encomendados a los Departamentos Hipotecarios. a) Con la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros, de acuerdo con la ley y los reglamentos del caso.
También podrán los bancos nacionales asumir obli.
gaciones por cuenta de terceros, en las condiciones y pla zos y con las garantías determinen sus Consejos de Di recclón posici crédit tadas ceder tas ney ARTICULO 131 ARTICULO 124 Log Departamentos Hipotecarlos pueden hacer operaciones de crédito, con cualquier persona natural o juridica, de acuerdo con la ley. 1) Conceder créditos hipotecarios para financiar operaciones relacionadas con el desarrollo económica del pais, de acuerdo con los programas del Banco Central do Costa Rica, para lo cual pueden financ ar la adquisición de fincas agricolas o ganaderas, la cjecución de obras reproductivas en las mismas, la construccén de vivien.
das, instalaciones y planteles, así como de plantas, la cancelación de obligaciones financeras provenientes de las anteriores operaciones y cualesquiera otrus negocios útileg y reproductivos de lenta recuperación que mejoren el estado, operación y utilización de tales fincas, ARTICULO 119 Los documentos de crédito procedentes de opera.
ciones hechas por el pequeño agricultor no podrán ser cedidos o endosados n el conocimiento directo del Gerente del banco respectivo. El requisito establec do en el articulo de la Ley 17 de 25 de noviembre de 1902, no será exigido tratándose de valores o pagarés a la orden otorgados a favor de las Juntas Rurales de Crédito u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor.
En estos casos, quien no sepa firmar o no pueda hacerJo, comparecerá ante la autor dad politica superior del cantón o distrito de su domicilio, declarando haber rogado firmar por él a la persona que aparece haciendo su nombre. La autoridad política firmará el documento haciendo constar que la firma es auténtica (5) CREDITO INDUSTRIAL ARTICULO 120 18 Los bancos nacionales podrán establecer libremen DISP te Almacenes Generales de Depósito, los cuales se re.
girán de acuerdo con la ley. También puden ejecutar ARTI perac ones similares de almacenamiento de productos y mercaderias, en bodegas propias o ajenas.
Baner ARTICULO 132 en CL También pueden los bancos nacionales llevar a caleyes excepe bo las siguientes comisiones: pecial cioner (1) Recibir en custodia fondos, valores, documen. caria tos y objetos, y alquilar cajas de seguridad para la guarda de valores como éstos, nos desen hace (2) Actuar como agentes financieros y comprar y mient vender, por orden y cuenta de sus clientes toda clase de tivida valores o bienes de de cual (3) Hacer cobros y pagos por cuenta ajena y efertuar otras operaciones por encargo de sus clientes, siem ARTI pre que sean compatibles con su naturaleza de bancos comerciales. 14) Actuar como depositarlog Judiciales o extraíuputa diciales o como interventores en negocios o asuntos banlores, carios.
conta ces (5) Actuar como liquidadores de toda clase de per partic sonas, siempre que no se hallaren en estado de quiebra Tla o insolvencia, OD (1. 6) Actuar como mandatarios y, especialmente, co mo administradores de benes sucesor ales o que perte.
nezcan a menores, incapaces o ausentes. 2) lo (2) Trasladar gradualmente las operaciones de lenta recuperación que se hallen la cartera de los departamentos comerciales, a largo plazo en sus departa.
mentos, cuando se trate de operaciones de pequeños agricultores recomendadas por el Instituto de Tierras y Colonización, así como dar preferencia al mismo tipo de operaciones que se hallen en las oficinas del pequeño agricultor, y que sean de miembros de cooperativas de producción agro pecuarias. 3) Conceder créditos hipotecarios para financiar operaciones relacionadas con la adquisición de finas urbanas, construcción y reparación de edificis, cancelación de obligaiones financieras provenientes de las operaciones antes citadas, y cualesquiera otros negocios útiles reproductivos de lenta recuperación, que mejoren el estado, operación y utilización de tales fincas. 4) Conceder créditos hipotecarios para financiar operaciones relacionadas con el desarrollo ndustrial, en consulta con el Ministerio de Industrias, siempre que este demostrado el carácter reproductivo de la inverBion. 5) Comprar, vender y conservar como inversion, valores mobiliarios de primera clase, de absoluta ligula dez y seguridad, y de transacción normal y corriente en el mercado, incluyendo sus propios bonng hipotecarios, y los del Estado y sus instituciones. 6) Conceder créditos con garantias hipotecarias para atender necesidades financieras.
ARTICULO 125 El Banco Central de Costa Rica fijara las cordielones de los préstamos de los departamentos hipoteCAPITULO OCTAVO (3. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 133 No obstante la especializác. on esbozada en el artícu lo 133, cada banco nacional deberá tener una Sección Industrial, encargada de fomentar la creación de nue.
yag ramas industriales, el fortalecimiento de la Corpora.
ción Naciona) de Inversiones creada por esta lay, y el mejoramiento de la industr a nacional para su fortalecimiento centroamericano. ese efecto, el Banco Central de Costa Rica pondrá a disposición de los bancos de Estado, nuevos recursos que, unidos a los ya exis.
tentes, puedan situar a los bancos en condiciones de financiar la expansión industria del país. Deben slempre tomarse en cuenta los artículos terminados, a efecto de solicitar las garantias adecuadas a los empresarios industriales de Costa Rica.
El Banco Central de Costa Rica de conjunto con el Ministerio de Industrias y la Corporación de In.
versiones que crea esta ley, dictaminará los reglamentos del caso. Todo dentro de las negesidades de fortale cimiento Industrial y de acuerdo con esta ley.
2012 (6) CREDITO INDUSTRIAS FAMILIARES DE ARTESANIA CHE (5) 1 (6)
Dentro de las facultades amplias que otorga esta ley y los reglamentos respectivos para que los Bancos rea licen toda clase de operaciones comerciales, paulatinamente el Banco Central de Costa Rica tomará las medidas del caso para que cada una de las instituciones del Sistema, tanto los bancos comerciales como otras insti.
tucones creadas por esta ley o que puedan crearse en el futuro, vayan especializando sus funciones en la forma siguiente: ARTIC do su (a) El Banco Nacional de Costa Rica hacia el desarroHo agropecuario en todo el territorio nacional.
Vamer Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.