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Martes 28 de Marzo de 1968 REPUBLIOA 13 Ley Orgánica del Ministerio de Salud CAPITULO mencionado proyecto y contiene las modificaciones necesarias mauno ls ideas fundamentales que inspiran el mismo, vienen a en Pole modificaciones consideramos que el proyecto resuelve sa neocumciones expresadas por personeros de instituciones que for.
delistema nacional de salud del país.
ADMINISTRACION FINANCIE RA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA mientas para construcciones, dro gas, mobiliario, equipos y uten silios en general, cuando su valor excediere de oos mil colones, deberán ser solicitadas al.
Ministerio de Salud, el cual pro cederá a la compra, mediante citación y por cuenta de las ins tituciones respesivas.
El Ministerio hará la adjudicación a la propuesta más favorable o declarará desierta la licitación si por razones justificadas, así conviniere a la institución interesada.
ARTICULO 36. En casos muy calificados, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera y con la aprobación de la Contraloría General de la República, el Ministerio podrá prescindir del trámite de licitación.
TE ARTICULO 37. El Ministerio de Salud mantendrá un Almacén General de Suministros paTa proveer a los Centros de Asis tencia Médica, mediante el sistema de crédito rotativo. Este Almacén comprará solamente los artículos que determine el Reglamento respectivo y las com pras se harán con fondos exclu sivos de las Instituciones inteTesadas. La compra, almacenamiento, distribución y control de los artículos y materiales se realizará en forma separada e independiente del sistema usado con los bienes del Ministerio.
ARTICULO 38. Ningún con trato o transacción comercial de las Juntas de Protección Social será válido cuando se celebre con sus miembros o con los Directores o Administradores del Hospital respectivo con sug parientes dentro del tercer grado por consanguinidad o segundo por afinidad, ya sea directa mente o por interpuesta persona.
ARTICULO 31. Las Instituciones de asistencia médica contarán para su sostenimiento con los siguientes recursos: a) Los provenientes de las Leyes números 3050 de de Noviem Play esta ley; ejercen su cargo con ah a) Establecer o aprobar, se ARTICULO 29. La Cruz RO bre de 1962, 3275 de de Febredem soluta independencia de criterio; ro de 1964, 1152 de 13 de Abril gún el caso, los programas de ja Costarricense, que por conele de acuerdo con las disposiciores de 1950, 2854 de de Noviemtrabajo y las normas técnicas y venios Internacionales goza de de esta ley, leyes conexas y sus administrativas de operación en bre de 1961, reformada por Ley autonomia, independencia, neuin de reglamentos y devengan dietas número 3050 de de Noviembre los servicios; tralidad y universalidad, como De conforme a las disposiciones de de 1962, y 10 del 23 de Diciemafiliada al Comité Internacional Sa la Ley número 3065 de 20 de No b) Aprobar los proyectos de bre de 1937.
de la Cruz Roja y a la Liga de viembre de 1962.
ordinarios y expresupuestos b) Las subvenciones del Estraordinarios de las InstitucioSociedades de la Cruz Roja, tado; mantiene la condición de instiARTICULO 19. El Poder nes dichas, previamente a 80c) Las sumas recaudadas por tución humanitaria independien Pila jecutivo reglamentará el funciometerlos a la aprobación de la te, a fin de preservar los princoncepto de tarifas por servicios udley namiento de la Comisión de ser Contraloría General de la Re.
médico hospitalarios. Las cuenit, es vicios Regionales, pública. Los presupuestos ordicipios que regulan sus funciotas por dichas sumas, previamen nes.
narios deberán ser presentados te refrendadas por la Auditoria ARTICULO 20. La Comisión al Ministerio más tardar el d) Las donaciones, legados y se pronunciará sobre los asuntos primero de Octubre de cada año Sin embargo, en todas sus ac del Ministerio, constituirán utuque el Director de Servicios Méy deberán ser aprobados en un tividades relacionadas con la Sa lo ejecutivo; dicos someta a su consideración, plazo máximo de sesenta dias.
lud Pública, se coordinará con cualesquiera otros bienes o diEicula, así como sobre cualquier otro el Ministerio de Salud, así coc) Aprobar los contratos meneros provenientes de contribuof asunto propuesto por cualquiera diante los cuales se compren, mo con otras instituciones y or ciones populares: y vicio de sus miembros.
vendan, permuten, arrierden, ganismos. Para este fin, el Coe) Los demás que se establezva mité Nacional de la Cruz Roja ARTICULO 21. Aparte de lo hipotequen o de cualquier moCostarricense enviará al Minis can por leyes especiales.
do se graven o enajenen bienes a dicho en el artículo anterior, la terio las actas de las sesiones inmuebles de las instituciones ARTICULO 32. El impuesto vieta Comisión tendrá las siguientes adichas, las cuales, en todo caque celebre, dentro de los quinde beneficencia que se recaude tribuciones específicas: so, deberán someter a considece días siguientes a su aprobaen un Cantón donde exista Junción.
