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Viernes 24 de Septiembre de 1980 LA REP BILIOA A LOS PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE TODO EL PAIS La Dirección General de Transporte Automotor AVISA: Que la revisión de autobuses para el cambio de placas se realizará en el periodo comprendido entre el de octubro y 15 de noviembre. Los de las provincias de San José, Cartago, Alajuela y Heredia se revisarán en la ciudad capital y los de Limón, Puntarenas y Guanacaste, en las respectivas cabeceras de provincia en fecha que se avisará oportunamente.
Deberán observarse los requisitos siguientes: 19 Motores en perfecto estado de funcionamiento y principalmento los inyectores de los vehículos que emplean aceite diesel como combustible.
LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NOTIFICA LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS: En buen estado de: frenos (de pie y de mano. dirección, luces der cludad, interiores, de carretera, direccionales, de estacionamiento.
39 Parabrisas y ventanas deberán tener vidrios de seguridad o plástico transparente. Las ventanillas deben abrir y cerrar fácilmente.
40 Tapicería general en buen estado.
50 Cada unidad deberá estar provista de un extinguidor de hielo seco o polvo químico de regular tamaño grabado con el número del vehículo y aprobado por el 69 Para los autobuses que hacen servicio en el Area Metropolitana de San José, se exigirá que tengan dos ferias laterales y una de emergencia atrás o en el costado izquierdo de la unidad. La puerta lateral trasera debe poder ser accionada por el chofer cuando la unidad traiga dispositivo de fábrica. Caso contrario, esa puerta debe estar acondicionada para permanecer abierta. En los vehículos operados con aceite diesel las muflas deberán proyectarse hacia arriba y hasta el techo del vehículo. No se aceptará ningún vehículo con derrame de combustible.
89 Estar provistos de un sistema eléctrico o mecánico de aviso para que el pasajero pueda indicar el lugar donde desea bajarse.
99 Carrocería, llantas, asientos y pintura en general en buen estado.
109 Póliza del Instituto Nacional de Seguros con coberturas de responsabilidad civil por lesión o muerte de personas: 20. 000. 00 por persona; 40. 000. 00 por accidente. Contra daños a propiedad ajenat 10. 000. 00 por accidente.
11. Cada unidad deberá estar provista de un contador de marcas según Artículo 37 de la Ley 3503.
129 Exhibir en lugar visible la tarjeta do capacidad autorizada.
139 Medidas exigidas: Alto del piso al techo 80 mínima Anchura total 50 máxima Distancia entre espaldares de los asientos 70 mínima Ancho del pasadizo 49 aproximada Ancho de puertas 62 minima Altura de puertas 80 mínima Los enteros estarán al cobro en las oficinas del Banco Central.
MINISTERIO DE TRANSPORTES 19 Que es prohibido transportar pasajeros en camiones de carga, pick ups, chapulines, traillers, por las carreteras nacionales, con ocasión de paseos, desfiles, manifestaciones, etc. Que únicamente será permitido tal transporte con motivo de actividades agrícolas, en días laborales, siempre y cuando se provean del respectivo permiso que otorgará la Dirección General de Transporte Automotor o la Inspección de Tránsito en casos muy justificados y siempre que no peligre la vida de los pasajeros de acuerdo con las condiciones mecánicas de los vehículos. los propietarios de Taxis y Automóviles de servicio público SE LES AVISA: Que el período para la revisión de esos vehículos se ha ampliado hasta el 15 de octubre próximo.
39 Que ningún autobús titular puede hacer abandono transitorio de su línea, para destinarse a efectuar viajes espe.
ciales, sin el correspondiente permiso previo de la Dirección General de Transporte Automotor o de la Inspección de Tránsito.
49 Los inspectores de Tránsito procederán a la detención de los vehículos que violen esta disposición y harán del conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes la denuncia del caso, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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