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12 LA REPUBLIOA Domingo 21 de Febrero de 1963 Reglamentado impuesto sobre tierras incultas dos partes, iniciando hoy con la primera. Dice asf; Con fecha del jueves el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el cobro del impuesto de tierras incdltas a que se refiere la Ley de Tierras y Colonización.
Debido a la extensión de este Teglamn. to, que es de suyo importante, lo publicaremus en TO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE TIERRAS INCULTAS. CAPITULO EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DECRETA: Definición Articulo Toda persona fisica o juridica, poseedora de terrenos incultos en exceso do cien hectáreas, estén o no inscritos, deberá declarar anualmente la extensión de tierras que este en esas condiciones, su situación por provincias, cantones y distritos y los valores correspon dientes, en el cuadro destinado específicamente a ese fin, que va incluido en la fórmula de declaración anual del impuesto sobre la renta.
partamento del Instituto; e) Las artas dedicadas a la obtención de productos agricolas, como café, maiz, frijoles, algodón, arroz, etcétera; 1) Las áreas sembradas de pastos que cumplan con los Tequisitos siguientes: que se leven a cabo labores de cultivo, se realice una explotación sistemática y que se encuentren debidamente delimitadas con sus respedivos abrevaderos y cercas.
EL SIGUIENTE REGLAMENImportante hallaz arqueológico hacen huaqueros en Buenos Aires CAPITULO III Tabla para Calcular el Impuesto Viene de la Página PRIMERA dad de calaveras humanas, las cuales estaban acomodadas de seis en seis; unas con la cabeza hacia los pies y otras colocadas en forma normal.
Junto con los restos humanos estaban depositados en las tum bas cuchillos hachas, puñales, frenos para cabalgadura y has ta unas tijeras, todo corroido por el orín o herrumbre.
La fuente informante hace con jeturas sobre estas tumbas colec tivas. Fue una epidemia la que hizo morir a los dueños de los restos? Una matanza ocurrida en las frecuentes guerras tribales!
Si se tiene la seguridad de que las tumbas indígenas datan de una época post colombina, to da vez que los restos están mez clados con objetos de hierro o ecero, siendo un hecho probado que los indios no conocían estos metales. Otra cosa que intri ga es por que algunas cabezas estar acomodadas a los pies del esqueleto respectivo. Indicará esto que sus dueños fueron decapitados?
El hallazgo es muy interesan te, sobre todo para los hombres de ciencia. los antropólogos y arqueólogos tocará dictaminar a cuál raza pertenecen los restos y la época de las distintas armar y otros objetos encontrados en las tumbas.
Se considera muy posible que la Junta Directiva del Museo Na cional se interesará para que es tos restos y los demás hallado con ellos no se vayan a perder o cxportar como ha ocurrido con otros valores arqueológicos o antropológicos encontrados en esas regiones ricas en cemente rlos Indígenas, Articulo En concepto de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Tierras y CoIonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, y de este Reglamento, se entenderá por terrenos Incultos: a)
Las áreas que se encuentren en estado natural o de abandono; b) Los sitios, entendidos estos como las áreas de pradera bierta, el tacotal y la montaña; c) Las áreas cubiertas de pastos, producidos natural o artificialmente, que no se consideren en explotación. Para esta calificación se tomarán muy en cuen ta, factores tales como labores de cultivo, realización de una explotación sistemática, la existencia de cercas divisorias. Las quemas no se considerarán labor de cultivo. Tampoco le quitarán su carácter de incullo a un terreno: la simple apertura de carriles para fijar los linderos de la propiedad; la explotación empírica de las maderas, o el aprovechamiento de los valores naturales superficiales.
CAPITULO II Quienes Dehen Pagar el Impuesto DESAMPARADOS La Repiblica EDITORA BOLIVAR LTDA.
ha sido Comunica a los suscritores y favorecedores de esa ciudad que designado Agente y Corresponsal el señor Artículo El impuesto se pagará anualmente y se calculará tomando como base el valor promedio de las áreas Incultas.
Cuando los terrenos incultos de un contribuyente, tuvieren diferentes valores, el valor total de ellos se dividirá entre el número de hectáreas, y el cociente gue resulte será el valor medio que se tome como base para el calculo del mismo. Las primeras cien hectáreas no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del impuesto. El exceso de cien hectáreas de terreno inculto, se calculará de conformidad con la siguiente tarifa: Mas de cien hectáreas y hasta doscientas cincuenta. pagaran un cuarto por cinlo, sobre su valor; Más de doscientas cincuenta hectáreas y hasta quinientas, pagarau medio por ciento: Más de quinientas hectáreas y hasta mil, pagarán tres cuartos por ciento; Más de mil hectáreas y hasta mil quinientas, pagarán un uno por ciento: Más de mil quinientas y hasta dos mil hed áreas, pagarán un uno y medio por ciento; Más de dol mis hectáreas y hasta tres mil, pagarán un uno y medio por ceinto; Más de tres mil hectáreas y hasta cuatro mil pagarán un uno y tres cuartos por ciento: Más de cuatro mil hectáreas y hasta cinco mil, pagarán un dos por ciento: Más de cinco mil hectáreas pa garán un dos y medio por ciento.
