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12 ZA REPUBLIC Martes 28 de Marzo de 1965 Mart Texto definitivo del Proyecto de Ley CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES rillado, el Sub Gerente respectivo y en el caso de la Oficina de Planificación Nacional, el SubDirector de la administración de los sistemas de apuestas creada por Ley número 3275 de de febrero de 1964; ARTICULO 19 Es deber Tundamental del Estado velar por la salud de toda la población del pals.
El siguiente es el texto final del mencionado que, sin desvirtuar en modo alguno las ideas complementarlo y aclararlo. Con tales modit tisfactoriamente las dudas o preocupaciones man parte del sistema ARTICULO 29 La definición de la política general de salud del pals corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las normas que garantizan la autonomia institucional, Dicha politica general abarcará las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
All Inde de Kurda de esta les viembre ARTICU jecutivo e ARTICULO 39 El Poder Ejecutivo coordinará y regionalizará todas las actividades públi cas y privadas atingentes a la sa lud, conforme a la política establecida en los planes nacionales de desarrollo. Asimismo, le coTresponderá la regulación de los serviclos de salud en el país y el control técnico y jurídico de su cumplimiento.
Las instituciones aseguradoras del Estado, participarán, sin men gua de su autonomía y de acuerdo con las disposiciones legales que las rigen, en las funciones de coordinación que establece la presente ley.
ARTICU Repaun que el Din stemas de ARTICULO 49 Corresponde también al Poder Ejecutivo, a tra vés del Ministerio de Salud, la administración de los servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud, cuando no se encuentren atendidos por otras instituciones o entidades o no hayan sido le galmente encomendados a la ad ministración descentralizada del Estado. El Ministerio ejercerá sus funciones a través de las dependencias normativas y aplicativas que esta y otras leyes y reglamentos establezcan.
lalmente CAPITULO II COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE SALUD ARTICULO 59 Para lograr coordinación y un mejor aprovechamiento de los recursos nacionales, créase un Consejo Nacional de Salud, con carácter de organismo técnico asesor del Po der Ejecutivo, cuyo funcionamien to será reglamentado por dicho Poder ARTICULO 70 Con excepción b) La Dirección General de del Ministro, del Gerente de la Salud que, por delegación del Caja Costarricense de Seguro So Ministro, tendrá la responsabilicial, del Gerente del Servicio Na dad y autoridad para dirigir, cocional de Acueducto y Alcanta ordinar y evaluar los programas Tillado y del Director de la Ofi y actividades incluidas en el Plan cina de Planificación Nacional, Nacional de Salud, desarrollados todos los demás miembros del a través de las Direcciones de Consejo durarán en sus cargos Servicios Básicos y de Servicios cuatro años y podrán ser reelec Médicos tos; sólo serán removidos por cau ARTICULO 12. Las dependen pecializados en Salud Pública y tales: sa justificada o cuando dejaren c) La Dirección de Servicios cias que tengan a su cargo la pre poseer amplia experiencia de tra de ser funcionarios de las insti Básicos tendrá a su cargo la di paración de normas técnicas y bajo en ese campo, o tener pretuciones a las cuales represen rección, coordinación y supervila ejecución de programas espe paración equivalente.
tan.
sión de las dependencias técni cializados ejercerán la dirección El Director Administrativo de relamento El sustituto del miembro que cas responsables de la investiga inmediata, tanto normativa co berá ser Licenciado en Derecho esforme se separe de su cargo por cual ción del establecimiento de nor mo operativa, de tales progra o en Ciencias Económicas y Socias Les núm quier causa, actuará por el res mas y métodos generales. Esta mas en coordinación con los deles o tener preparación académi to del periodo correspondiente. Dirección funcionará por medio más del Ministerio y se adminisca equivalente y poseer amplia de las siguientes Divisiones: trarán como órganos desconcenexperiencia en labores de alto ni ARTICULO 89 El Poder Ejetrados de competencia propia, vel en Administración Pública, cutivo y las instituciones que rea 1) División de Saneamiento del sin perjuicio de la jerarquia coEl Asesor Legal, el Auditor y saliento lizan funciones atingentes a la Medio, encargada de la formu rrespondiente al Ministerio, el Director Administrativo, esta ricica Res salud, deben someter a consulta lación de métodos y técnicas pa Mientras el Poder Ejecutivo no rán bajo el régimen llamado Ser del Consejo, los asuntos a que ra evitar que los factores del decrete su centralización total en vicio sin Oposición que establese refiere el artículo siguiente, medio sean causa propicia al de la organización y actividades ge ce el Estatuto de Servicio Civil.
de acuerdo con el trámite que es sarrollo de enfermedades, nerales del Ministerio, tendrán el tablecerá el reglamento respeccarácter expresado las DireccioARTICULO 16. Créase la Corons some tivo.
