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Domlago 14 de Febrero de 1988 LA REPUBLIOA Nulo pago de prestaciones hecho a trabajador demente Interesante jurisprudencia administrativa ha producido el senor Ministro de Trabajo y Blenestar Social, al evacuar en la Biguiente nota, una consulta que se le formuló sobre si un trabajador que padece de psicosis pudo poner fin su contrato de trabajo, obteniendo de su patrono el pago de las correspondientes prestaciones. Dice: de febrero de 1965.
Señorita Alicia De Ford aladora Social de la Caja Costarricense de Seguro Social Ciudad refresquese con PILSEN Estimada señorita: Me refiero a su atenta consulta de fecha 18 de enero pasado.
use SE OBRVEZA PIL PILSEN Expresa usted: a) que un trabajador bajo los efectos de un brote de psicosis exigid de su patrono el pago de prestaciones legales a que tenía derecho; b)
que el patrono obedeciendo a tal petición canceló el derecho en referencia. Pregunta usted, si el acto que puso término a la relación laboral ha de tenerse como inexistente, toda vez que la voluntad que lo engendro se hallaba viciada por enfermedad mental de su agente.
Sobre el punto, dispone el articulo 25 del Código Civil. Artículo 25. Los actos y contratos que personalmente ejecute o celebre el que adoleciere de incapacidad mental seTán absolutamente nulos: Si al celebrarlos la Incapacidad estuviera declarada por ser encia Inscrita en el correspondiente registro. Si el incapaz se hallare en un establecimiento público de locos.
En cualquier otro caso los actos o contratos del incapaz serán relativamente nulos y podrán rescindirse, a solicitud del mismo Incapaz, cuando deje de serlo, o de la persona que legalmento lo represente.
TRA TRADE Aplicando la norma juridica preinserta al caso sometido a consulta, a nuestro juicio, el pago hecho por el patrono de las prestaciones legales a que tenía derecho el trabajador en referencia. y que tuvo como efec to la terminación del contrato de trabajo, es anulable toda vez que la voluntad de este se hallaba viciada por desquiciamiento mental Pilsen es la cerveza que lo tiene todo.
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Lo anterior encuentra refuerzo en la doctrina y para su ilustración trascribimos lo que al respecto dice el tratadista Louis Josserand: La aeración de las facultades mentales es una de las causas más necesarias de incapacidad que existen: el ser privado de razón, TOTAL PARCIALMENTE, no se en cuentra en condiciones de reaJizar obra de voluntad conscien te obra jurídica; los actos uridicos no podrían emanar más que de un cerebro lúcido, APTO)
PARA APRECIAR SU SIGNFICACION CALCULAR SU ALCANCE, y los actos llicitos mismos no podrían comprometer la responsabilidad de aquel que los ha realizado inconscientemente, sin haberlos querido; a decir verdad, quien los realizó no es su autor, en el sentido filosófico y Jurídico de la palabra (Derecho Civil, Tomo Vo lumen página 391. El subraya do es nuestrol Articulo 845. Si la nulidad procede de Incapacidad de una de las partes, la otra sólo tendrá derecho a que SE LE RFSTITUYA LO QUE HUBIERE DADO PAGADO CON MOTIVO DEL ACTO CONTRATO, EN CUANTO ELLO HAYA APROVECHADO AL INCAPAZ goce la vida gócela ahorita con una PILSEN que es exquisita BRICK BRA FORD TROFO, AYUDE UD. TCABO, AYUDE MOVER BRICK!
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