ración del Ministerio los proyec ta de Protección Social, corresa) La Administración de los tos de las negociaciones dichas ponderá a tal Junta, si ésta tusistemas de apuestas que confieantes de su formalización: Is Jure el artículo 5º de la Ley núEn cuanto a los presupuestos viere a su cuidtdo la administra ch) Aprobar los contratos, ex Se Sus mero 3275 de de Febrero de y a la vigilancia económica de ción de un hospital general.
cepto los laborales, que por su Jun 1964, en los mismos términos esla Cruz Roja Costarricense, ésta Si dicha Junta tuviere su ma mayor de diez mil colores tablecidos en dicha Ley; y queda supeditada a la Auditoria cargo únicamente la administradeban celebrar las institucioción de un Centro Rural de Asis es de General del Ministerio de Salud b) La distribución de los renes mencionadas: Soal cursos financieros destinados glo y a la Contraloría General de tencia le corresponde el treinta y cinco por ciento de dicho immente balmente al sostenimiento de las la Republica d) Aprobar los proyecto de puesto y el sesenta y cinco por ajenes instituciones de Asistencia Mé construcción, ampliación o reciento restante a la Junta de Pro Presi dica, a que se refiere el Capitu forma de las instalaciones de aARTICULO 30 Cuando se tección Social de la cabecera de oca lo IV de esta ley, de acuerdo con sistencia médica u obras afines: trate de los programas especia Provincia o de las leyes que los crean.
e) Llevar el registro central lizados de salud a que se refieEn los casos de los dos incisos de su patrimonio; te el artículo 12, los recursos En los Cantones donrle no exis de la anteriores, la Comisión actuará camente a su financiación, sea 1) Inspeccionar la contabilite Hospital ni Centro Rural de que con autoridad propia, pero la disdai, verificar los arqueos consoonómicos destinados específi ferie tribución de dichos recursos reAsistencia el impuesto correspon trolar los inventarios anuales de que provengan de subvenciones diente se repartirá entre la Jun sada querirá la aprobación final del del Estado o de cualesquiera sus bienes, fiscalizar sus balanta de Protección Social de la camite Ministro de Salud tras fuentes, serán mantenidos ces generales y hacer la liquibecera de Provincia, a la cual co bor dación de sus presupuestos; y y administrados por el MinisteCAPITULO IV rresponderá un ochenta por cien rio mediante cuentas separadas to y la Junta de Protección Sotodas g) Objetar e improbar los a. de sus fondos generales, y no po dari INSTITUCIONES QUE COLAci de dicho Cantón, a a cual cuerdos tomados por las Insti drán destinarse a otros fines.
Ps BORAN CON EL SISTEMA NAcorresponderá el veinte por cien tuciones dichas, cuando los mis En cuanto a la aprobación y li to lestar te. Si en el mismo Can Pre CIONAL DE SALUD mos sean violatorios de las nor quidación de presupuestos y fis Món no existiera Junta de Protos mas legales o reglamentarias o calización económica de los men ARTICULO 22. Las Juntas tección Social, dicho veinte por de Protección Social son Institu de las disposiciones del Minis cionados programas, se aplica ciente corresponderá a la Muniterio de Salud dictadas en ejer rán en lo conducente las dispomisah ciones de Derecho Público con cipalida del lugar, que lo descicio de las facultades que con siciones establecidas para lag tinará a la construcción, amplia propia, a personalidad jurídica fiere el artículo 23 de esta ley, instituciones de asistencia mé ción o mantenimiento de Centros weder constituias para la administraPara los efectos de este inciso dica.
de Centros de Asisten de Nutrición o Unidades Sanitalas Instituciones mencionadas mert, cia Médica y de los Cementerius rias, a la atención del Cementedeberán enviar al Ministerio las setes puestos Lajo su cuidado dentro ARTICULO rio oa obras de saneamiento am TRANSITORIO.
correspondientes a más actas biental. et de sus respectivas jurisdiecioHasta tanto el Poder Ejecutivo tardar quince días después de no decrete su inclusión al ReLa representación judicinly celebrada cada sesión gimen de Servicio Civil, una vez ARTICULO 33 Las sumas extrajudicial de las Juntas de Para los efectos de este ar promulgada la Ley de Perso provenientes del impuesto de be tul, Protección Social correspo. de tículo, el Poder Ejecutivo regla nal Hospitalario, la Administra neficencia, así como las mencio In de tá a su Fresidente, quien al efec mentará los demás procedimien ción de Personal de las Institu nadas en el inciso c) y d) del Ho tendrá las facultades de un tos mediante los cuales las Ins ciones de que habla este Capi Artículo 31 serán recaudadas por apoderado generalísimo, inclus. tituciones dichas someterán sus tulo continuará rigiéndose po: las Tesorerías de las respectivas no del ve las de otorgar poderes espe asuntos al Ministerio de Salud. el sistema actual, salvo lo dis Juntas de Protección Social.
e per ciales judiciales. Dicha represen puesto por el inciso g) del Artación podrá ser delegada por ARTICULO 27. Salvo al ca tieulo 26.