Esta División está constituida nes de las Luchas Antituberculo misión de Servicios Regionales, ad como por los Departamentos de Inge sa, Antivenérea, Contra la Lepra con carácter de organismo aseto pre ARTICULO 99 El Consejo Na niería Sanitaria, Control de Ali y Contra el Cáncer.
sor de la Dirección de Servicios le sus mil cional de Salud deberá conocer mentos, Control de Artrópodos y Médicos. El Poder Ejecutivo, seis los siguientes asuntos: Roedores.
ARTICULO 13. Créase tin meses después de la promulgaARTICU Consejo Técnico Asesor del Mición de esta ley, integrará didicho en a) Los planes y programas de 2) División de Epidemiologia, nistro de Salud, integrado por cha Comisión con los siguientes Onziston salud a mediano y largo plazo. encargada de la formulación de los siguientes miembros: miembros: tribuciones normas y técnicas para preven a) El Director de la Unidad a) El Director de Servicios Mé b) Los proyectos de leyes y de ción, control y erradicación de Sectorial de Planificación; dicos, quien será su Presidente La reglamentos atingentes a las ac enfermedades.
b) El Auditor General; nato: tividades de salud; Esta División está constituida c) El Asesor Legal: b) Un representante de la Jun re el arte por los Departamentos de Lu ch) El Director General de Sa ta de Protección Social de San zero 3273 c) Los proyectos, planes y pro cha Antituberculosa: Lucha An lud: José, designado por dicha Jun 1954, en li gramas de instituciones públicas tivenérea, Lucha contra el Para d) El Director de Servicios Ba ta; tablecidos y privadas, que por su magnitud sitismo, Lucha contra la Lepra, sicos; c) Cuatro representantes de 1) La y naturaleza afecten las activida Lucha contra el Cáncer y Enfer e) El Director de Servicios Mé las Juntas de Protección Social Cofio des generales de salud.
medades Trasmisibles.
dicos; que administren directamente 1) El Director Administrativo; Hospitales Regionales, quienes institucios ch) El desarrollo de los planes 3) Divisin de Servicios Técni g) Tres miembros de la Comiserán designados por los Presi desigu y programas de salud, con el fin cos Generales, encargada de for sión de Servicios Regionales, de dentes de las mismas, convoca lv det de evaluarlos.
mular las normas y técnicas de signados por éste, uno de los cua dos al efecto por el Ministro de las leyes los servicios auxiliares para el les será el Representante de la Salud En los CAPITULO III desarrollo de programas y acti Junta de Protección Social de ch) Dos representantes de las interiore vidades de salud.
San José.
Juntas de Protección Social que con autor ORGANIZACION GENERAL Esta División está constituida administren Hospitales Periféri tribución DEL MINISTERIO DE SALUD por los Departamentos de Enfer Los miembros indicados en el cos, quienes serán designadoserirsi mería, Educación Sanitaria, Esta inciso g) devengarán dietas en por los Presidentes de las mis Ministro ARTICULO 10. El Ministro dística, Laboratorio, Arquitectu la misma forma establecida en el mas, convocados al efecto por de Salud es el titular de todas ra, Servicio Social, Farmacia y articulo 18.
Ministerio de Salud; y las funciones competen al Mi Control de Estupefacientes y Or d) Un representante de todas nisterio. En ese concepto, ade ganización Regional ARTICULO 14. El Ministro las Instituciones Hospitalarias INSTITU más de las que le confieren la de Salud deberá someter a con que sean administradas por Pa BORAN Constitución y otras leyes, le co 4) División de Servicio Técni sideración del Consejo Técnico tronatos, designado por los Pre CIO rresponden las siguientes atribu cos Especiales, encargada de die Asesor los siguientes asuntos; sidentes de dichos Patronatos, ciones: tar las normas y técnicas para convocados al efecto por el Miprogramas básicos de salud.
a) Proyectos de leyes y de re nistro de Salud.
de Prote a) la de avocarse al conociglamentos cuya iniciativa corres Los miembros de la Comisiónciones de miento y resolución de todos los Esta División esta constituida ponda al Ministerio de Salud: durarán en sus cargos dos años personali asuntos que estén a cargo de los por los Departamentos Materno b) Proyectos de reorganización y podrán ser reelectos. Al vencer cortitud órganos del Ministerio, salvo los Infantil, Nutrición, Salud Men interna del Ministerio; el primer período se reelegirán clón de de competencia propia. cuando tal y Salud Dental.
c) Anteproyectos de presupues necesariamente cuatro miembros, se trate de funciones desconcen tos ordinarios y extraordinarios iediante el sistema de sorteo, puestos tradas legalmente, en cuyo caso ch) La Dirección de Servicios del Ministerio y de las Institu de los cuales sólo uno podrá ser sólo conocerá por la vía del re Médicos, encargada de la direc ciones que conforme al Capítulo de los mencionados en el inciso Res.
curso que corresponda; ción, supervisión y evaluación de IV de esta ley deban ser apro los programas y actividades que bados por el Ministerio de Sa Excepto los indicados en los extrajudic b) la jerárquica; salvo las ex se ejecuten por intermedio de los Hud: incisos a) y b) de este artículo, Protecció cepciones expresamente señala servicios locales de salud, repre ch) Aprobación de contratos o los miembros de la Comisión dedas en la ley; y sentados por las Unidades Sani convenios de las instituciones berán ser Directores o Adminis lo tendra tarias, Dispensarios, Centros Ru comprendidas en el artículo 28 tradores de Hospitales.
c) la disciplinaria, en las con rales de Asistencia, Hospitales entre si u otras instituciones, en Por el miembro propietario del diciones que fijan el régimen de Periféricos, Regionales y Cen cuanto a la prestación de servi Inciso a) habrá un suplente; por cales jud Servicio Civil y la legislación la trales.
cios de salud; el del inciso habrá un suboral.
