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16 ZA REPUBLICA Domingo 14 de Febrero de 1963 PROYECTO DE CONTRATO CELEBRAR ENTRE LA COMPAÑIA CARTAGO BEEF BEEF PACKING que en ade ante se denominará EL EMPRESARIO EMPRESARIO y LA CAMARA DE GANADEROS de GUANACASTE, que en adelante se denominará LA CAMARA. una depreciación anual del por ciento, en cuyo caso, El Empresario tendrá la preferencia para comprar a La Cámara en igualdad de condiciones y durante el tiempo que falte para completar el período de diez años, la carne que ésta elabore y procese en la planta. En cualquiera de estos casos el traspaso de la planta será hecho, si La Cámara así lo desea, a la persona jurídica que ésta indique y las prestaciones legales de los trabajadores de la planta, serán pagados por El Empresario. El Empresarlo establecerá como mínimo, tres puntos de recibo, saber: uno en Liberia, otro en Cañas y otro en Santa Cruz, los cuales serán ubicados, de común acuerdo con La Cámara en sitios favorables para los ganaderos de la respectiva zona y para E! Empresario. En cada punto de recibo El Empresario instalará una romana para pesar el ganado. Los mejores precios a que alude la cláusula octava de este contrato, se entenderán para los ganados puestos en cualquiera de los puntos de recibo ya mer clonados. Durante los treinta días siguientes a la fecha de este contrato, salvo que se presenten dificultades serlas para obtener el correspondiente permiso de construcción, El Empresario se obliga a iniciar la construcción y montaje, en las márgenes del río Colorado, Cantón de Liberia de la Provincia de Guanacaste, de una planta completa y moderna para la matanza, procesamiento, refrigeración, empaque y aprovechamiento de subproductos de ganado, todo de acuerdo con los planos, diseños y presu puesto que han sido aprobados por ambas partes.
La planta para matanza de ganado y procesamiento de carne, deberá estar totalmente terminada y lista para operar, dentro de los diez meses siguientes al dia de la iniciación de los trabajos de construcción. La planta para aprovechamiento de subproductos serà construida durante los tres primeros años de elaboración. En el supuesto de que El Empresario tuviere tropiezos para obtener el correspondiente permiso de construcción de la planta, La Cámara le dará toda su colaboración para obviar esas dificultades, siempre y cuando al solicitar el permiso de construcción El Empresario haya llenado todas las formalidades legales. El Empresario se obliga mantener la planta, su equipo y demás maquinaria, en perfecto buen estado de conservación y funcionamiento, de manera que cuando La Cámara decida adquirir esos bienes conforme estipula en la cláusula cuarta anterior, éstos se encuentren en perfecto estado de conservación y de funcionamiento, salvando únicamente el deterioro o desgaste por el uso normal y corriente.
Cada año, dentro del mes anterior al inicio de la matanza de ganado de exportación, La Cámara y El Empresario. tijaran de comun acuerdo, las condiciones de entrega y recibe de ganado La reglamentación de referencia se hará de manera que se armonicen sobre el particular, con la mayor eoul dad posible, los derechos de los panaderos y de El Empresario VI XT De acuerdo con los planos, diseños presupuesto dichos, la planta tendrá un valor máximo de dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones y básicamente consistirá de: Durante la vigencia de este contrato, El Empresario no podrá, sin el consentimiento escrito de La Cámara hipotecar, emprendar, o en cualquier otra forma, gravar por una suma superior al 50 por ciento de su valor nominal, la planta, sus instalaciones, su equipo, su maquinaria y el terreno donde esa unidad de trabajo se encuentra Instalada. Tampoco podrá El Empresarlo sin el consentimiento escrito de La Cámara vender o arrendar la planta y sus Instalaciones nl ceder o trangferir a terceras personas los derechos y obligaciones que le corresponden provenientes del presento contrato A) Un salón de matanza. El Empresario al construir y operar la planta objeto del presente contrato, observará las leyes y reglamentos respectivos, obligándose, desde luego, a acatar y cumplir las leves laborales y de previsión social que rijan sobre el particular. Las operaciones de matanza, nroresamiento refrigeración, empaque y aprovechamiento de subproductos de ganado, las hará El Empresario con el 21xullo de un personal esperializado en la materia y alustándose a las normas técnicas más avanzadas. La Cámara. Interesada com esta en mantener y aún en mejorar el buen nombre nue han alcanza.
do nuestros productos de carne en el mercado internacional, podrá destacar un insertor en la plan ta para cerciorarse enne loc novieinnes anteriores se están cumpliendo.
b) Dos cuartos de enfriamiento con capacidad para 125 reses cada uno; c) Un cuarto de deshuese con capacidad para 125 Teses dlarlas; VIT ch) Un cuarto de congelación con capacidad iniclal para cuarenta y cinco mil libras de carne diarias; XT a) Un cuarto de mantenimiento con capacidad Inicial para cuatroclentas mil libras de carne: e) Un cuarto para la elaboración y empaque de visceras. La Cámara. dentro de las regulaciones legales que existen y durante la vigencia de este contrato, queda obligada a hacer, todas las veces cute sea necesario, incluso cuando se lo solicite El Empresa rio. las gestiones pertinentes desplegando para en llo toda su influencia y actividad, a fin de que sus cuotas anuales ganaderas de exportación a las do sus ganaderos afiliados, queden disponibles para que la planta de Empresarin pueda contar siem pre con la materia prima. Esta nblicación básica de La Cámara obertere a ato si El Empresario ha hecho una inversión cuantiosa con los consiguientes riesgos que tiene el negocio. inversion que indudablemente favorece al máximo la Industria ganadera guanacasteca y a la propla economía nacional, lo fusto y conveniente para ambas partes, es que la planta procesadora de carne pueda operar normalmente, sin ropiezos.