CAPITULO IV Tierras Exentas del pago del Impuesto Artículo 49 Se consideraTån exentas dej pago del impuesto de tierras incultas: a)
Las áreas cubiertas de bosques cultivados o naturales, necesarias para mantener y mejorar los regímenes climáticos y pluviales, para la conservación de los recursos naturales renovables y para proteger sitios que por su belleza escénica deban ser conservados; b) Las áreas de bosques bajo explotación sistemática y organizada por medio de instalaciones mecánicas estables como asserraderos, maquinaria minera u otra parecida; c) Las áreas de terreno Incullo que formen parte de una empresa agrícola, siempre y cuando su extensión fuere igual o menor que el área culivada de la finca o fincas; en caso de que el área inculta sea superior a la del area cultivada pagará el impuesto por la totalidad del área inculia; d) Aquellos terrenos que deban dedicarse a cultivos foTestales por existir en ellos vertlentes de aguap or tener declives que obliguen a mantener bos ques para evitar la erosion o aquellos que estén situados en las crestas de las montañas como zona de división de aguas. todo a Julcio del respectivo DeArticulo 5º. Se considerarán asimismo exceptuados del pago del impuesto sobre tierras incultas, los terrenos dedicados a la industria forestal, cuando hayan sido previamente calificados como tales por la Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización, la cual tomará en cuenta para ese efecto, los siguientes requisitos: a)
entenderá por industria forestal la explotación económica del bosque bajo normas técnicas que involucren el mejor aprovechamiento de la materia prima que es capaz de producir, asf como que las normas de explotación que se apliquen garanticen la conservación de las masas forestales para futuras cosechas; b) Se distinguirán dos modalidades de industria forestal: La explotación económica del bosque bajo normas técnicas con el fin de obtener materia prima para det. rminadas industrias de la madera y sus derivados; y 2º. La explotación económica del bosque, bajo normas técnicas con el fin de obtener materia prima para ser procesada dentro de la misma unidad de explotación, bajo sistamas simples o integrales de aprovechamiento y el establecimiento de las respectivas unidades industriales de transformación; c) Las normas que el propietario aplique o tenga en mente aplicar a corto plazo, para el manejo de sus áreas boscosas, formando en conjunto un plan de ordenación mediante el cual deberá obtenerse la utilización racional y permanente del bosque; d) Toda persona física o juridica que dese acogerse a los beneficios que establece la Ley que aqui se reglamenta en su artículo 42, deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios que al efecto supliJá el Instituto de Tierras y Colonización.
En dicho formulario se detallará, cuando menos, la siguiente información: Descripción de la propiedad Plan ordenación, Mercado: Descripción general y especificación de los productos a obtener, Plan de inversión, Olra información o estudios que sean de utilidad, para la consideración de la solicitud; e) Recibida la soli citud correspondiente y la infor mación que debe acompañarla a satisfacrión del Instituto de Tierras y Colonización, este deberá resolverla en un plazo maximo de 60 días hábiles; f) Los gastos en que se incurra por los estudios de campo que el Instituto ordene realizar para la com probación de la información recibida, deberán ser pagados por el interesado, quien hará un depósito previo suficiente; g) EI Instuto podrá canceler la calificación de industria forestal que hubiere hecho, si desaparedieren las razones que originalmente sirvieron para hacerla.
De lo resuelto en ese sentido deberá informar a la Dirección General de la Tributación Directa, para los efectos legales correspondientes. CONTINUARA)
Ulises Barrantes el cual atenderá todo lo relacionado con suscriciones, noticias, pregón, etc.
Escazú y San Rafael de Escazú La República EDITORA BOLIVAR LTDA.
Comunica a los suscritores y favorecedores de esa ciudad que ha sido designado Agente y Corresponsal el señor Isaac Delgado Salas el cual atenderá todo lo relacionado con suscriciones, noticias, pregón, etc.
CAÑAS Guanacaste La Republica Variado aforo a equipos de distribución eléctrica Viene de la página PRIMERA que se clasificarán como.
EDITORA BOLIVAR LTDA.
721 01 05 01 y 721 0105 09 todavía no se ha concluiComunica a los suscritores y favorecedores de esa ciudad que ha sido do, y será necesario que pase al gún tiempo antes de que podadesignado Agente y Corresponsal el señor mos contar con tan necesitada protección arancelaria, creemos que es oportuno manifestarle nuestra satisfacción por la magnifica forma en que fue atendida nuestra solicitud por el Minis terio de Economía y Hacienda.
el atenderá todo lo relacionado con suscriciones, noticias, pregón, Deseamos hacer especial rechnocimiento de la colaboración re etc.
ciblda de parte del Sr. Rolando Ramirez, quien en todo momento su interesó en nuestro problema Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Alvar Elizondo Murillo y luchó para que al final se lograra recientemente en San Sal vador la renegociación del aforo referido Permitasenos pues felicitary agrdecer a Ud. y por su digno medio al Sr. Ramirez, por magnifica forma en que fue 2tendida nuestra solicitud, y los resultados logrados. Estamos se guros de que este redundari en abundante provecho a la economia de Costa Rica Sin otro particular, nos es gie to repetirnos de Ud Atentos, seguros servidores amigos, INDUSTRIAS DELTA,
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