Las Direcciones Regionales a d) Objeción e improbación, en plente; por los cuatro del inci Junta sumirán la dirección, coordina casos muy calificados, de los nom Soc. habrá dos suplentes: por ARTICULO 11. El Ministerio ción, ejecución y evaluación de bramientos de los Directores y los dos del inciso ch. habrá un ciclo de de Salud realizará las funciones los programas integrales de sa Administradores de Hospitales, suplente y por el del inciso indicadas en el artículo 49 de lud que se desarrollan a nivel mientras dicho personal no ingre habrá un suplente.
esta ley a través de las siguien local, adaptando las normas téc se al régimen de Servicio Civil; Cuando el representante testes dependencias superiores: nicas recomendadas por las de pectivo sea un Director de Hos dirección pendencias centrales, en los ser e) Resolución en los casos de pita. el suplente será el Admi control a) El Despacho del Ministro, vicios de salud instalados en su apelación o de revisión de dis nistrador del mismo y viceversa, con las siguientes unidades: área de influencia. Los servicios posiciones del propio Ministerio, pero si alguno de ellos hubiere locales de salud deberán cumplir cuando la alzada o la reconside sido separado del cargo de miem 1) El Consejo Técnico Asesor con los programas y actividades ración haya sido pedida por o bro de la Comisión, el suplente Jecation in a que se refiere el articulo si que le sean indicados por la res contra cualquiera de las institu será designado libremente por el guiente: pectiva Dirección Regional ciones bajo la jurisdicción del mismo Organismo al cual repred) La Dirección Administrati Ministerio senta.
2) La Unidad Sectorial de Pla va, que tendrá la responsabilidad nificación: de dirigir y coordinar las fun ARTICULO TRANSITORIO ARTICULO 17. Los miemciones administrativas del Minis En los seis meses siguientes a la bro: de la Comisión sólo podrán del baile 3) La Asesoría Legal; terio, a través de las siguientes promulgación de esta ley el Con ser removidos por causa justi mente con 4) La Auditoria General, que unidades: Personal, Contabilidad sejo no ejercerá las facultades a ficada a juicio del Poder Ejecutendrá a su cargo el control ad Proveeduria, Bodegas Servi que se refieren los incisos c) y tivo, o cuando dejaren de ser fun ministrativo de los programas de cios Generales.
d) del artículo anterior.
cionarios de las instituciones a trabajo incluidos en los planes Respecto a las funciones indilas cuales representan de trabajo del Ministerio y el cadas en este inciso, la Direc ARTICULO 15. El Director control contable respecto a las ción Administrativa, por delega General de Salud, el Director de ARTICULO 18. Los miemdependencias del mismo, de las ción del Ministro y en forma ex Servicios Médicos y el Director bros de la Comisión son responJuntas de Protección Social, de clusiva, conducirá las relaciones de Servicios Básicos deberán ser sables por su gestión cuando se Trenirs in time in que ha del Ministerio con las demás ins Médicos debidomente incorpora füen en nso de las atribucion bla el capitulo ly de esta Ley tituciones públicas y privadas. doa y haber realizado Estudios es que les contiere el artículo 21 de de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, ARTIC ARTICULO 69 El Poder Ejecutivo integrará el Consejo Na cional de Salud con los siguientes miembros: cia Medic de SUR a) El Ministro de Salud, quien será el Presidente nato: La tep b) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por su Jun ta Directiva, quien deberá tener experiencia en Salud Pública.
Tá as Apoderato Te las de tación po e) Un representante de la Escuela de Medicina de la Univer sidad de Costa Rica, designado por el Consejo de Facultad; ARTICE ch) El Gerente de la Caja Cos tarricense de Seguro Social; us de Pro de Indepe yurite Ministerio d) Un representante de las Juntas de ción Social y de Jos Patronatos que administren directamente Hospitales Generales o Periféricos, quien será de sipnado por la mayoría relativa de los Presidentes respectivos presentes, convoca los al efecto por el Ministro de Salud: ARTICU funciona Protectie correspond Hermanda e) El Gerente del Servicio Na clonal de Acueductos y Alcantarillado; y 1) El Director de la Oficina de Planificación Nacional.
ARTICU to gott de Prot ARTICU Por cada uno de los miembros del Consejo se designará un 50plente quien deberá ser, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Soeinl del Servicio Na clonal de Acueductos y Alcantr

    Seguro Social
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