Durante el término de ocho años, contando a partir del día en que se inicie el tercer año de operaciones de la planta, El Empresario reconocer a La Cámara una bonificación anual equivalente al dlez por ciento de las ganancias lauldas mue obtenga en el negocio. Dicha bonificación será pagada aun cuando las ganancias se produzcan, conforme está previsto en la cláusnta octava por conrento de exportaciones de cordoen nio Cocors la obligación dicha cuando La Cámara. ejercitando el derecho que le confiere la cláusula cuarta, adquiera la planta antes del vencimiento de los diez años que la citada cláusula cuarta indica, 1) Un cuarto de lavanderia; g) Bodegas y corrales para ganado; h) Departamento para oficinas; 1) Babos y servicios sanitarios para el personal y para la administración. XT. VII Para verificar el costo real de la planta ya ferminada La Cámara. rebidamente asesorada por su Ingeniero, podrá constatar si la obra se ajusta o no a los planos y al presupuesto presentado por El Empresario. Durante los trabajos de construeción y montaje del equipo La Cámara podrá des tacar a un Inspector en el lugar de los trabalos. Toda la maquinaria y equipo que Instale El Empresarlo deberá ser nuevo y de primera calidad. El Empresario entregarà a La Cámara. cuando esta se lo solicite, copia auténtica de las facturas correspondientes a dicho equipo y maquinaria, y copia de los demás documentos que sirvan para comprobar el valor exacto y cierto de esos bienes muebles. También entregará a LCámara. a la terminación del trabajo, un detalle completo de los gastos hechos, que reflele el valor total de la nhra.
Tal detalle llevará la firma de un Contador Público Autorizado.
Correlativamente El Empresario garantiza que durante la vigencia del presente contrato y a través de La Cámara comprará, para procesar en la planta, las respectivas cuotas de ganado de exportación que conforme a la ley, se le adjudiquen a La Cámara on sus afiliados. El Empresario pagará por dicha cuota el mejor precio obtenible, en el momento de la compra para el vanado de exportación que haya de ser procesado en el país, según las ofertas de compra que en las respectivas licitaciones para ganado de otras zonas. hava acentado en firme el Consejo Nacional de Producción. Esos mejores precios podrán ser también los que resulten de ventas directas de ganado de exportación y oue hava de ser procesado en el país, hechas por el Conseio Nacional de Producción de acuerdo con la ley. En todo caso y en femaldad do condiciones, La Cámara preferirá El Empresario. quien tendrá el derecho de tanteo.
El treinta de setiembre de cada año y para efectos de establecer y pagar a la Cámara la bontficación a que alude la cláusula anterior. El Empresario hara y entregará a La Cámara In rrespondiente liquidación, debidamente documentada. Tal liquidación será firmada, bajo su tesnon sabilidad, por un Contador Público Autorizado. En ella unicamente serán admisibles como gastos, Tng deducciones permitidas por la ley del Impuesto snbre la Renta para la fijación de la renta líquida gravable. No serán admisibles ni deducibles los gastos de El Empresario que se refieran a otros negocios suvos diferenfes a los de operación de la planta objeto de este contrato. Por consieuiente y con el obieto de facilitar la conferrión chequeo de las Hguidaciones. El Empresario levara libros de contabilidad auxiliare data este negocio, los cuales. Junto con eus netificantes, siempre estarán a la orden de La Cámara. хту. TV Las sumas que llegare a adeudar El Empresa rio por concepto de la bonificación a que aluden las cláusulas doce y frece agteriores o por concepto de compras de ganado, nodran ser cobradas por La Cámara por la vin electitiva, cuyos framites renuncia El Empresario. así como a su domiellio Los pasos de gana lo que compre los hará El Empresario al contado a tratos de La Cámara. a más tardar el día siguiente al recibo del ganado.
Si el Consejo Nacional de Producción dispusiera que cierta parte de la cuota de exportación o el total de la misma sea vendida exportada en pie, por obtenerse con esa modalidad de venta un preclo superior, El Empresario también tendrá el derecho de comprar y exportar esa parte o total de la cuota, en la misma forma al mismo precio alcanzado por el Consejo Nacional de Producción. El Empresario no nodrá procesar en la planta, sin nitorización previa y escrita de La Cámara. ganados pertenecientes a personne fisicas o juridicas que no estén afiliadas La Cámara La planta será de propiedad de El Empresario. quien la operará y explotará por su cuenta y riesgo. No obstante, al finalizar los primeros diez años de operaciones, El Empresario queda obligado a vendérsela a La Cámara. junto con su respectivo terreno libre de todo gravamen, por un precio no superior a la suma de un millón cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones. La Cámara hará la solicitud de compra con un mes de anticipación por lo menos. Asimismo, en cualquier tiempo anterior a la expiración del referido plazo de diez años, si La Cámara se lo solicitare. El Empresario estará obligario a venderle la plan ta, también libre de todo gravamen, por un precio equivalente al valor nominal de la planta, menos ху El plazo de este contrato es de dlez años, per tir de hoy. Para los efectos de ejecución Interpretación de este contrato, in partes desenan como domicilio, la ciudad de Liberia. Para los efectos legales consiguientes, se estima este contrato en la suma de dos millones navecientos noventa dos mil quinientos colones.
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