ARTICULO 34. Los demás Inde la Junta en otro miembro so de las Unidades Sanitarias y recursos financieros destinados ARTICULO 23. En el ejer Centros de Nutrición, todos los ARTICULO TRANSITORIO. al sostenimiento de las Institus cicio de sus funciones las Jun Establecimientos Públicos de El Consejo Técnico de Asisten ciones de Asistencia Médica se180 d) tas de Protección Social gozarán sistencia Médica que no perte cia Médico Social y la Direc rán depositados en una cuenta de independencia administrativa nezcan a una Junta de Protec ción General de Asistencia Me. bancaria especial, contra la cual te y funcional, sin perjuicio de la ción Social deberán contar con dico Social continuarán ejercien la Comisión de Servicios Regio técnica, fiscalización un Patronato. Donde este no exis do las facultades y atribuciones nales girará las sumas corres As y control técnico y Jurídico del ta el Poder Ejecutivo lo cons que les confieren la Ley Gene pondientes a favor de les Inss Ministerio de Salud tituirá dentro de los tres meses ral de Asistencia Médico Social tituciones interesadas en los tér siguientes a la promulgación de (Ley número 1153 de 14 de e minos del inciso b) del artícuARTICULO 24. El Poder esta ley. Un mismo Patronato bril de 1950, la Ley número. lo 21. Los cheques corresponupljecutivo integrará y regulara el podrá administrar más de una 3275 de de Febrero de 1964, 1a dientes lievarán la firma del MI ad funcionamiento de las Juntas de Institución Ley de Rifas y Loterías (Ley nistro de Salud y del Director to per Protección Social. Sin embargo, Lo dispuesto en este artícu número 1387 de 21 de Noviem Servicios Nédicos. Sa de la integración de las mismas lo no es aplicable a las institu bre de 1951. la Ley General de ausencia de alguno de estos dos corresponderá al Patronato o ciones aseguradoras del Dsta Distribución de la Loteria Na funcionarios deberán firmar, Hermandad en los lugares don do cional (Ley número 1162 de 13 por el Ministro, el Director Adda det tales creanismos están actual de abril de 1950. la Ley del ministrativo y por el Director de mente constituidos.
ARTICULO 28. Para los e Impuesto de Beneficencia (Ley Servicios Médicos, el Director fectos de esta Ley, los Patrona número 10 de 23 de Diciem re General de Salud. La Comisión ARTICULO 25. En adnan tos y Hermandades que admi. de 1937) y la Ley número 3050 podrá deducir las simas que las tón podrá haber sólo une Jun nistren directamente centros de de de Noviembre de 1962, por ta de Protección Social, citadas instituciones adeuden al asistencia médica, y cualquier un plazo de seis meses a partir Almacén General de Suminisotra entidad similar que colaARTICULO 26. En relación de la promulgación de esta Ley. tros de que habla el articulo 37.
bore con el sistema nacional de Juntas de Protección Durante este periodo de transisalud, se equipararan a las Jun ción se llevarán a cabo las moSocial, el Ministerio de Salud ARTICULO 35. Las compras tas de Protección Social en lo dificaciones necerarias para ex de articulos alimenticios, Topas tendre las siguientes Atribucioque razonablemente les fuere establecimiento definitive del y enseres para los servicios hos aplicable.
muevo plan.
pitalarios, materiales here ARTICULO 39. El año económico de las Instituciones de asistencia médica comenzará el primero de enero de cada año.
ARTICULO 40 Adicionase el Articulo 17 de la Ley númeTo 10 de 23 de Diciembre de 1937, con el siguiente párrato: eginda cid is nes. Vencido el término de seis meses indicado anteriormente, sin que el Albacea hubiere pagado la totalidad del impuesto, el representante legal de la Jun ta podrá presentar al Juez la 11 quidación del impuesto con base en el peritaje rendido en los au tos. Una vez firme el auto que apruebe esta liquidación, el Juez ordenará sacar a remate los bie nes de la sucesión que indique el representante de la Junta, pa ra pagar con su producto el men cionado impuesto. Servirá de ba se para la subasta el valor señalado pericialmente a los mismos en el juicio sucesorio, quedando facultada la Junta para adjudi carse dichos bienes en pago del impuesto si lo considera conveniente. dirección ARTICULO 41. Las Juntas de Protección Social que perciban el impuesto de beneficencia quedan obligadas a separar el de tales ingresos para las Instituciones a que se refiere la Ley Número 116 de 11 de Julio de 1938.
CAPITULO VI mec DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS ARTICULO 42. Derógase la Ley General de Asistencia Medico Social, número 1153 de 14 de Abril de 1950, con las reser vas establecidas en los Transitorios del Capítulo IV de esta ley, Quedan derogadas igualmente las disposiciones del Código Sanitario y de otras leyes y reglamentos que se opongan presente ley.
be to con las Sistema Nacional

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